Autos: "C/BOTTIGLIERI, Iván Joel S/Lesiones doblemente calificadas -Art. 89, 90, 92 y 80 incs. 1 y 11 del C.P.A.- (UFI Nº 4.278)".-Nº 661, Año 2017.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinticinco minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, en el marco del Legajo Nº 662, Año 2.017 caratulado "C/BOTTIGLIERI, Iván Joel S/Lesiones doblemente calificadas art. 89, 92 y 80 incs. 1 y 11 del C.P.A. (UFI Nº 4.278)" ante quien comparecen el imputado Ivan Joel Bottiglieri asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Salvador Olarte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin -Agente Fiscal- y las Dras. María Valeria Capurro y Florencia Zuluaga Higginbotton, querellantes particulares.- SE RESUELVE: I) ADMITIR la solicitud y acuerdo de juicio abreviado, y en consecuencia, CONDENAR a IVAN JOEL BOTTIGLIERI, ya filiado, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISION de EJECUCIÓN CONDICIONAL como AUTOR MATERIAL y RESPONSABLE -Art. 45 del Cod. Penal- del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GENERO –Arts. 89, 92 y 80 incs. 1) y 11) del Cod. Penal- en perjuicio de Brenda Celeste Catherine Michel, consumado en esta ciudad el pasado 25 de Junio de 2017.- II) IMPONER al condenado IVAN JOEL BOTTIGLIERI por el plazo antes mencionado, el cumplimiento de las reglas de conducta que seguidamente se enuncian -Art. 27 bis del Cod. Penal-: 1) Fijar residencia que no podrá variar sin autorización judicial y 2°) Abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima B. C. C. M. durante el plazo de la condena.- III) ... IV) ... V) ... VI) ... VIII) PRACTICAR una vez firme y por la Oficina Judicial el cómputo de pena respectivo.- IX) COMUNICAR la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y al Centro Judicial de Género “Dra. Carmen Argibay” de ese Alto Cuerpo.- X) ....- XI) ... XII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE" - Fdo y sellado DRA. SILVINA G. CABRERA - Juez de Garantías y Transición". Es copia fiel de su original.
----------------------------------------
Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y diez minutos, en el marco del Legajo Nº 579 Año 2017 caratulado "C/ ACOSTA Eduardo Damián S/ DESOBEDIENCIA Judicial, amenazas simples y violacion de domicilio (UFI Nº 3947)" se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, ante quien comparecen el imputado Eduardo Damián Acosta, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Cesar Omar Hilgemberg y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar, ... Resuelve: Hacer lugar a la solicitud cursada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de Eduardo Damián Acosta, D.N.I. Nº 29.902.048, en relación a los delitos de desobediencia judidical, amenazas simples y violación de domicilio, estos últimos cometidos en perjuicio de Sra. R. V. A., hechos cometidos en la localidad de Gobernador Maciá durante el pasado 28 de enero de 2017, conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A., arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.-... III.- ... IV.- ... V.- Regístrese. ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición Es copia fiel de su original.
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinticinco minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, en el marco del Legajo Nº 662, Año 2.017 caratulado "C/BOTTIGLIERI, Iván Joel S/Lesiones doblemente calificadas art. 89, 92 y 80 incs. 1 y 11 del C.P.A. (UFI Nº 4.278)" ante quien comparecen el imputado Ivan Joel Bottiglieri asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Salvador Olarte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin -Agente Fiscal- y las Dras. María Valeria Capurro y Florencia Zuluaga Higginbotton, querellantes particulares.- SE RESUELVE: I) ADMITIR la solicitud y acuerdo de juicio abreviado, y en consecuencia, CONDENAR a IVAN JOEL BOTTIGLIERI, ya filiado, a la PENA DE SEIS MESES DE PRISION de EJECUCIÓN CONDICIONAL como AUTOR MATERIAL y RESPONSABLE -Art. 45 del Cod. Penal- del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO y POR HABER MEDIADO VIOLENCIA DE GENERO –Arts. 89, 92 y 80 incs. 1) y 11) del Cod. Penal- en perjuicio de Brenda Celeste Catherine Michel, consumado en esta ciudad el pasado 25 de Junio de 2017.- II) IMPONER al condenado IVAN JOEL BOTTIGLIERI por el plazo antes mencionado, el cumplimiento de las reglas de conducta que seguidamente se enuncian -Art. 27 bis del Cod. Penal-: 1) Fijar residencia que no podrá variar sin autorización judicial y 2°) Abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima B. C. C. M. durante el plazo de la condena.- III) ... IV) ... V) ... VI) ... VIII) PRACTICAR una vez firme y por la Oficina Judicial el cómputo de pena respectivo.- IX) COMUNICAR la presente, sólo en su parte dispositiva, a la Jefatura de la Policía de Entre Ríos, Área de Antecedentes Judiciales del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y al Centro Judicial de Género “Dra. Carmen Argibay” de ese Alto Cuerpo.- X) ....- XI) ... XII) NOTIFIQUESE, REGISTRESE" - Fdo y sellado DRA. SILVINA G. CABRERA - Juez de Garantías y Transición". Es copia fiel de su original.
----------------------------------------
Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintidos días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y diez minutos, en el marco del Legajo Nº 579 Año 2017 caratulado "C/ ACOSTA Eduardo Damián S/ DESOBEDIENCIA Judicial, amenazas simples y violacion de domicilio (UFI Nº 3947)" se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, ante quien comparecen el imputado Eduardo Damián Acosta, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Cesar Omar Hilgemberg y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar, ... Resuelve: Hacer lugar a la solicitud cursada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de Eduardo Damián Acosta, D.N.I. Nº 29.902.048, en relación a los delitos de desobediencia judidical, amenazas simples y violación de domicilio, estos últimos cometidos en perjuicio de Sra. R. V. A., hechos cometidos en la localidad de Gobernador Maciá durante el pasado 28 de enero de 2017, conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A., arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.-... III.- ... IV.- ... V.- Regístrese. ( Fdo. y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición Es copia fiel de su original.
No hay comentarios:
Publicar un comentario