CITACIONES DE PERSONAS
La Municipalidad de Rosario del Tala a través de la Delegación Local de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, cita a las siguientes personas:
• GARMENDIA SOCRATES
• FERNANDEZ ALICIA CATALINA
• GONZALEZ AMERICO ARIEL
• GONZALEZ NELIDA SILVINA
• GONZALEZ MONICA ALICIA
• DALLAZUANA ELBA
• GREMES MIRTA AURORA
• NORIEGA DELIA
• GONZALEZ, AMERICO ARIEL
• POGGIO JUAN CARLOS
Días: Lunes a Viernes
Horario: 8 a 12 horas
Lugar: Delegación Local de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, 3 de Febrero y Ramiírez
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COMUNICADO DE PRENSA ▶ La Municipalidad de Rosario del Tala comunica al comercio local, en cuya actividad se trabaje en la manipulación de alimentos, que esta en plena vigencia la ORDENANZA Nº 1.471 - CONTROL DE VECTORES Y PLAGAS EN ROSARIO DEL TALA, la norma establece en carácter obligatorio, efectuar periódicamente desratizaciones y desinfecciones . Por tal razón la Oficina Municipal de Inspección General (Bromatología), realizará un revelamiento, a fines de constatación e intimación de su efectivo cumplimiento. Cabe señalar que las desratizaciones y desinfecciones deben ser realizadas exclusivamente por empresas acreditadas y habilitadas.
CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de Rosario del Tala E.R.
e-mail: concejodeliberantetala@hotmail.com
ORDENANZA Nº 1.471
CONTROL DE VECTORES Y PLAGAS EN ROSARIO DEL TALA
Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 2013
VISTO:
La necesidad de contar con un instrumento legal, administrativo, técnico, unificado, coherente y moderno, que sirva de base para una eficaz y eficiente acción referida al control de plagas urbanas que atentan tanto a la salud (zoonosis), como a la inocuidad de los procesos de fabricación y comercialización de alimentos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 300, Código Tributario Municipal Parte Especial, Título III, Salud Pública Municipal, en los Capítulos I, II, III y IV contempla cuestiones referidas al control bromatológico, inspecciones higiénico-sanitarias, desratizaciones, desinfecciones de manera general.
Que aún contando con esta normativa es necesario establecer una reglamentación específica para el control de vectores y plagas en el ámbito municipal, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza N° 300.
Que es necesario cubrir los vacíos legales que en este aspecto se dan en la normativa vigente.
Que los vectores y plagas urbanas representan un alto riesgo para la salud de la población por lo que resulta imperioso controlarlos.
Que se debe tener en cuenta el trasporte pasivo de plagas, el cual implica el traslado de un lugar a otro, inclusive muy distantes como de un continente a otro, dado por el intercambio comercial del hombre y los medios de comunicación, aéreas y terrestres.
Que es a través de este intercambio pasivo de plagas que las mismas han colonizado territorios que por sus propios medios nunca hubieran llegado, produciendo un alto impacto en la salud, economía, medioambiente, de la comunidad.
Que el uso indiscriminado y sin control del estado de productos utilizados para el control de vectores y plagas puede causar serios problemas a la salud y el medioambiente.
Que es necesario determinar el ámbito de ejecución y/o acción del municipio de Rosario del Tala respecto al control de vectores y plagas.
Que resulta necesario reglamentar, fiscalizar y evaluar las actividades de personas y empresas que se dediquen al control de vectores y plagas.
Que entre los principales responsables (reservorios y transmisores) se encuentran los diversos roedores, las aves psitácidas, fringílidas, y colúmbidas cuya patología transcurre de forma latente e inaparente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Se establece la obligatoriedad de control de vectores y plagas urbanas en todos los inmuebles destinados al comercio y/o industria de la ciudad de Rosario del Tala, como asimismo en todos los inmuebles públicos.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Bromatología dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá consultarse con aquellos organismos provinciales (Ministerio de Salud, etc.) y/o nacionales (INTA, Universidades Nacionales, etc.) con competencia en la materia.
Artículo 3º: La periodicidad para el control de vectores, (desinfección, desinsectación, desratización) será:
Mensual a trimestral: cuando se traten de edificios donde se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias
Trimestral a semestral: Edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privadas de cualquier nivel y centros de salud de cualquier naturaleza.
