Con el objeto de disminuir el número de siniestros viales relacionados con el consumo de alcohol, el gobierno provincial dio a conocer las nuevas reglamentaciones a la ley de alcoholemia cero.
El programa Alcoholemia Cero prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero. Además establece que los conductores deben someterse a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones.
La normativa estipula multas, quita de licencia y vehículo en todos los casos donde el alcohol en sangre sea superior a cero gramos. No obstante, la reglamentación provincial prevé que, en casos de que los grados de alcoholemia del conductor sean superiores a cero y menores que 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, se podrá esperar a que pase el estado de intoxicación o acceder a un conductor designado por el mismo dueño del vehículo.
En este marco y referido a la quita de licencia, será retenida preventivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito. Dicha retención no podrá exceder del tiempo necesario para retener a la persona a los fines de que desaparezca el estado de intoxicación, el que no podrá superar las 12 horas.
Si los valores de alcohol son iguales o mayores que 0,5 gramos por litro de sangre, el conductor no podrá esperar a que el estado de intoxicación pase y solo en casos de inconvenientes técnicos u operativos podrá acceder a un conductor designado. En este tipo de infracción se aplicarán las multas correspondientes y se procederá a la quita del vehículo.
El conductor alternativo o designado retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción. En caso de constatarse la circulación del vehículo en infracción a las reglas contenidas a la presente, se procederá a la inmediata retención del vehículo y de la licencia del conductor alternativo, pudiéndose aplicar diferentes sanciones.
Las infracciones pueden ser multadas por 1 y 2 mil unidades fijas; se puede proceder a la retención de la licencia de conducir; serán inhabilitados para conducir por un año y/o se procederá a la retención del vehículo.
Pruebas de detección
Las pruebas de detección o verificación alcohólica serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinan la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.
En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado. (APF)
El programa Alcoholemia Cero prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero. Además establece que los conductores deben someterse a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones.
La normativa estipula multas, quita de licencia y vehículo en todos los casos donde el alcohol en sangre sea superior a cero gramos. No obstante, la reglamentación provincial prevé que, en casos de que los grados de alcoholemia del conductor sean superiores a cero y menores que 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, se podrá esperar a que pase el estado de intoxicación o acceder a un conductor designado por el mismo dueño del vehículo.
En este marco y referido a la quita de licencia, será retenida preventivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito. Dicha retención no podrá exceder del tiempo necesario para retener a la persona a los fines de que desaparezca el estado de intoxicación, el que no podrá superar las 12 horas.
Si los valores de alcohol son iguales o mayores que 0,5 gramos por litro de sangre, el conductor no podrá esperar a que el estado de intoxicación pase y solo en casos de inconvenientes técnicos u operativos podrá acceder a un conductor designado. En este tipo de infracción se aplicarán las multas correspondientes y se procederá a la quita del vehículo.
El conductor alternativo o designado retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción. En caso de constatarse la circulación del vehículo en infracción a las reglas contenidas a la presente, se procederá a la inmediata retención del vehículo y de la licencia del conductor alternativo, pudiéndose aplicar diferentes sanciones.
Las infracciones pueden ser multadas por 1 y 2 mil unidades fijas; se puede proceder a la retención de la licencia de conducir; serán inhabilitados para conducir por un año y/o se procederá a la retención del vehículo.
Pruebas de detección
Las pruebas de detección o verificación alcohólica serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinan la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.
En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado. (APF)
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