La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley de Víctimas de Delitos Viales, que endurece penas para conductores que ocasionen muertes o lesiones graves por exceso de velocidad o estado de ebriedad, evitando que los delitos sean excarcelables.
La normativa, que cosechó 197 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, establece penas de prisión de 3 a 6 años para los automovilistas que provoquen siniestros por conducir con un exceso de velocidad mayor a treinta kilómetros por encima de la máxima permitida, o por tener más de un gramo de alcohol por litro de sangre (que en el caso de choferes de transporte público se reduce a 0,5 gramos).
El proyecto, celebrado por la organización “Madres del Dolor”, incorpora como novedad el concepto de “conducción temeraria” y tipifica los delitos de “conducción en estado de alcoholemia o bajo influencia de drogas”, “conducción sin registro habilitante” y de “participación en una prueba de velocidad con un vehículo con motor”, en alusión a las “picadas”.
El proyecto ya tenía media sanción de Diputados, pero en el Senado se introdujeron modificaciones y al retornar a la cámara iniciadora se insistió con la redacción original.
El presidente de la comisión de Seguridad Interior de la Cámara baja, Luis Petri (UCR) fue uno de los principales impulsores.
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