Además será obligatorio el control de vectores y plagas en los siguientes casos:
a) Inmuebles antes de proceder a su demolición. El D.E.M. por medio del área municipal correspondiente deberá exigir el certificado expedido por la empresa responsable de la tarea y ratificado por la autoridad de aplicación antes de autorizar la demolición.
b) Antes de realizar movimientos de suelos efectuadas por el estado nacional, provincial o municipal o por personas físicas o jurídicas, subcontratadas y/o privadas.
c) Establecimientos dedicados a cría y/o tenencia de animales y/o en los establecimientos agrícolas-ganaderos, los que dicho control podrá ser realizado por un profesional que esté habilitado para ejercer la Dirección Técnica de una empresa de control de plagas según lo establecido en la presente ordenanza.
d) Salas de cine, teatros y espectáculos en general. En caso de circos y parques de diversiones será necesario el control durante toda su estadía en la ciudad.
e) Antes de realizar limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos.
Se deja aclarado que los rubros antes mencionados son solamente orientativos y de ningún modo excluyentes de otros a los efectos de la presente ordenanza.
Artículo 4º: El control de plagas urbanas y vectores será efectuado por empresas debidamente habilitadas, reservándose la Municipalidad las facultades de supervisión y contralor de estas, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones. A través de su área específica y con especialistas en la materia, la Municipalidad podrá asistir con estos servicios o contratarlos, para brindarlos a entidades de bien público, establecimientos educacionales u domicilios particulares, cuando con los informes necesarios así lo determine previamente la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º: La municipalidad de esta ciudad a través de la Dirección de Bromatología será la encargada de llevar adelante la supervisión y control de vectores y plagas en forma directa o contratando el servicio de una empresa habilitada, estando a su cargo la fiscalización de las tareas efectuadas por terceros habilitados por esta misma ordenanza.
Artículo 6º: Todo vecino puede denunciar la existencia de plagas y/o vectores y solicitar la intervención de la autoridad competente. Comprobada la presencia de las mismas en un inmueble, el propietario, inquilino o responsable; será intimado a iniciar las actividades tendientes al control de los mismos.
Artículo 7º: Las desinfecciones, desinfectaciones y desratizaciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por empresas acreditadas, debidamente habilitadas por el Área de Aplicación Municipal, salvo circunstancias de fuerza mayor y/o inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal.
Artículo 8º: Toda empresa dedicada al control de plagas urbanas establecida en cualquier otro lugar que no sea de jurisdicción de esta Municipalidad, debe registrarse acompañando la documentación pertinente, cuando pretenda ejercer su actividad en el ejido Municipal de Rosario del Tala, debiendo acreditar un Director o Asesor Técnico para la delegación local de la empresa.
Artículo 9º: Serán funciones y responsabilidades de los Directores Técnicos o Asesores Profesionales:
a) Velar en forma permanente las actividades de la empresa, de modo que las mismas no generen bajo ninguna circunstancia ningún tipo de riesgo sanitario y /o ambiental.
b) Seleccionar los medios y métodos más adecuados para cada actividad.
c) Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de la misma.
d) Controlar y asesorar sobre medidas de higiene, seguridad y prevención del personal y locales de la empresa.
e) Exigir examen médico y de laboratorio periódico del personal que corresponda.
f) Redactar y firmar toda información técnica destinada al personal y a los usuarios de la empresa.
g) Denunciar ante la Autoridad competente toda circunstancia sospechosa o cierta de riesgo sanitario para la comunidad.
h) Rubricar las constancias, certificados y/o planillas de ejecución de servicios realizados por la empresa de la que es Director Técnico.
Artículo 10º: Ante una emergencia sanitaria grave estas empresas deberán prestar la colaboración que la Municipalidad de Rosario del Tala les requiera.
Artículo 11º: Los infractores a esta ordenanza serán pasibles de las multas y/o sanciones establecidas en el Capítulo II de la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias.
