viernes, 2 de octubre de 2015

Todavía se puede justificar el no haber votado en las PASO

Los electores que no hayan votado en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del pasado 9 de agosto serán considerados infractores al deber de votar si no justifican la situación, pero no se les prohibirá participar en las elecciones nacionales del 25 de octubre.

Los electores que no hayan votado en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del pasado 9 de agosto serán considerados infractores al deber de votar si no justifican la situación, pero no se les prohibirá participar en las elecciones nacionales del 25 de octubre.

A las PASO concurrió el 73,96 por ciento del total habilitado, el resto debía justificar esa situación dentro de los 60 días, según el procedimiento de cada juzgado electoral en todo el país. Ese plazo vence el jueves 8 de octubre. 

Si bien muchos de los pasos pueden realizarse de manera on line, a través de la webhttp://infractores.padron.gov.ar/, hay personas que no tienen acceso o no manejan este tipo de tecnologías.  En caso de no tener justificativo se debe abonar una multa cuyo monto, según está previsto en la Ley Electoral, es de 50 pesos para quien no haya votado en las primarias y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende a 100 pesos. 

Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa de 150 pesos. 

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