Entra en vigencia el nuevo Código Civil y se estipulan 180 días como máximo. Por otra parte, la edad de los aspirantes baja a 25 años.
En Solamente tres días el Código Civil, que desde hace 144 años rige diversos aspectos de la vida cotidiana de los argentinos, será reemplazado por el nuevo Código Civil y Comercial, aprobado el 1º de octubre de 2014 tras dos largos años de debate.
Son muchos los puntos y las temáticas que abarca el texto, pero sin dudas la reforma va a impactar notablemente en determinadas costumbres y procesos que tienen que ver con el marco legislativo vinculado a la conformación de la familia. En este contexto, los cambios significan un aliciente para aquellas personas que aspiran a constituir su familia a través del trámite de adopción, ya que se promueve un acortamiento de los plazos para concretar el procedimiento.
El capítulo que alude a este tema modifica la ley de adopción vigente, y hace hincapié en el derecho del niño a tener una familia más que en el deseo de las parejas a tener un bebé. Especialistas indican que se trata de un paradigma realmente nuevo que se plantea escuchar al niño, respetarlo y protegerlo como sujeto de derechos.
En este marco, María Silvana Spais, secretaria del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de Entre Ríos, señaló a UNO: “Lo que trae el nuevo Código es la reglamentación del proceso de declaración de adoptabilidad, estipulando plazos que son más cortos, donde en el término máximo de 180 días debe resolverse el trámite por parte del organismo de protección. En este sentido, se busca revertir el estado de vulnerabilidad”.
La funcionaria destacó este avance, ya que en muchos casos las medidas de protección que se aplican prorrogan el procedimiento y causan un impacto en la vida cotidiana de los niños. “Ocurre que muchas veces estas prórrogas generan que estos niños permanezcan institucionalizados o fuera de su ámbito familiar de origen, teniendo la posibilidad de ingresar a una familia que lo adopte o que pueda tenerlo en guarda”, indicó.
En la actualidad, al no estar regulado en el Código Civil vigente el procedimiento de declaración de adoptabilidad, los plazos se determinan de acuerdo a la Ley Nº 9.861 de Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia, que si bien menciona qué tiempos deben considerarse para las medidas de protección, no define un lapso para resolver la adoptabilidad en sí, que puede extenderse por largo tiempo. Spais explicó que “la impronta de la reforma tiene que ver con tomar los lineamientos de los tratados de Derechos Humanos a nivel internacional, sobre todo de los derechos del niño”, y afirmó: “En ese sentido se viene trabajando desde hace tiempo desde el Registro adoptante y el Ministerio Público”. A modo de ejemplo, señaló: “A pesar de que no está contemplado en la ley, en Entre Ríos se permite que dos personas que no están casadas, sino en situación de convivencia, puedan inscribirse y solicitar formar parte del Registro para ser pretensos guardadores, situación que recién ahora, a partir de la entrada en vigencia de la reforma, va a estar incorporada al Código Civil”.
Cabe recordar que el Registro abre las inscripciones los primeros 15 días hábiles de los meses pares y la próxima semana iniciará la cuarta convocatoria de este año, ya con las modificaciones estipuladas, que incluyen también una reducción en la edad de los aspirantes a 25 años como mínimo, y no 30 como se indica hasta el momento. En caso de ser menores a esa edad tienen presentar un certificado que acredite la imposibilidad de procrear. “Con esta modificación se trata de ampliar el margen de postulantes”, expresó Spais, y agregó: “Desde el Registro lo que nos interesa trasmitir es que por ahí no necesitamos que la gente se inscriba masivamente. La mayoría lo hace con el proyecto de adoptar niños pequeños, y la realidad de la provincia demuestra que quienes tienen la situación de adoptabilidad son chicos que son más grandes, o también quienes por ahí tienen problemas de salud, o se trata de grupos de hermanos a los cuales es más difícil encontrarles familias”.
“Esta es la realidad, no solo de la provincia, sino también del resto del país. La gente que se presenta con una postulación para niños pequeños tiene que tomar conciencia que esa espera puede ser tal vez más larga, o tal vez no concretarse”, dijo a modo de conclusión.
El lunes abren la cuarta convocatoria
Para poder inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de Entre Ríos hay que llenar un formulario que se encuentra en la página web del Poder Judicial, en un link específico. “Es una declaración jurada donde se llenan los datos personales y es una puerta de acceso a la solicitud de inscripción y debe acompañarse de documentación que acredite la identidad, el estado civil, el domicilio, la ocupación y los ingresos y acreditar la residencia en la provincia por un lapso de dos años como mínimo al momento de solicitar la inscripción”, señaló María Silvana Spais, secretaria del organismo, quien recordó que la gestión se puede realizar en Paraná en México 480, de 7 a 13, o llamar al (0343) 4209393/394. También contactarse por correo: ruaer@jusentrerios.gov.ar. Asimismo, recordó que el Registro es de carácter provincial y dentro de las distintas jurisdicciones pueden presentarse postulaciones frente a las defensorías de menores que están en las cabeceras de cada Departamento.
Por otra parte, indicó que el organismo está adherido a través de un convenio a la red federal de registros que existe a nivel nacional. “Esto asegura que una persona se inscriba por única vez en su provincia y que haya una sola evaluación, a diferencia del sistema anterior en que cada persona se inscribía en todas las provincias y en cada juzgado llevaba su registro”, sostuvo, y aclaró que la inscripción única establece un orden de prioridad, de acuerdo a la fecha de la inscripción y el perfil adoptivo para el cual esa familia haya sido admitida, y que es válida para quienes están anotados en Entre Ríos y subsidiariamente en la red federal.
Detalles de la noticia
* El proceso “requiere una parte formal, que es la acreditación que la ley determina, y el diagnóstico realizado por el equipo técnico donde se construye el perfil adoptivo y se van viendo las capacidades de esa familia que se postula”.
* Es transparente y respeta el orden de inscripción, según el perfil adoptivo que cada familia presenta. Esa inscripción única le asegura su postulación, de acuerdo a un orden de lista, para cualquier caso de Entre Ríos u otras provincias.
* 90 % – De los postulantes tiene perfil para adoptar niños pequeños. Desde el Registro buscan fomentar la adopción de niños más grandes, con problemas de salud o de grupos de hermanos.
* Para inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción hay que llenar un formulario, en un link del Poder Judicial.
* La cuarta convocatoria del año abre el lunes.
* A ello hay que sumarle documentación con datos personales.
* La gestión en la capital provincial se realiza en México 480, de 7 a 13, o llamando al (0343) 4209393/394.
* También los interesados pueden contactarse al correo electrónico ruaer@jusentrerios.gov.ar.
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