Artículo 12º: Comuníquese, etc.. Dado, Sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en el día de la fecha.-
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.471
CONTROL DE VECTORES Y PLAGAS EN ROSARIO DEL TALA
Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 2013
VISTO:
La necesidad de contar con un instrumento legal, administrativo, técnico, unificado, coherente y moderno, que sirva de base para una eficaz y eficiente acción referida al control de plagas urbanas que atentan tanto a la salud (zoonosis), como a la inocuidad de los procesos de fabricación y comercialización de alimentos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 300, Código Tributario Municipal Parte Especial, Título III, Salud Pública Municipal, en los Capítulos I, II, III y IV contempla cuestiones referidas al control bromatológico, inspecciones higiénico-sanitarias, desratizaciones, desinfecciones de manera general.
Que aún contando con esta normativa es necesario establecer una reglamentación específica para el control de vectores y plagas en el ámbito municipal, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza N° 300.
Que es necesario cubrir los vacíos legales que en este aspecto se dan en la normativa vigente.
Que los vectores y plagas urbanas representan un alto riesgo para la salud de la población por lo que resulta imperioso controlarlos.
Que se debe tener en cuenta el trasporte pasivo de plagas, el cual implica el traslado de un lugar a otro, inclusive muy distantes como de un continente a otro, dado por el intercambio comercial del hombre y los medios de comunicación, aéreas y terrestres.
Que es a través de este intercambio pasivo de plagas que las mismas han colonizado territorios que por sus propios medios nunca hubieran llegado, produciendo un alto impacto en la salud, economía, medioambiente, de la comunidad.
Que el uso indiscriminado y sin control del estado de productos utilizados para el control de vectores y plagas puede causar serios problemas a la salud y el medioambiente.
Que es necesario determinar el ámbito de ejecución y/o acción del municipio de Rosario del Tala respecto al control de vectores y plagas.
Que resulta necesario reglamentar, fiscalizar y evaluar las actividades de personas y empresas que se dediquen al control de vectores y plagas.
Que entre los principales responsables (reservorios y transmisores) se encuentran los diversos roedores, las aves psitácidas, fringílidas, y colúmbidas cuya patología transcurre de forma latente e inaparente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Se establece la obligatoriedad de control de vectores y plagas urbanas en todos los inmuebles destinados al comercio y/o industria de la ciudad de Rosario del Tala, como asimismo en todos los inmuebles públicos.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Bromatología dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá consultarse con aquellos organismos provinciales (Ministerio de Salud, etc.) y/o nacionales (INTA, Universidades Nacionales, etc.) con competencia en la materia.
Artículo 3º: La periodicidad para el control de vectores, (desinfección, desinsectación, desratización) será:
Mensual a trimestral: cuando se traten de edificios donde se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias
Trimestral a semestral: Edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privadas de cualquier nivel y centros de salud de cualquier naturaleza.
Además será obligatorio el control de vectores y plagas en los siguientes casos:
a) Inmuebles antes de proceder a su demolición. El D.E.M. por medio del área municipal correspondiente deberá exigir el certificado expedido por la empresa responsable de la tarea y ratificado por la autoridad de aplicación antes de autorizar la demolición.
b) Antes de realizar movimientos de suelos efectuadas por el estado nacional, provincial o municipal o por personas físicas o jurídicas, subcontratadas y/o privadas.
c) Establecimientos dedicados a cría y/o tenencia de animales y/o en los establecimientos agrícolas-ganaderos, los que dicho control podrá ser realizado por un profesional que esté habilitado para ejercer la Dirección Técnica de una empresa de control de plagas según lo establecido en la presente ordenanza.
d) Salas de cine, teatros y espectáculos en general. En caso de circos y parques de diversiones será necesario el control durante toda su estadía en la ciudad.
e) Antes de realizar limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos.
Se deja aclarado que los rubros antes mencionados son solamente orientativos y de ningún modo excluyentes de otros a los efectos de la presente ordenanza.
Artículo 4º: El control de plagas urbanas y vectores será efectuado por empresas debidamente habilitadas, reservándose la Municipalidad las facultades de supervisión y contralor de estas, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones. A través de su área específica y con especialistas en la materia, la Municipalidad podrá asistir con estos servicios o contratarlos, para brindarlos a entidades de bien público, establecimientos educacionales u domicilios particulares, cuando con los informes necesarios así lo determine previamente la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º: La municipalidad de esta ciudad a través de la Dirección de Bromatología será la encargada de llevar adelante la supervisión y control de vectores y plagas en forma directa o contratando el servicio de una empresa habilitada, estando a su cargo la fiscalización de las tareas efectuadas por terceros habilitados por esta misma ordenanza.
