miércoles, 18 de mayo de 2016

La Corte Suprema pone límite al interés sobre deudas en tarjetas de crédito

El tribunal estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a préstamos personales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a préstamos personales.

La CSJN resolvió ayer en un caso en que la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el Banco Itaú Buen Ayre, decidiendo que “los recursos extraordinarios interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial “son inadmisibles” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esta forma, la Corte Suprema considera válida la decisión previa de la Cámara Nacional en lo Comercial que había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope fijado por el artículo 16 de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.

La norma prevé que “el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%” a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.

La sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por encima del tope establecido por la ley. La decisión de la CSJN lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.

El fallo, unánime, de la Cámara en lo Comercial (Sala C), en los autos caratulados “Proconsumer c/Banco Itaú”, dijo, además, que el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años. A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el caso “Halabi” de la Corte Suprema. elcronista
tarjcredito18

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