La Ley será aplicable a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia, a causa de infracciones de tránsito y de transporte, aunque quedarán excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial.
La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro. Para adherir al régimen, municipios o comunas deberán sancionar una ordenanza y, en su caso, adecuar la normativa local vigente.
Además, el Ejecutivo procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.
Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la Ley.
La autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro. Para adherir al régimen, municipios o comunas deberán sancionar una ordenanza y, en su caso, adecuar la normativa local vigente.
Además, el Ejecutivo procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.
Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la Ley.
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