martes, 13 de junio de 2017

El Ejecutivo entrerriano quedó habilitado para tomar más deuda

Bajo el número 10.480, el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 29 de mayo, y publicó este 5 de junio en el Boletín Oficial, la ley que lo autoriza “a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino tanto a la refinanciación y/o reestructuración de los servicios de la deuda pública, como al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de pesos cuatro mil millones ($ 4.000.000.000). Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario”. Así lo dispone el artículo 1 de la norma, que fue sancionada por el Senado el 18 de mayo.

La ley también faculta al Ejecutivo a “otorgar, en carácter de préstamo a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocación de títulos internacionales por dólares estadounidenses trescientos cincuenta millones (u$s 350.000.000) concretada en fecha 01 de Febrero 2017, por hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta y ocho millones (u$s 48.000.000), y ajustando su desembolso en función del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demandó, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

El otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto N° 3961/16 MEHF”.

Igualmente, el gobierno quedó facultado a “concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional. Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, para ser destinado a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones y alcances de las obtenidas para su propio financiamiento, por hasta un monto equivalente al dieciséis por ciento (16%) de los recursos obtenidos por la Provincia en la colocación internacional que se logre en el marco de lo dispuesto en el articulo 1° y calculado de acuerdo a lo expresado en el Articulo 2° de la presente, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de las operatorias a desarrollar e informar inmediatamente a la Legislatura

Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el monto total obtenido en dicho financiamiento. El otorgamiento dé los créditos a los Municipios; se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada municipio, conforme lo establecido en el Decreto N° 3961/16 MEHF”.

En este marco, para garantizar el cumplimiento de las operaciones de crédito, se afecta “en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548,de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley N° 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique, como así también los recursos tributarios derivados de la propia administración y recaudación Provincial, y que integran la Fuente Tesoro Provincial”.

“Todas las operaciones de crédito público autorizadas en virtud de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades de financiación, como así las operaciones complementarias a las mismas, podrán ser realizadas bajo el procedimiento de contratación previsto en el artículo 26° Inc. h) y 27° Inc. c) apartado b) subapartado 1°) de la Ley N° 5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto N° 404/95 MEOSP)”, dice el artículo 5.

Asimismo, el Ejecutivo quedó autorizado “a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas por los artículos 1° y 3° de la presente, efectuando las contrataciones correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo otorgar mandato a una o más entidades financieras para la colocación, en el mercado local y/o internacional de la operación que se concrete, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones. La documentación que instrumente el endeudamiento autorizado en virtud del presente estará exenta de los impuestos provinciales aplicables”.

Por último, la Tesorería General de la Provincia está autorizada para que, “juntamente con el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda o de quien se designe, realice colocaciones transitorias de fondos, mediante el depósito en cuentas bancarias bajo cualquier naturaleza, o mediante la instrumentación de cualquier otro tipo de transacción, ya sea en el mercado nacional o internacional, en tanto que la operación que se realice procure la obtención de la mejor alternativa disponible en el mercado financiero. En el marco de lo dispuesto, se faculta al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias a los fines de instrumentar las operaciones autorizadas, bajo el procedimiento de contratación previsto en el Articulo 26° Inc. h) y 27° Inc. c) apartado b) subapartado 1°) de la Ley N°5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto N° 404/95 MEOSP), efectuando las contrataciones, correspondientes y suscribir toda la documentación pertinente, pudiendo, en el caso que la operatoria lo demande, otorgar mandato a una o más entidades financieras, en el mercado local y/o internacional, pactar legislación extranjera y prorrogar jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, si fuere el caso y acordar otros compromisos y restricciones habituales para este tipo de operaciones. La documentación que instrumente la operatoria que sea autorizada en virtud del presente, estará exenta de los impuestos provinciales aplicables”.Fuente: RecintoNet

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