sábado, 26 de abril de 2014

UNA JUEZA FEDERAL RESOLVIÓ QUE EL COBRO DE GANANCIAS A JUBILACIONES ES INCONSTITUCIONAL

“La jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado”. Con esa definición como corolario, la magistrada federal a cargo del Juzgado de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, resolvió una acción declarativa en la que un jubilado le reclamó a esa instancia judicial que declarara la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales.
El fallo, que consta de ocho páginas y está fechado el 31 de marzo de este año, no había cobrado trascendencia hasta este momento. Está publicado en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación Argentina (ver link, al final de esta nota).
La jueza federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, le dio la razón al demandante y ordenó a la AFIP y a la ANSES que le restituyan todo lo descontado, con sus correspondientes intereses.
La causa (una acción declarativa) fue iniciada por Emilio Esquivel Humbert, en el marco de una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esquivel pidió que la justicia federal declarara la inconstitucionalidad de la norma legal por la cual se le aplica el impuesto a sus haberes jubilatorios. También reclamó la devolución de todos los montos descontados más sus intereses y actualización, desde el año 2006 en que obtuvo su jubilación.
Entre las consideraciones más relevantes de la resolución, se destaca la afirmación de que “la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”. Por eso, “no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria”, porque “se estaría desnaturalizando el sentido de la misma…”
La cuestión de fondo
En enero la Corte Suprema de Justicia de la Nación había revocado una sentencia de la Cámara Federal de Corrientes, que hizo lugar a un amparo por el mismo tema, declarando la inconstitucionalidad del gravamen sobre los haberes. La Corte rechazó la decisión: “La configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”, dijo el dictamen. Pero la Corte se cuidó de dictaminar sobre la cuestión de fondo, y dejó abierta la puerta a nuevos planteos, al concluir que lo resuelto no implicaba “abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión, sustancial de los amparistas en orden al derecho que entienden que les asiste”.
Precisamente eso es lo que hace este fallo al avanzar hacia el tema de fondo.
La parte resolutiva
El fallo de la jueza federal de Concepción del Uruguay, en su parte resolutiva, hace lugar a la demanda y establece como aspectos principales:
- Decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto de la norma legal por la cual se cobra impuesto a las ganancias a las jubilaciones (Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628, de la resolución general N° 2437/2008 y de cualquier otra norma complementaria), por entender que viola la Constitución Nacional, en sus artículos 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22, además de los pactos internacionales en derechos humanos (Convención y Declaración americanas, Declaración Universal, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,etc).
- Ordena a la AFIP y a la ANSES dejar de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del demandante Esquivel Humbert y abonarle la suma retroactiva correspondiente, aplicando la tasa del BCRA.
                                                    La jueza federal Beatriz Aranguren.

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