Un proyecto de ley presentado en la Cámara Baja propone implementar el programa “Alcoholemia Cero” en todo el territorio entrerriano, y que de esta forma prohibir que se conduzca con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, así también, en caso de haber “ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas”. La iniciativa es autoría de Horacio Flores (FpV-Basavilbaso) y modifica el artículo 1º) de la Ley Nº 10.025, eliminando el párrafo por el que la provincia adhiere a las modificaciones dispuestas en el artículo 17º) de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788. Este último artículo, remarcó el legislador, determina la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre y para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
“Lo que se pretende es extremar las medidas tendientes a prevenir siniestros causados por la ingesta de alcohol, para salvaguardar la integridad física y psíquica de la población entrerriana”, recalcó Flores en la iniciativa. Aunque, añadió: “Debemos poner en claro que la tolerancia cero al conducir no pasa solo por los controles de alcoholemia, sino además por el endurecimiento de las sanciones a quienes, con total irresponsabilidad, conducen vehículos bajo los efectos del alcohol”.
La propuesta, en caso de avanzar en la Legislatura, obligará a todos los conductores a “someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol”. Estas pruebas “consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control de tránsito. A petición del interesado o por orden de autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos”.
En tanto, la Autoridad de Aplicación (que será la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine, como así también los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales) establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que refiere la ley. “Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica deberán advertirles que no pueden conducir durante el período de medicación”, añade el proyecto.
Por último, Flores propone que la reglamentación de la ley “determinará sanciones y establecerá multas que considere pertinentes y que no se encuentren contempladas en la ley nacional Nº 24.449 y sus modificatorias, a las que la Provincia de Entre Ríos adhiere mediante ley Nº 10.025”.
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