Artículo 6º: Todo vecino puede denunciar la existencia de plagas y/o vectores y solicitar la intervención de la autoridad competente. Comprobada la presencia de las mismas en un inmueble, el propietario, inquilino o responsable; será intimado a iniciar las actividades tendientes al control de los mismos.
Artículo 7º: Las desinfecciones, desinfectaciones y desratizaciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por empresas acreditadas, debidamente habilitadas por el Área de Aplicación Municipal, salvo circunstancias de fuerza mayor y/o inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal.
Artículo 8º: Toda empresa dedicada al control de plagas urbanas establecida en cualquier otro lugar que no sea de jurisdicción de esta Municipalidad, debe registrarse acompañando la documentación pertinente, cuando pretenda ejercer su actividad en el ejido Municipal de Rosario del Tala, debiendo acreditar un Director o Asesor Técnico para la delegación local de la empresa.
Artículo 9º: Serán funciones y responsabilidades de los Directores Técnicos o Asesores Profesionales:
a) Velar en forma permanente las actividades de la empresa, de modo que las mismas no generen bajo ninguna circunstancia ningún tipo de riesgo sanitario y /o ambiental.
b) Seleccionar los medios y métodos más adecuados para cada actividad.
c) Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de la misma.
d) Controlar y asesorar sobre medidas de higiene, seguridad y prevención del personal y locales de la empresa.
e) Exigir examen médico y de laboratorio periódico del personal que corresponda.
f) Redactar y firmar toda información técnica destinada al personal y a los usuarios de la empresa.
g) Denunciar ante la Autoridad competente toda circunstancia sospechosa o cierta de riesgo sanitario para la comunidad.
h) Rubricar las constancias, certificados y/o planillas de ejecución de servicios realizados por la empresa de la que es Director Técnico.
Artículo 10º: Ante una emergencia sanitaria grave estas empresas deberán prestar la colaboración que la Municipalidad de Rosario del Tala les requiera.
Artículo 11º: Los infractores a esta ordenanza serán pasibles de las multas y/o sanciones establecidas en el Capítulo II de la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias.
Artículo 12º: Comuníquese, etc.. Dado, Sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en el día de la fecha.-
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COMUNICADO DE PRENSA ▶ La Municipalidad de Rosario del Tala comunica al comercio local, en cuya actividad se trabaje en la manipulación de alimentos, que esta en plena vigencia la ORDENANZA Nº 1.471 - CONTROL DE VECTORES Y PLAGAS EN ROSARIO DEL TALA, la norma establece en carácter obligatorio, efectuar periódicamente desratizaciones y desinfecciones . Por tal razón la Oficina Municipal de Inspección General (Bromatología), realizará un revelamiento, a fines de constatación e intimación de su efectivo cumplimiento. Cabe señalar que las desratizaciones y desinfecciones deben ser realizadas exclusivamente por empresas acreditadas y habilitadas.
CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de Rosario del Tala E.R.
e-mail: concejodeliberantetala@hotmail.com
ORDENANZA Nº 1.471
CONTROL DE VECTORES Y PLAGAS EN ROSARIO DEL TALA
Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 2013
VISTO:
La necesidad de contar con un instrumento legal, administrativo, técnico, unificado, coherente y moderno, que sirva de base para una eficaz y eficiente acción referida al control de plagas urbanas que atentan tanto a la salud (zoonosis), como a la inocuidad de los procesos de fabricación y comercialización de alimentos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 300, Código Tributario Municipal Parte Especial, Título III, Salud Pública Municipal, en los Capítulos I, II, III y IV contempla cuestiones referidas al control bromatológico, inspecciones higiénico-sanitarias, desratizaciones, desinfecciones de manera general.
Que aún contando con esta normativa es necesario establecer una reglamentación específica para el control de vectores y plagas en el ámbito municipal, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza N° 300.
Que es necesario cubrir los vacíos legales que en este aspecto se dan en la normativa vigente.
Que los vectores y plagas urbanas representan un alto riesgo para la salud de la población por lo que resulta imperioso controlarlos.
