Federación Entrerriana de fútbol programo la 4º Fecha de las Revanchas que se jugara este Domingo 3 de enero de 2016
17,45 hs. San Martín (Diamante) vs. Lucas Gonzalez (Nogoya)
Cancha: San Martín Árbitros: Victoria
17,45 hs. Villaguay (Gualeguay) vs. Huracán (Victoria)
Cancha: Gualeguay Árbitros: Concordia
20,00 hs. Achirense (Colon) vs. 25 de Mayo (Nogoya)
Cancha: Achirense Árbitros: C. del Uruguay
17,45 hs. 9 de Julio (Concordia) vs. América (Federación)
Cancha: 9 de Julio Árbitros: Colon
17,45 hs. Barrio Congo (La Paz) vs. Camba Cua (Santa Elena)
Cancha: Barrio Congo Árbitros: Paraná
21,00 hs. Juv. Urdinarrain (Gchu) vs. Engranaje (C. del Uruguay)
Cancha: Juv. Urdinarrain Árbitros: Gualeguay
Cancha: Juv. Urdinarrain Árbitros: Gualeguay
Está totalmente prohibido el uso de pirotecnia.
Extracto del Reglamento de Transgresiones y Penas
Art. 88 Bis – UTILIZACION DE ELEMENTOS PIROTECNICOS, DE ESTRUENDO O RUIDO - Se impondrá multa de valor entrada reales (precio de venta al publico) de 20 a 200, de dos a seis fechas,al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de estruendo,
bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos
descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones
graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción
de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-
bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia. La institución que utilizare los elementos
descriptos anteriormente sin la debida autorización por parte de la autoridad de aplicación, la multa se elevará de 50 a 500 de valor entrada reales (precio de venta al público) de dos a seis fechas.-
Si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones
graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción
de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos.-
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