La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó que se encuentra disponible para su descarga en su sitio web, el software domiciliario para Obligaciones Tributarias Declarativas (OTD), versión 3.10. Dicho aplicativo se utiliza para la confección, presentación y pago de declaraciones juradas de Derechos de Extracción de Minerales y de Agentes de Retención y Percepción de Sellos.
Mediante la Resolución 240/2015, la ATER dispuso que resulta indispensable compatibilizar el aplicativo vigente con los sistemas de captura de datos con los que opera el Agente Financiero de la Provincia (Nuevo Bersa), lo que implica la puesta en vigencia de una nueva versión del mismo.
Este software domiciliario para Obligaciones Tributarias Declarativas es utilizado para la confección, presentación y pago de declaraciones juradas de Derechos de Extracción de Minerales y de Agentes de Retención y Percepción de Sellos, entre los que se encuentran los registros automotores, escribanías, etc.
Para que los contribuyentes obtengan dicho programa deberán ingresar en el sitio web www.ater.gov.ar , dirigirse al ícono “descarga de aplicativos” y seguir las instrucciones para ejecutar la nueva versión. Las modificaciones tendrán vigencia a partir del primer vencimiento del mes de agosto venidero.
Mediante la Resolución 240/2015, la ATER dispuso que resulta indispensable compatibilizar el aplicativo vigente con los sistemas de captura de datos con los que opera el Agente Financiero de la Provincia (Nuevo Bersa), lo que implica la puesta en vigencia de una nueva versión del mismo.
Este software domiciliario para Obligaciones Tributarias Declarativas es utilizado para la confección, presentación y pago de declaraciones juradas de Derechos de Extracción de Minerales y de Agentes de Retención y Percepción de Sellos, entre los que se encuentran los registros automotores, escribanías, etc.
Para que los contribuyentes obtengan dicho programa deberán ingresar en el sitio web www.ater.gov.ar , dirigirse al ícono “descarga de aplicativos” y seguir las instrucciones para ejecutar la nueva versión. Las modificaciones tendrán vigencia a partir del primer vencimiento del mes de agosto venidero.
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