jueves, 12 de febrero de 2015

Habrá restricción de camiones por el fin de semana de carnaval

Debido al importante flujo de automóviles que se espera para este fin de semana en Entre Ríos debido al feriado de carnaval, la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos, informó que se aplicará la restricción vehicular en las rutas nacionales que atraviesen la provincia. La medida, regirá este viernes 13 de febrero desde las 18 hasta las 23.59 y el martes 17 en el mismo horario.
El ministro de Gobierno, Adán Humberto Bahl, sostuvo que “año a año, Entre Ríos se consolida como destino turístico ofreciendo alternativas a lo largo y ancho de todo el territorio. Nuestra provincia siempre se ha destacado en una de las fiestas populares más convocantes y de mayor tradición en la historia de la humanidad, como lo es el carnaval”. 


“Esperamos una gran cantidad de visitantes en las distintas localidades donde se destaca el desarrollo de estas fiestas”, manifestó el ministro de Gobierno y agregó que “con la implementación de estas medidas estratégicas, reforzaremos la seguridad vial y brindaremos mayor prevención en nuestras rutas, teniendo en cuenta el importante flujo de vehículos que esperamos para este fin de semana extendido por el feriados de carnaval”. 

Días y horarios para la restricción 
Los días previstos para la restricción de camiones son el viernes 13 de febrero en el horario de 18 horas a 23.59 horas, y para el martes 17 en el mismo horario. 

Habrá restricción para los camiones que transportan más de 3.500 kilos en las rutas nacionales Nº 12, 14 y 127. Además continuarán los controles de documentación pertinente y controles de alcoholemia y vehicular en las rutas provinciales que lleva adelante la Policía. 

Los camiones no podrán circular por la ruta nacional Nº 12, entre el tramo Brazo Largo – Ceibas; por la ruta nacional Nº 14, entre el tramo Ceibas - km 341 y entre la ruta nacional Nº 127, entre el empalme de la ruta Nº 12 hasta el límite con la provincia de Corrientes. 


Quedan excluidos los vehículos que transporten leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, de atención de emergencias, transporte de medicinas, cisternas de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
                    

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