La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó que se prorrogó el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano y Sub Rural, correspondiente al período fiscal corriente hasta el 15 de diciembre. Las municipalidades informarán las partidas que serán objeto de la medida.
La ATER informó que por solicitud del Poder Ejecutivo provincial, se prorrogó el pago de todos los anticipos del Impuesto Inmobiliario Urbano – y sub rural -, correspondientes al año 2016, sin multas ni intereses hasta esa fecha. El diferimiento alcanzará a aquellas partidas pertenecientes a localidades afectadas por inundaciones, incluidas en el marco de la emergencia dispuesta por Decreto 338/15.
Las partidas alcanzadas serán las que informe oficialmente cada municipalidad, en la medida que las mismas hayan tenido algún diferimiento, prorroga o eximición por parte del municipio en su tasa inmobiliaria. Asimismo, se establece un plan especial de facilidades de hasta 12 cuotas, con primer vencimiento en enero 2017, para cancelar el impuesto de estas partidas, sin interés de financiación para aquellos que hubiesen estado al día al 31 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes podrán consultar su situación en las oficinas de la ATER de cada localidad, o una vez que se digitalice la información que provea cada municipio, en la página web del Organismo (www.ater.gob.ar)
La ATER informó que por solicitud del Poder Ejecutivo provincial, se prorrogó el pago de todos los anticipos del Impuesto Inmobiliario Urbano – y sub rural -, correspondientes al año 2016, sin multas ni intereses hasta esa fecha. El diferimiento alcanzará a aquellas partidas pertenecientes a localidades afectadas por inundaciones, incluidas en el marco de la emergencia dispuesta por Decreto 338/15.
Las partidas alcanzadas serán las que informe oficialmente cada municipalidad, en la medida que las mismas hayan tenido algún diferimiento, prorroga o eximición por parte del municipio en su tasa inmobiliaria. Asimismo, se establece un plan especial de facilidades de hasta 12 cuotas, con primer vencimiento en enero 2017, para cancelar el impuesto de estas partidas, sin interés de financiación para aquellos que hubiesen estado al día al 31 de diciembre de 2015.
Los contribuyentes podrán consultar su situación en las oficinas de la ATER de cada localidad, o una vez que se digitalice la información que provea cada municipio, en la página web del Organismo (www.ater.gob.ar)
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