La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que el Estado Nacional es el que debe asumir el costo de la impresión de boletas electorales para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del próximo 9 de agosto.
El Estado Nacional debe financiar el costo de una boleta por elector para cada uno de los precandidatos que compitan dentro de un mismo partido político‘, estableció la Corte en un fallo firmado por Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Highton de Nolasco, en tanto que Carlos Fayt votó en disidencia.
Imagen ilustrativa.
La causa la inició la Alianza UNEN, distrito Capital Federal, mediante una acción de amparo para que se ordene al Estado Nacional otorgar para las PASO de agosto de 2015 ‘los recursos necesarios para imprimir una boleta por elector registrado en el distrito para cada una de las cuatro listas oficializadas de precandidatos a diputados y senadores nacionales que compiten entre sí dentro de dicha agrupación política‘.
La Cámara Nacional Electoral había hecho lugar al reclamo y sostuvo que el artículo 32 de la ley 26.571 establece que se ‘otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector‘, y el Estado apeló ante la Corte.
El máximo tribunal recordó que como doctrina sostiene que ‘el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte‘.
En función de ello, los jueces se volcaron por que ‘respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral‘.
‘Esta interpretación resguarda el derecho del elector, es coherente con el fin de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular‘, sostuvo la Corte.
Caso contrario, advirtió en su fallo que la imposición a las agrupaciones de asumir esos costos ‘tendría por efecto, por un lado, desincentivar a los partidos políticos a elegir sus candidatos a través del voto popular, fomentando la designación en su seno interno; y por el otro, pondría en situación de desventaja a los partidos que cuenten con menores recursos‘.
De esta forma, el Estado Nacional deberá solventar las boletas en su totalidad y no con un porcentaje como había hecho en oportunidades anteriores.Fuente: NA.
La Cámara Nacional Electoral había hecho lugar al reclamo y sostuvo que el artículo 32 de la ley 26.571 establece que se ‘otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector‘, y el Estado apeló ante la Corte.
El máximo tribunal recordó que como doctrina sostiene que ‘el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte‘.
En función de ello, los jueces se volcaron por que ‘respete con mayor fidelidad la eficacia de la libre manifestación de la voluntad política antes que priorizar una solución que pueda evitar conocer la expresión genuina del cuerpo electoral‘.
‘Esta interpretación resguarda el derecho del elector, es coherente con el fin de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular‘, sostuvo la Corte.
Caso contrario, advirtió en su fallo que la imposición a las agrupaciones de asumir esos costos ‘tendría por efecto, por un lado, desincentivar a los partidos políticos a elegir sus candidatos a través del voto popular, fomentando la designación en su seno interno; y por el otro, pondría en situación de desventaja a los partidos que cuenten con menores recursos‘.
De esta forma, el Estado Nacional deberá solventar las boletas en su totalidad y no con un porcentaje como había hecho en oportunidades anteriores.Fuente: NA.
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