Con la nueva normativa, no son 35 sino 15 metros de costa sin construcciones. Ya no se habla de camino público y el privado podrá repeler intrusos. Temen que haya problemas para la pesca y actividades recreativas...
El nuevo Código Civil y Comercial recibe una crítica severa por haber reducido la franja costera de ríos y arroyos utilizable para la navegación y la pesca y por quitarle el carácter de espacio público.
En concreto, el camino de sirga se ve ahora reducido de 35 a 15 metros y ya no es "calle o camino público" con carácter de restricción al dominio privado sino parte indiscutida de la propiedad privada con la sola restricción de uso por el cual el propietario no podrá entorpecer la navegación ni hacer construcciones.
Conviene analizar cada elementos por separado para echar luz sobre los cambios y sus implicancias.
Finalidad de la franja de sirga
En su origen, el camino de sirga tuvo como finalidad permitir la navegación, al permitir impulsar las embarcaciones desde la costa para remontar ríos difíciles. Pero con el tiempo, numerosos fallos y trabajos docrinarios -como los de Salvat, Lafaille, Borda y Highton de Nolasco- ampliaron en la práctica ese uso incorporándole el favorecer la navegación en todas sus formas, el salvamento y la pesca desde embarcaciones.
La actual jueza de la Corte Suprema de la Nación Highton de Nolasco fue todavía más allá en su libro "Dominio y usucapión", indicando que el camino de sirga está previsto no sólo para la navegación sino también para el comercio, la pesca y las necesidades de esparcimiento de la población.
La actual jueza de la Corte Suprema de la Nación Highton de Nolasco fue todavía más allá en su libro "Dominio y usucapión", indicando que el camino de sirga está previsto no sólo para la navegación sino también para el comercio, la pesca y las necesidades de esparcimiento de la población.
Otros autores, como Marienhoff, no admitieron esta extensión indicando que sólo se prevé para la navegación, el salvamento y la pesca desde las embarcaciones, mientras que para otros usos recreativos, de tránsito terrestre o pesca desde la costa sería necesario expropiar la franja de terreno al propietario ribereño, previa declaración de utilidad pública y pago de precio justo.
Es habitual la confusión entre el instituto legal del camino de sirga y otro artículo del Código Civil que consagra el carácter público de los ríos, lagos
Es habitual la confusión entre el instituto legal del camino de sirga y otro artículo del Código Civil que consagra el carácter público de los ríos, lagos
En síntesis: los ríos, lagos, lagunas y aguas subterráneas son públicas, pero las costas no lo son. Al menos, no todas las costas y no para cualquier uso público.
En el medio entre el carácter público de ríos, lagos y lagunas y la propiedad privada de las márgenes salvo el sector comprendido hasta la línea de ribera hay un conflicto evidente: Un ciudadano no puede hacer efectivo su derecho a gozar de un bien público si no tiene manera de acceder físicamente a un lago o río, ya que le está vedado atravesar una propiedad privada sin autorización expresa del dueño o costear un curso de agua, o descender de una embarcación para acampar en las orillas.
En ríos y lagos cordilleranos, donde la pesca deportiva es una actividad promocionada y que atrae a miles de personas de la región, el país y el mundo, no han sido pocos los conflictos graves producidos por la dificultad de armonizar la vigencia de estas normas y el ejercicio de los derechos que de ellas se derivan.
En ríos y lagos cordilleranos, donde la pesca deportiva es una actividad promocionada y que atrae a miles de personas de la región, el país y el mundo, no han sido pocos los conflictos graves producidos por la dificultad de armonizar la vigencia de estas normas y el ejercicio de los derechos que de ellas se derivan.
Ríos y lagos no navegables
Para la doctrina, el camino de sirga sólo rige para los ríos y arroyos navegables y no para los que no lo son. Y, para esto, se entiende no sólo que esan potencialmente navegables sino que lo sean en la práctica con frecuencia habitual.
El camino de sirga tampoco rige para los tramos no navegables de los ríos que sí lo son en otro segmento de su recorrido.
El camino de sirga tampoco rige para los tramos no navegables de los ríos que sí lo son en otro segmento de su recorrido.
"Calle o camino público"
Para el jurista Carlos Hermann Güttner, gran parte de los conflictos suscitados en relación con el tema desde la vigencia del Código de Vélez Sarsfield derivan de la "deficiente redacción" del anterior artículo 2639 que obligaba al propietario costero a dejar "una calle o camino público" -el camino de sirga- de 35 metros. Para Güttner, el error obedeció a que Vélez copió literalmente una ordenanza francesa de 1669 que denominaba "camino real" a la franja de sirga, aunque en aquel país esto no implicaba poner en duda la propiedad privada del área sino sólo imponerle al dueño una servidumbre de paso para terceros con la finalidad de facilitar la navegación.
Propiedad privada
Así, nunca se puso en duda que el Código Civil -el anterior y el que rige desde el 1 de agosto- otorgan al dueño del precio costero la propiedad de la margen del río o del arroyo de que se trate.
El punto es que, antes, se entendía que esa propiedad estaba limitada -había una restricción al dominio- en beneficio de un interés general de facilitar la navegación. Mientras que el nuevo Código no pone reparos ni límites a esa propiedad privada y le impone sólo al propietario una restricción de uso: le impide construir en 15 metros a contar desde la línea de ribera, es decir desde el punto al que llega el agua en las crecidas habituales u ordinarias.
El punto es que, antes, se entendía que esa propiedad estaba limitada -había una restricción al dominio- en beneficio de un interés general de facilitar la navegación. Mientras que el nuevo Código no pone reparos ni límites a esa propiedad privada y le impone sólo al propietario una restricción de uso: le impide construir en 15 metros a contar desde la línea de ribera, es decir desde el punto al que llega el agua en las crecidas habituales u ordinarias.