Que se debe tener en cuenta el trasporte pasivo de plagas, el cual implica el traslado de un lugar a otro, inclusive muy distantes como de un continente a otro, dado por el intercambio comercial del hombre y los medios de comunicación, aéreas y terrestres.
Que es a través de este intercambio pasivo de plagas que las mismas han colonizado territorios que por sus propios medios nunca hubieran llegado, produciendo un alto impacto en la salud, economía, medioambiente, de la comunidad.
Que el uso indiscriminado y sin control del estado de productos utilizados para el control de vectores y plagas puede causar serios problemas a la salud y el medioambiente.
Que es necesario determinar el ámbito de ejecución y/o acción del municipio de Rosario del Tala respecto al control de vectores y plagas.
Que resulta necesario reglamentar, fiscalizar y evaluar las actividades de personas y empresas que se dediquen al control de vectores y plagas.
Que entre los principales responsables (reservorios y transmisores) se encuentran los diversos roedores, las aves psitácidas, fringílidas, y colúmbidas cuya patología transcurre de forma latente e inaparente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Se establece la obligatoriedad de control de vectores y plagas urbanas en todos los inmuebles destinados al comercio y/o industria de la ciudad de Rosario del Tala, como asimismo en todos los inmuebles públicos.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Bromatología dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá consultarse con aquellos organismos provinciales (Ministerio de Salud, etc.) y/o nacionales (INTA, Universidades Nacionales, etc.) con competencia en la materia.
Artículo 3º: La periodicidad para el control de vectores, (desinfección, desinsectación, desratización) será:
Mensual a trimestral: cuando se traten de edificios donde se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias
Trimestral a semestral: Edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privadas de cualquier nivel y centros de salud de cualquier naturaleza.
Además será obligatorio el control de vectores y plagas en los siguientes casos:
a) Inmuebles antes de proceder a su demolición. El D.E.M. por medio del área municipal correspondiente deberá exigir el certificado expedido por la empresa responsable de la tarea y ratificado por la autoridad de aplicación antes de autorizar la demolición.
b) Antes de realizar movimientos de suelos efectuadas por el estado nacional, provincial o municipal o por personas físicas o jurídicas, subcontratadas y/o privadas.
c) Establecimientos dedicados a cría y/o tenencia de animales y/o en los establecimientos agrícolas-ganaderos, los que dicho control podrá ser realizado por un profesional que esté habilitado para ejercer la Dirección Técnica de una empresa de control de plagas según lo establecido en la presente ordenanza.
d) Salas de cine, teatros y espectáculos en general. En caso de circos y parques de diversiones será necesario el control durante toda su estadía en la ciudad.
e) Antes de realizar limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos.
Se deja aclarado que los rubros antes mencionados son solamente orientativos y de ningún modo excluyentes de otros a los efectos de la presente ordenanza.
Artículo 4º: El control de plagas urbanas y vectores será efectuado por empresas debidamente habilitadas, reservándose la Municipalidad las facultades de supervisión y contralor de estas, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones. A través de su área específica y con especialistas en la materia, la Municipalidad podrá asistir con estos servicios o contratarlos, para brindarlos a entidades de bien público, establecimientos educacionales u domicilios particulares, cuando con los informes necesarios así lo determine previamente la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º: La municipalidad de esta ciudad a través de la Dirección de Bromatología será la encargada de llevar adelante la supervisión y control de vectores y plagas en forma directa o contratando el servicio de una empresa habilitada, estando a su cargo la fiscalización de las tareas efectuadas por terceros habilitados por esta misma ordenanza.
Artículo 6º: Todo vecino puede denunciar la existencia de plagas y/o vectores y solicitar la intervención de la autoridad competente. Comprobada la presencia de las mismas en un inmueble, el propietario, inquilino o responsable; será intimado a iniciar las actividades tendientes al control de los mismos.
Artículo 7º: Las desinfecciones, desinfectaciones y desratizaciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por empresas acreditadas, debidamente habilitadas por el Área de Aplicación Municipal, salvo circunstancias de fuerza mayor y/o inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal.
Artículo 8º: Toda empresa dedicada al control de plagas urbanas establecida en cualquier otro lugar que no sea de jurisdicción de esta Municipalidad, debe registrarse acompañando la documentación pertinente, cuando pretenda ejercer su actividad en el ejido Municipal de Rosario del Tala, debiendo acreditar un Director o Asesor Técnico para la delegación local de la empresa.
