viernes, 30 de octubre de 2015

Reforman la ley universitaria y abren la puerta al ingreso masivo en Medicina

Lo aprobó el Senado de la Nación. En la nueva norma quedó establecida la gratuidad de los estudios superiores

El Senado de la Nación aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Educación Superior Nº 24.521 de 1995 que podría tener un fuerte impacto en la Universidad Nacional de La Plata.

Si bien el cambio más resonante tiene que ver con la consagración de la gratuidad de los estudios superiores de grado -hasta ahora, en ese sentido, regía un decreto de noviembre de 1949-, la Cámara Alta eliminó el párrafo del artículo 50 del que se vale la facultad de Medicina para establecer un sistema de admisión restrictivo.

Hasta anteayer, ese artículo decía: “Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible (...) En las universidades con mas de cincuenta mil estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente”.

En ese punto de la Ley de Educación Superior basó la facultad de Medicina su defensa de implementar un examen de ingreso restrictivo.

Incluso, cuando desde el consejo superior de la UNLP se intentó cambiar ese sistema, la unidad académica de 60 y 120 recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde le dieron la derecha basándose precisamente en la normativa nacional (ver aparte).

Ahora, el artículo 50 simplemente expresa que “cada institución universitaria nacional dictará normas sobre regularidad en los estudios que establezcan las condiciones académicas exigibles”.

“IRRESTRICTO”

Pero donde aparece con claridad la nueva exigencia legal es en la modificación y ampliación del artículo 7º, que expresa “todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior (...) Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador”.

El artículo 7º, hasta las modificaciones aprobadas por unanimidad en el Senado, no hablaba de ingreso irrestricto ni de la imposibilidad de establecer procesos selectivos.

El vicepresidente institucional de la UNLP, Fernando Tauber, aseguró que la Universidad platense “fue la única del país que impulsó y gestionó activamente la nueva norma”, que sí contó con el apoyo formal del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Tauber dijo que “este proyecto, que fue ideado por Adriana Puiggrós, también fue motorizado fuertemente por el ministro de Educación Alberto Sileoni”.

Resaltó que en el Senado fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes y recordó que en Diputados sólo había sido rechazado por los legisladores del Pro.

Consultado sobre las consecuencias que podría tener en relación con el ingreso a Medicina, apuntó que “la facultad siempre ha sido muy respetuosa de las condiciones legales”.

“La ley aún debe ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial. Si ello llegara a ocurrir antes de que comiencen los cursos de ingreso (de cara al próximo año lectivo), Medicina quizás debería adecuar algunas condiciones”, señaló.

Consideró asimismo que la nueva letra de la normativa “ordena a la facultad en el contexto general de la Universidad, y reconcilia a todo el ámbito universitario en una mirada sobre la educación superior”.

GRATUIDAD POR LEY

Como se dijo, la gratuidad de la educación superior en el país aún se regía por un decreto del año 1949 sancionado por el entonces gobierno de Juan Domingo Perón.

Recién desde el miércoles a la noche el carácter gratuito está fijado por ley. Argentina es el único país de América Latina que tiene una normativa de ese tipo. “En el resto del mundo sólo cuentan con ella los países escandinavos”, comentó Fernando Tauber.

Concretamente en el artículo 2º, la nueva LES consigna que “el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades nacionales”.

Incorpora además un artículo 2º bis que indica que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos, e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.Eldia

                             

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