Detallamos las Audiencias Públicas del Juzgado de Garantías que se desarrolla en Rosario del Tala
ACTA -Art. 391 y conc. del C.P.P.E.R.-.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 571 Año 2.017, caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Fabián Manfroni Kergaravat y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar-, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha.- Abierto el acto, S.S. procede a explicar el objeto de la presente audiencia y a dar lectura de la resolución RESUELVO: I.- DESESTIMAR el acuerdo de juicio abreviado que antecede y que fuera oportunamente presentado por el Sr. Agente Fiscal -Dr. Samuel E. C. Rojkin-, el imputado Juan Alonso Acevedo y su defensor técnico -Dr. Claudio Fabián Manfroni Kergaravat-, atento los fundamentos precedentemente expuestos.- II.- PROCEDER a la devolución del legajo fiscal Nº 3886 a la Unidad Fiscal de esta jurisdicción.- III.- DAR CUMPLIMIENTO a lo establecido en el Art. 481, segundo párrafo, del C.P.P.E.R. en lo que refiere al incidente que contiene el acuerdo respectivo.- IV.- NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA.- Fdo. y sellado DRA. SILVINA G. CABRERA - Juez de Garantías y Transición
ACTA -Art. 391 y conc. del C.P.P.E.R.-.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 571 Año 2.017, caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Claudio Fabián Manfroni Kergaravat y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar-, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha.- Abierto el acto, S.S. procede a explicar el objeto de la presente audiencia y a dar lectura de la resolución RESUELVO: I.- DESESTIMAR el acuerdo de juicio abreviado que antecede y que fuera oportunamente presentado por el Sr. Agente Fiscal -Dr. Samuel E. C. Rojkin-, el imputado Juan Alonso Acevedo y su defensor técnico -Dr. Claudio Fabián Manfroni Kergaravat-, atento los fundamentos precedentemente expuestos.- II.- PROCEDER a la devolución del legajo fiscal Nº 3886 a la Unidad Fiscal de esta jurisdicción.- III.- DAR CUMPLIMIENTO a lo establecido en el Art. 481, segundo párrafo, del C.P.P.E.R. en lo que refiere al incidente que contiene el acuerdo respectivo.- IV.- NOTIFIQUESE, DEJESE COPIA.- Fdo. y sellado DRA. SILVINA G. CABRERA - Juez de Garantías y Transición
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