El ente recaudador dice que el cambio dará “mayor eficiencia”. En lo que va del año, más de 10.000 contribuyentes dejaron el Monotributo y debieron incorporarse al régimen general de tributos que corresponde de acuerdo a sus actividades.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el procedimiento para aplicar la exclusión a monotributistas cuando se hubieran producido alguna de las causales o se hubieran superado alguno de los parámetros de actividad que prevé el régimen simplificado.
La modificación, que hizo a través de la resolución 3640, permite al organismo comunicar la exclusión del régimen simplificado a través de su sitio web. Esa información se publicará el primer día hábil de cada mes, por lo que los contribuyentes estarán obligados a ingresar a la web de AFIP para consultar su situación mediante el uso de clave fiscal.
Además de esa comunicación, el organismo que dirige Ricardo Echegaray publicará la exclusión en el Boletín Oficial con la indicación de la denominación del contribuyente y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), situación que quedará reflejada en la constancia de inscripción de los contribuyentes a los fines de la consulta obligatoria que deberán efectuar los sujetos a los que alude la resolución general 1817 (consulta de la condición tributaria vía internet).
De acuerdo a la AFIP, esta modificación dará “mayor eficiencia al procedimiento, manteniendo su carácter expeditivo y la garantía del derecho a defensa de los contribuyentes”.
Tras ser excluido, el contribuyente podrá realizar su apelación vía Internet, dentro del micrositio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” dentro de la página web de la AFIP.
En lo que va del año, más de 10.000 contribuyentes dejaron el Monotributo, y debieron incorporarse al régimen general de los tributos (IVA, Ganancias, Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, etc.) que les corresponda de acuerdo a sus actividades. De los 10.564 contribuyentes, 4.539 se excluyeron voluntariamente al Monotributo luego de las acciones de inducción realizadas por la AFIP; 4.971 fueron excluidos de pleno derecho por el organismo y 1.054 se encuentran actualmente en proceso de exclusión.
La AFIP indicó que el contribuyente excluido podrá consultar los motivos y elementos de juicio por los que se tomó la decisión en la web del organismo, y podrá interponer el recurso de apelación previsto en el procedimiento tributario, dentro de los 15 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ante la apelación, la AFIP evaluará la situación del contribuyente, sobre la base de los datos suministrados, y podrá requerir que aporte documentación o datos adicionales que la administración estime necesarios para resolver este recurso y dictará una resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Si el organismo confirma la exclusión, dará de alta a los involucrados en el régimen general de los tributos correspondientes a la actividad que desarrollen y si los excluidos no cumplen con las obligaciones formales que le impone el régimen general dentro de un plazo de 120 días desde la publicación de la exclusión, se inactivará transitoriamente su CUIT.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el procedimiento para aplicar la exclusión a monotributistas cuando se hubieran producido alguna de las causales o se hubieran superado alguno de los parámetros de actividad que prevé el régimen simplificado.
La modificación, que hizo a través de la resolución 3640, permite al organismo comunicar la exclusión del régimen simplificado a través de su sitio web. Esa información se publicará el primer día hábil de cada mes, por lo que los contribuyentes estarán obligados a ingresar a la web de AFIP para consultar su situación mediante el uso de clave fiscal.
Además de esa comunicación, el organismo que dirige Ricardo Echegaray publicará la exclusión en el Boletín Oficial con la indicación de la denominación del contribuyente y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), situación que quedará reflejada en la constancia de inscripción de los contribuyentes a los fines de la consulta obligatoria que deberán efectuar los sujetos a los que alude la resolución general 1817 (consulta de la condición tributaria vía internet).
De acuerdo a la AFIP, esta modificación dará “mayor eficiencia al procedimiento, manteniendo su carácter expeditivo y la garantía del derecho a defensa de los contribuyentes”.
Tras ser excluido, el contribuyente podrá realizar su apelación vía Internet, dentro del micrositio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” dentro de la página web de la AFIP.
En lo que va del año, más de 10.000 contribuyentes dejaron el Monotributo, y debieron incorporarse al régimen general de los tributos (IVA, Ganancias, Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, etc.) que les corresponda de acuerdo a sus actividades. De los 10.564 contribuyentes, 4.539 se excluyeron voluntariamente al Monotributo luego de las acciones de inducción realizadas por la AFIP; 4.971 fueron excluidos de pleno derecho por el organismo y 1.054 se encuentran actualmente en proceso de exclusión.
La AFIP indicó que el contribuyente excluido podrá consultar los motivos y elementos de juicio por los que se tomó la decisión en la web del organismo, y podrá interponer el recurso de apelación previsto en el procedimiento tributario, dentro de los 15 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial.
Ante la apelación, la AFIP evaluará la situación del contribuyente, sobre la base de los datos suministrados, y podrá requerir que aporte documentación o datos adicionales que la administración estime necesarios para resolver este recurso y dictará una resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Si el organismo confirma la exclusión, dará de alta a los involucrados en el régimen general de los tributos correspondientes a la actividad que desarrollen y si los excluidos no cumplen con las obligaciones formales que le impone el régimen general dentro de un plazo de 120 días desde la publicación de la exclusión, se inactivará transitoriamente su CUIT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario