La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, a través de la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, que sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos a los empleadores que cometan infracciones cuando concurran las siguientes situaciones:
Involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
A su vez, la normativa establece que estas penalidades podrán acumularse a las multas que corresponda aplicarse, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.
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