Los monotributistas podrán utilizar las facturas que tienen impresas hasta octubre de este año, o hasta agotarlas, pero previamente deberán notificarlo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo con la Resolución 3.704 que dio a conocer la AFIP, los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán utilizar las facturas que tengan en existencia, siempre y cuando hayan sido impresas con anterioridad al primero de noviembre.
Los monotributistas podrán seguir utilizando esas facturas siempre y cuando cumplan "con el deber de informar los datos de los citados comprobantes" a la AFIP y no deben haber utilizado formularios nuevos, de acuerdo con la Resolución general 3.665.
Los adheridos a este régimen tendrán tiempo hasta el 31 de marzo próximo para informar a la AFIP si continua facturando con los comprobantes que tiene en existencia.
La notificación puede realizarse a través de la página web del organismo en la solapa de Autorización de Impresión de Comprobantes, en la que deberán informar sobre punto de venta y numeración de los talonarios.
El director de la AFIP, Ricardo Echegaray, pese a que la Resolución entró en vigencia hoy, informó que más de 600 mil monotributistas, ya adhirieron a la nueva resolución para poder seguir utilizando las facturas que tienen sin utilizar.
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