Artículo 9º: Serán funciones y responsabilidades de los Directores Técnicos o Asesores Profesionales:
a) Velar en forma permanente las actividades de la empresa, de modo que las mismas no generen bajo ninguna circunstancia ningún tipo de riesgo sanitario y /o ambiental.
b) Seleccionar los medios y métodos más adecuados para cada actividad.
c) Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de la misma.
d) Controlar y asesorar sobre medidas de higiene, seguridad y prevención del personal y locales de la empresa.
e) Exigir examen médico y de laboratorio periódico del personal que corresponda.
f) Redactar y firmar toda información técnica destinada al personal y a los usuarios de la empresa.
g) Denunciar ante la Autoridad competente toda circunstancia sospechosa o cierta de riesgo sanitario para la comunidad.
h) Rubricar las constancias, certificados y/o planillas de ejecución de servicios realizados por la empresa de la que es Director Técnico.
Artículo 10º: Ante una emergencia sanitaria grave estas empresas deberán prestar la colaboración que la Municipalidad de Rosario del Tala les requiera.
Artículo 11º: Los infractores a esta ordenanza serán pasibles de las multas y/o sanciones establecidas en el Capítulo II de la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias.
Artículo 12º: Comuníquese, etc.. Dado, Sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en el día de la fecha.-
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1.471
CONTROL DE VECTORES Y PLAGAS EN ROSARIO DEL TALA
Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 2013
VISTO:
La necesidad de contar con un instrumento legal, administrativo, técnico, unificado, coherente y moderno, que sirva de base para una eficaz y eficiente acción referida al control de plagas urbanas que atentan tanto a la salud (zoonosis), como a la inocuidad de los procesos de fabricación y comercialización de alimentos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 300, Código Tributario Municipal Parte Especial, Título III, Salud Pública Municipal, en los Capítulos I, II, III y IV contempla cuestiones referidas al control bromatológico, inspecciones higiénico-sanitarias, desratizaciones, desinfecciones de manera general.
Que aún contando con esta normativa es necesario establecer una reglamentación específica para el control de vectores y plagas en el ámbito municipal, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza N° 300.
Que es necesario cubrir los vacíos legales que en este aspecto se dan en la normativa vigente.
Que los vectores y plagas urbanas representan un alto riesgo para la salud de la población por lo que resulta imperioso controlarlos.
Que se debe tener en cuenta el trasporte pasivo de plagas, el cual implica el traslado de un lugar a otro, inclusive muy distantes como de un continente a otro, dado por el intercambio comercial del hombre y los medios de comunicación, aéreas y terrestres.
Que es a través de este intercambio pasivo de plagas que las mismas han colonizado territorios que por sus propios medios nunca hubieran llegado, produciendo un alto impacto en la salud, economía, medioambiente, de la comunidad.
Que el uso indiscriminado y sin control del estado de productos utilizados para el control de vectores y plagas puede causar serios problemas a la salud y el medioambiente.
Que es necesario determinar el ámbito de ejecución y/o acción del municipio de Rosario del Tala respecto al control de vectores y plagas.
Que resulta necesario reglamentar, fiscalizar y evaluar las actividades de personas y empresas que se dediquen al control de vectores y plagas.
Que entre los principales responsables (reservorios y transmisores) se encuentran los diversos roedores, las aves psitácidas, fringílidas, y colúmbidas cuya patología transcurre de forma latente e inaparente.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DEL TALA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Se establece la obligatoriedad de control de vectores y plagas urbanas en todos los inmuebles destinados al comercio y/o industria de la ciudad de Rosario del Tala, como asimismo en todos los inmuebles públicos.
Artículo 2º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el Área de Bromatología dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá consultarse con aquellos organismos provinciales (Ministerio de Salud, etc.) y/o nacionales (INTA, Universidades Nacionales, etc.) con competencia en la materia.
Artículo 3º: La periodicidad para el control de vectores, (desinfección, desinsectación, desratización) será:
Mensual a trimestral: cuando se traten de edificios donde se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias
Trimestral a semestral: Edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privadas de cualquier nivel y centros de salud de cualquier naturaleza.
