El ex senador, ex diputado y ex -embajador en Cuba fue encontrado culpable del delito de enriquecimiento ilícito deberá hacer tres años de labores comunitarias en Diamante.
Así lo dispuso por unanimidad el Tribunal integrado por los Dres. Elvio Osir Garzón, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Malatesta.
El adelanto de la Sentencia fue dado a conocer en la Audiencia que se desarrolló el día de hoy. Además se impuso a Taleb la Inhabilitación Absoluta Perpetua, Multa, Reglas de Conducta a cumplir durante la condena, y el Decomiso de un inmueble.
El Tribunal integrado por los Dres. Elvio Osir Garzón, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Malatesta, dio a conocer, en la Audiencia celebrada en la Sala Nº 1 de los Tribunales de Paraná minutos después de las 13 hs. del día de hoy, su Sentencia en la Causa Nº 61148, caratulada “Raúl Abraham Taleb s/Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público”.
El Dr. Garzón, Presidente del Tribunal, anunció a los presentes que los jueces llegaron a la decisión en forma unánime y realizó un recorrido por los principales elementos considerados en la Sentencia.
Destacó que luego de analizada la cuantiosa información y pruebas de la causa, merituadas las declaraciones testimoniales y los alegatos de las partes, el Tribunal llegó a la convicción, con el grado de certeza necesaria, de que Raúl Abraham Taleb se ha enriquecido ilícitamente en ocasión de ocupar un cargo de funcionario público.
En relación a la pena señaló que no es aplicable una de cumplimiento efectivo (siguiendo los fundamentes esgrimidos en las causas Rossi y Morard de Castoldi), y que para su determinación se consideraron atenuantes como la falta de antecedentes penales, el excesivo tiempo del proceso llevado adelante y la edad del imputado.
Así, por unanimidad, el Tribunal Declaro a Raúl Abraham Taleb autor material y responsable del delito de Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público, y en consecuencia lo Condenó a la pena de Tres Años de Prisión Condicional con más la de Inhabilitación Absoluta Perpetua y Multa de Cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete ($ 442.577) -arts.5, 40, 41, 45 y 268 (2) del Código Penal, según texto Ley Nº 25.188.
Además fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir por el condenado por el término de Tres Años: a) Constituir domicilio, el que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de la localidad de Diamante, a determinar por la O.M.A una vez firme la sentencia, a razón de cuatro horas semanales -art.28 del C.P.
Asimismo dispuso el Decomiso de un inmueble sito en calle Buenos Aires de la ciudad de Paraná, que quedará a disposición del Estado provincial una vez firme la sentencia.
Finalmente se fijó Audiencia para el día 26 de Abril del corriente año, a la hora 7.30, a efectos de dar lectura íntegra a la presente sentencia.Fuente 03442
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