Hoy 12 de junio se conmemorará el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, instituido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde el año 2002.
Desde el 25 de mayo de 2010 está prohibido el trabajo de los menores de 16 años de edad, y el de menores de 18 años cuando se trate de trabajo peligroso. Hasta junio de 2008 la edad mínima era de 14 años, pero mediante la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente promulgada ese mes, se elevó a 15 años -en forma transitoria- y se estableció que subiría a 16 años el 25 de mayo de 2010, el día del Bicentenario.
Cabe destacar que se trató de la primera ley que, en forma explícita y taxativa, prohibió el trabajo infantil. La norma introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición. También amplió la protección respecto del trabajo adolescente, basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.
La ley estableció que la inspección del trabajo ejerce las funciones conducentes a su cumplimiento, y la prohibición al empleador de ocupar a menores de 16 en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Asimismo, realizó modificaciones a las leyes N°22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario), Nº 23.551 (Asociaciones Sindicales), Nº25.013 (Reforma Laboral - Modificación Leyes Nº 24.013, 24.465 y No24.467) y el Decreto-Ley Nº 326/56 (Servicio Doméstico).
Por otra parte, introdujo un nuevo artículo (189 bis) que se refiere a la empresa de familia: los mayores de 14 años y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello la autorización de la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.
En el 2013 el Senado transformó en ley, por unanimidad y con el voto afirmativo de los 63 legisladores, la norma impulsada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que agregó el artículo 148 bis al Código Penal. Ello determinó penas de uno a cuatro años de prisión a quien ejerza la explotación laboral de menores.
Texto del artículo 148 bis del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.
El trabajo infantil es un problema histórico en nuestro país, una problemática que en décadas pasadas casi no tenía condena social y paradójicamente, era considerada parte de la cultura. Con la sanción de esta ley que importó un cambio de paradigma, a partir de 2013, se ha sumado una importante herramienta para continuar incluyendo y reparando derechos.
El hecho de que se pueda condenar penalmente a los responsables de la explotación infantil constituye un paso importantísimo y se ubica en sintonía con la lucha que se está impulsando a nivel nacional y provincial para erradicar la problemática de una vez por todas. Ya no hay lugar para especulaciones o justificaciones culturales. Hoy la demanda de saberes y competencias exige educación como base para estar en igualdad de oportunidades y el trabajo infantil es un delito penal.
Los niños trabajadores se ven imposibilitados de ir a la escuela, o limitados en el rendimiento escolar. El 85 por ciento de los niños que trabajan sufren de dos a tres años de retraso escolar y están en grave riesgo de abandonar la escuela, de hecho, tres de cada cuatro abandonan los estudios.
Es hora de que todos comprendamos que sólo los niños que se eduquen estarán en igualdad de oportunidades mañana. El niño que trabaja llega a la edad adulta sin la preparación necesaria para acceder a ocupaciones calificadas, circunstancia que le impide modificar su situación de precariedad. Así, el trabajo infantil perpetúa el círculo vicioso de la pobreza.
Erradicar el trabajo infantil en Entre Ríos es un trabajo de todos.
Si ves un caso de trabajo infantil denúncialo: vía mensaje de texto al (0343) 15 472-1313; por teléfono al (0343) 420-7984/87; o ingresando al sitio web del Ministerio de Trabajo: www.entrerios.gov.ar/mintrabajo.
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