Además será obligatorio el control de vectores y plagas en los siguientes casos:
a) Inmuebles antes de proceder a su demolición. El D.E.M. por medio del área municipal correspondiente deberá exigir el certificado expedido por la empresa responsable de la tarea y ratificado por la autoridad de aplicación antes de autorizar la demolición.
b) Antes de realizar movimientos de suelos efectuadas por el estado nacional, provincial o municipal o por personas físicas o jurídicas, subcontratadas y/o privadas.
c) Establecimientos dedicados a cría y/o tenencia de animales y/o en los establecimientos agrícolas-ganaderos, los que dicho control podrá ser realizado por un profesional que esté habilitado para ejercer la Dirección Técnica de una empresa de control de plagas según lo establecido en la presente ordenanza.
d) Salas de cine, teatros y espectáculos en general. En caso de circos y parques de diversiones será necesario el control durante toda su estadía en la ciudad.
e) Antes de realizar limpieza y/o desmalezamiento de terrenos baldíos.
Se deja aclarado que los rubros antes mencionados son solamente orientativos y de ningún modo excluyentes de otros a los efectos de la presente ordenanza.
Artículo 4º: El control de plagas urbanas y vectores será efectuado por empresas debidamente habilitadas, reservándose la Municipalidad las facultades de supervisión y contralor de estas, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones. A través de su área específica y con especialistas en la materia, la Municipalidad podrá asistir con estos servicios o contratarlos, para brindarlos a entidades de bien público, establecimientos educacionales u domicilios particulares, cuando con los informes necesarios así lo determine previamente la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º: La municipalidad de esta ciudad a través de la Dirección de Bromatología será la encargada de llevar adelante la supervisión y control de vectores y plagas en forma directa o contratando el servicio de una empresa habilitada, estando a su cargo la fiscalización de las tareas efectuadas por terceros habilitados por esta misma ordenanza.
Artículo 6º: Todo vecino puede denunciar la existencia de plagas y/o vectores y solicitar la intervención de la autoridad competente. Comprobada la presencia de las mismas en un inmueble, el propietario, inquilino o responsable; será intimado a iniciar las actividades tendientes al control de los mismos.
Artículo 7º: Las desinfecciones, desinfectaciones y desratizaciones requeridas espontáneamente por los particulares o las que sean exigibles en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, serán exclusivamente realizadas por empresas acreditadas, debidamente habilitadas por el Área de Aplicación Municipal, salvo circunstancias de fuerza mayor y/o inminente compromiso de la salud pública, en cuyo caso intervendrá personal y equipo técnico de la Dirección de Bromatología y Veterinaria Municipal.
Artículo 8º: Toda empresa dedicada al control de plagas urbanas establecida en cualquier otro lugar que no sea de jurisdicción de esta Municipalidad, debe registrarse acompañando la documentación pertinente, cuando pretenda ejercer su actividad en el ejido Municipal de Rosario del Tala, debiendo acreditar un Director o Asesor Técnico para la delegación local de la empresa.
Artículo 9º: Serán funciones y responsabilidades de los Directores Técnicos o Asesores Profesionales:
a) Velar en forma permanente las actividades de la empresa, de modo que las mismas no generen bajo ninguna circunstancia ningún tipo de riesgo sanitario y /o ambiental.
b) Seleccionar los medios y métodos más adecuados para cada actividad.
c) Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de la misma.
d) Controlar y asesorar sobre medidas de higiene, seguridad y prevención del personal y locales de la empresa.
e) Exigir examen médico y de laboratorio periódico del personal que corresponda.
f) Redactar y firmar toda información técnica destinada al personal y a los usuarios de la empresa.
g) Denunciar ante la Autoridad competente toda circunstancia sospechosa o cierta de riesgo sanitario para la comunidad.
h) Rubricar las constancias, certificados y/o planillas de ejecución de servicios realizados por la empresa de la que es Director Técnico.
Artículo 10º: Ante una emergencia sanitaria grave estas empresas deberán prestar la colaboración que la Municipalidad de Rosario del Tala les requiera.
Artículo 11º: Los infractores a esta ordenanza serán pasibles de las multas y/o sanciones establecidas en el Capítulo II de la Ordenanza General Impositiva y sus modificatorias.
Artículo 12º: Comuníquese, etc.. Dado, Sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante en el día de la fecha.-
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