Mediante decreto 296/16 del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, se pondrá en vigencia a partir del 14 de marzo un Régimen Especial de Regularización de obligaciones fiscales. Según informó la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), la medida incluye todos los impuestos que tengan deuda devengados hasta 31 de diciembre de 2015, los que se encuentren en apremio o en gestión administrativa; y también la refinanciación de planes (caducos o no).
Tendrá una vigencia de 60 días y los detalles operativos y reglamentarios para su implementación serán precisados en los próximos días.
Principales aspectos
Vigencia: 14 de marzo al 13 de mayo
Deudas incluidas: Todos los impuestos por deuda períodos devengados hasta 31/12/15.
En apremio o en gestión administrativa.
Incluye refinanciación de planes (caducos o no).
No agentes de Retención o percepción.
Condiciones para acogerse:
Incluir toda la deuda por cada impuesto que se quiera regularizar (todos los imponibles y todos los períodos adeudados).
Débito automático obligatorio como regla general.
Importe de cuota no podrá ser menor a 200 pesos.
Solicitud de turnos vía web: www.ater.gob.ar (próximamente)
Beneficios
Beneficio extra : Aumenta en un 10 por ciento el porcentaje de condonación de intereses para aquellos contribuyentes que regularicen antes de 15 de abril.
Beneficio a contribuyentes más pequeños
1. Contribuyentes personas físicas de automotor, inmobiliario y régimen simplificado de II.BB.
2. Deudas de capital menores a 5000 pesos.
3. No más de 2 imponibles (autos, embarcaciones o inmuebles) a su nombre.
Importe mínimo de cuota 100 pesos.
Próximamente, disponibilidad de turnos en www.ater.gob.ar
Tendrá una vigencia de 60 días y los detalles operativos y reglamentarios para su implementación serán precisados en los próximos días.
Principales aspectos
Vigencia: 14 de marzo al 13 de mayo
Deudas incluidas: Todos los impuestos por deuda períodos devengados hasta 31/12/15.
En apremio o en gestión administrativa.
Incluye refinanciación de planes (caducos o no).
No agentes de Retención o percepción.
Condiciones para acogerse:
Incluir toda la deuda por cada impuesto que se quiera regularizar (todos los imponibles y todos los períodos adeudados).
Débito automático obligatorio como regla general.
Importe de cuota no podrá ser menor a 200 pesos.
Solicitud de turnos vía web: www.ater.gob.ar (próximamente)
Beneficios
Beneficio extra : Aumenta en un 10 por ciento el porcentaje de condonación de intereses para aquellos contribuyentes que regularicen antes de 15 de abril.
Beneficio a contribuyentes más pequeños
1. Contribuyentes personas físicas de automotor, inmobiliario y régimen simplificado de II.BB.
2. Deudas de capital menores a 5000 pesos.
3. No más de 2 imponibles (autos, embarcaciones o inmuebles) a su nombre.
Importe mínimo de cuota 100 pesos.
Próximamente, disponibilidad de turnos en www.ater.gob.ar
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