Se dio a conocer el fallo del Tribunal de Concepción del Uruguay, que enjuició a los 9 funcionaros policiales de la Departamental Tala, acusados de torturas en perjuicio de dos menores de edad, hechos ocurridos en 2012.
Se trata de Neri Magallan, Walter Flores, Rodrigo Vidal, Marcelo Millezzi, Ludmila Soto, Héctor Mori, Claudio Monroy, Gustavo Fornerón y Pablo Segovia, los que fueron representados por el doctor Claudio Manfroni.
Como se señalara, los doctores Fabián López Moras, Alberto Seró y Mariano Martínez integraron el Tribunal, siendo fiscales, la doctora Albertina Chichi y el doctor Fernando Lombardi, en tanto que las víctimas (dos menores de 14 y 15 años al momento de los hechos), fueron representados por los doctores, Rubén Pagliotto e Iván Vernego.
Los pedidos de las partes acusadoras
Tras el alegato, los fiscales solicitaron la condena de 8 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de torturas, a seis de los imputados, siendo estos Marcelo Millezzi, Ludmila Soto, Claudio Monroy, Neri Magallan, Gustavo Fornerón y Héctor Mori. Respecto a Walter Flores y Rodrigo Vidal, se solicitó la absolución, en tanto que para Pablo Segovia, pidieron la condena por 2 años de prisión en suspenso por negligencia o inobservancia de lo sucedido.
Por su partes los querellantes pidieron la pena de 10 años de prisión para Marcelo Millezzi, Ludmila Soto, Claudio Monroy, Neri Magallan, Gustavo Fornerón, Héctor Mori y Pablo Segovia, por el mismo delito de torturas, considerando que Segovia, que era en ese entonces jefe de Investigaciones no pudo ignorar lo que hacían sus subalternos.
Respecto a los funcionarios Walter Flores y Rodrigo Vidal, solicitaron 4 años de prisión efectiva, por el delito de privación ilegítima de la libertad.
La lectura
En la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, se dio a conocer este lunes a las 7.30 el veredicto contra nueve funcionarios policiales con prestación de servicios en la Jefatura Departamental de Rosario del Tala.-
La causa lleva el Número de Registro 0544, Fº 080, L.I y se caratula “MILEZZI, Marcelo José; Soto, Ludmila Natalí; Mori, Héctor Leopoldo; Monroy, Claudio Marcelo; Forneron, Gustavo Daniel; Segovia, Pablo Leoncio; Flores Campos, Walter; Magallan, Neri Andrés; Vidal, Rodrigo Sebastián-s/ torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales”
Los jueces Dres. Fabián Bernabé López Moras, Mariano Sebastián Martínez y Alberto Javier Sero, en presencia del Agente Fiscal Dr. Juan Pablo Mariano Gile, el Sr. Defensor Particular Dr. Claudio A. Manfroni Reynoso y los imputados Marcelo José Milezzi, Ludmila Natalí Soto, Héctor Leopoldo Mori, Claudio Marcelo Monroy, Gustavo Daniel Forneron, Pablo Leoncio Segovia, Walter Flores Campos, Neri Andrés Magallan, Rodrigo Sebastián Vidal, hicieron pública la parte dispositiva de la sentencia.-
En este se dio a conocer que se resolvió, por unanimidad, absolver de culpa y cargo a Walter Flores Campos y Rodrigo Sebastián Vidal, como autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales (arts. 144 tercero ap. 1º y 3º, 144 bis ap. 2º del Cod. Penal); absolver parcialmente de culpa y cargo a Pablo Leoncio Segovia como Coautor material penalmente responsable de los delitos de torturas, privación de la libertad con abuso funcional, vejaciones en actos de servicio y apremios ilegales (Art. 144 tercero ap.1º y 3º, 144 bis ap. 2º del Cod. Penal); declarar que Marcelo José Milezzi, Ludmila Natalí Soto, Héctor Leopoldo Mori, Claudio Marcelo Monroy, Gustavo Daniel Forneron y Neri Andrés Magallán, autores materiales penalmente responsables de los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegitima de la libertad y vejámenes (art. 144 tercero, aps. 1º y 3º, 54, y 144 bis ap. 3º del Cód. Penal).
En consecuencia condenarlos a la pena de ocho años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua, con Accesorias Legales (art. 12 del Cód. Penal), manteniendo su libertad hasta que la presente sentencia se torne ejecutable; declarar que Pablo Leoncio Segovia, autor material penalmente responsable de los delitos de torturas en concurso ideal con privación ilegitima de la libertad y vejámenes por omisión funcional (art. 144 quinto del Cód. Penal) a la pena de dos años de prision de cumplimiento condicional (art. 26 del cód. penal) e inhabilitacion especial por el término de cuatro años; imponer al condenado Pablo Leoncio Segovia, por el término de 3 años el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por el art. 27 bis del Código Penal; DECLARAR las costas de la causa a cargo de los condenados, debiendo reponer el sellado de ley (arts. 584, 585 y 587 del C.Proc.Penal); disponer de los efectos secuestrados tal como se ha resuelto al tratar la cuestión respectiva; cumplimentar la norma contenida en el art. 73 inc. e) del C.P.P.E.R., notificando a las víctimas de autos y a la regulación de honorarios solicitada por los Letrados de la Parte Querellante, previo a resolver, solicítese a la O.G.A de Rosario del Tala informe sobre sus respectivas actuaciones.-
Se hizo saber que la sentencia con sus fundamentos se conocerá el día 02 de Septiembre de 2015 a partir de las 12.30 horas. A partir de allí, las partes estarán en condiciones de hacer las presentaciones que estimen pertinentes por ante los Tribunales de Alzada.-03442
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