La presencia de terceros
Lo dicho tiene efectos concretos en lo que puede y no puede hacer el propietario. Y también en lo que pueden y no pueden hacer las terceras personas, los vecinos, pescadores, o "intrusos" en sentido genérico.
En principio, conviene distinguir dos conceptos: el de ribera y el de camino de sirga.
Se considera ribera, costa o playa de un río o arroyo a la porción de tierra ubicada entre el agua y el punto al que ésta llega en las crecidas ordinarias. Esa franja es pública. Lo era y lo es actualmente.
Es camino de sirga la franja ubicada entre la línea de ribera -la línea a la que llega habitualmente el agua en las crecidas habituales- y el resto de la propiedad del dueño costero. Esa franja era de 35 metros y ahora es de 15 metros de ancho.
En principio, conviene distinguir dos conceptos: el de ribera y el de camino de sirga.
Se considera ribera, costa o playa de un río o arroyo a la porción de tierra ubicada entre el agua y el punto al que ésta llega en las crecidas ordinarias. Esa franja es pública. Lo era y lo es actualmente.
Es camino de sirga la franja ubicada entre la línea de ribera -la línea a la que llega habitualmente el agua en las crecidas habituales- y el resto de la propiedad del dueño costero. Esa franja era de 35 metros y ahora es de 15 metros de ancho.
Esto implica que personas que vengan navegando pueden descender de la lancha con el agua a la rodilla y nadie puede impedírselos. Tampoco si llegan a la costa cuando el río está bajo y se advierte que esa orilla suele ser cubierta por agua. Según el viejo Código, la presencia de personas en el área costera debía ser tolerada por el propietario de la tierra siempre y cuando los visitantes estuvieran navegando, reparando la embarcación o salvando a algún náufrago.
Pero el dueño de la tierra puede repeler la presencia de terceros aún de la ribera si su presencia no se relaciona con ninguna de esas actividades.
Pero el dueño de la tierra puede repeler la presencia de terceros aún de la ribera si su presencia no se relaciona con ninguna de esas actividades.
El cambio no se da en ese aspecto sino en el área referida a la franja de sirga.
Hasta el sábado 1, la presencia de terceros en la franja de sirga, si estaba relacionada con la navegación, la pesca y el salvamentos debía ser tolerada por el propietario costero. Desde ese día, el propietario a lo único que está obligado es a no entorpecer la navegación y a no hacer construcciones. Pero nadie lo obliga a admitir terceros en un área que se le reconoce como propiedad privada sin restricción de dominio alguna. Nadie queda habilitado a circular por esa franja por motivo alguno.
Como el derecho a la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico es amplio y sólo está limitado por disposiciones expresas, al no estar éstas consignadas en el nuevo artículo 1974, no existen.
Hasta el sábado 1, la presencia de terceros en la franja de sirga, si estaba relacionada con la navegación, la pesca y el salvamentos debía ser tolerada por el propietario costero. Desde ese día, el propietario a lo único que está obligado es a no entorpecer la navegación y a no hacer construcciones. Pero nadie lo obliga a admitir terceros en un área que se le reconoce como propiedad privada sin restricción de dominio alguna. Nadie queda habilitado a circular por esa franja por motivo alguno.
Como el derecho a la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico es amplio y sólo está limitado por disposiciones expresas, al no estar éstas consignadas en el nuevo artículo 1974, no existen.
La cuestión ambiental
Otro conflicto, menos ponderado, se presenta en materia ambiental. El anterior Código, no sólo impedía al propietario en la franja de sirga de 35 metros hacer construcciones o reparar las antiguas sino también le prohibía "deteriorar el terreno en manera alguna". Esto tenía como efecto colateral preservar el ecosistema costero, que alberga a gran cantidad de aves, mamíferos, reptiles, insectos y plantas específicas.
No deteriorar el terreno en manera alguna engloba, implícitamente, no establecer cultivos que requieran pesticidas ni agroquímicos contaminantes, puesto que afectar la vegetación natural y aplicar químicos deterioran el terreno natural.
El nuevo Código eliminó esa prohibición.
No deteriorar el terreno en manera alguna engloba, implícitamente, no establecer cultivos que requieran pesticidas ni agroquímicos contaminantes, puesto que afectar la vegetación natural y aplicar químicos deterioran el terreno natural.
El nuevo Código eliminó esa prohibición.
Reclamo judicial
Lo peor del cambio que el nuevo Código introdujo respecto del camino de sirga es que reduce mucho las obligaciones del propietario y también achica las posibilidad de que un incumplimiento de esas exigencias pueda ser subsanado por vía de una acción judicial.
En definitiva, el nuevo Código ha aumentado el poder del propietario costero retrocediendo en el derecho de los particulares al disfrute de las costas y haciendo virtualmente impracticable el ejercicio del derecho de disfrutar de los ríos y lagos como bienes públicos.
La reforma implica que, al no poder o no querer el Estado remediar los múltiples abusos de los propietarios costeros por no garantizar el camino de sirga, se tomó el atajo más sencillo: se modificó la ley para adecuar la norma a la realidad.
La reforma implica que, al no poder o no querer el Estado remediar los múltiples abusos de los propietarios costeros por no garantizar el camino de sirga, se tomó el atajo más sencillo: se modificó la ley para adecuar la norma a la realidad.
Con esa misma lógica, no extrañaría que una próxima reforma elimine lisa y llanamente el carácter público de los ríos, lagos y aguas superficiales y subterráneas.Por Alicia Miller
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