El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, resolvió por unanimidad condenar a José Alberto Robel a la pena de Prisión Perpetua por haberlo encontrado autor responsable del Delito de Homicidio Doblemente Agravado por el Vínculo y Femicidio.
El Tribunal integrado por el Dr. Darío Ernesto Crespo como presidente de causa, y los Dres. Javier Cadenas y María Angélica Pivas como vocales de 2do y 3er. voto respectivamente, en la Causa Legajo nº 075/15, F.III, L.I, tras la audiencia de debate respectiva el pasado 23 de junio y luego de escuchar las posturas de las partes, una vez desarrollada la audiencia de juicio respectiva bajo la normativa del nuevo sistema de enjuiciamiento penal provincial, resolvió por unanimidad condenar a José Alberto Robel a la pena de Prisión Perpetua por haberlo encontrado autor responsable del Delito de Homicidio Doblemente Agravado por el Vínculo y Femicidio.
El hecho en cuestión sucedió en la localidad de Aranguren, el día 5 de febrero de este año, atribuyéndosele al imputado, de 61 años de edad, haber dado muerte a su esposa Lidia Silvia Barreto, de 46 años, a través de sendos disparos con un arma de fuego larga provista con mira telescópica que el agresor detentaba en el hogar que compartían en aquella localidad.
Esto aconteció en la vía pública, a pocos metros del domicilio en el que vivían, cuando la víctima salía de su domicilio rumbo al trabajo, habiéndose acreditado debidamente según el acto sentencial tanto el vínculo matrimonial que unía a ambos protagonistas, como la existencia de actos de violencia de género previas al gravísimo hecho, que llevaron al Tribunal a la conclusión de la imposición de la única pena posible de acuerdo a la calificación legal asignada, art.80, inc.1º y 11º del C.P. que impone la pena de Prisión Perpetua.ElDiaGualeguay
Esto aconteció en la vía pública, a pocos metros del domicilio en el que vivían, cuando la víctima salía de su domicilio rumbo al trabajo, habiéndose acreditado debidamente según el acto sentencial tanto el vínculo matrimonial que unía a ambos protagonistas, como la existencia de actos de violencia de género previas al gravísimo hecho, que llevaron al Tribunal a la conclusión de la imposición de la única pena posible de acuerdo a la calificación legal asignada, art.80, inc.1º y 11º del C.P. que impone la pena de Prisión Perpetua.ElDiaGualeguay
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