sábado, 31 de marzo de 2018

JUZGADO DE GARANTIAS DE ROSARIO DEL TALA

Acta audiencia de prisión preventiva- -Artículo 353 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos,  en el marco del  Legajo Nº 689 Año 2.015, caratulado "C/SMAHA, Ricardo Sebastián - s/Incendio - Art. 186 inc. 1) C.P. y otros  (U.F.I.Nº 4.400)" y su acumulado Legajo Nº 747 año 2017 caratulado "C/ SMAHA Ricardo Sebastian S/ AMENAZAS Simples - art. 149 bis 1º Párrafo ( UFI Nº 4.473)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido Ricardo Sebastián Smaha, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, el querellante particular y actor civil, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin...  Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y el querellante particular y conformado parcialmente por la defensa técnica del imputado y  en consecuencia, disponer el cese de la prisión preventiva y la libertad a partir del próximo 30 de marzo de 2018 respecto de RICARDO SEBASTIAN SMAHA, D.N.I. Nº 39.034.116, sin sobrenombres, de 22 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en Gobernador Maciá,  en fecha 15/08/1995, con domicilio real en calle Nesa Boeri S/N de Gobernador Maciá, con estudios secundarios incompletos (hasta 2º año), que sabe leer y escribir, hijo de Florencia Mariana Leiva, ama de casa,  domiciliada en calle Nesa Boeri S/Nº (y 9 de Julio) de Gobernador Maciá, y de Ricardo Héctor Smaha, domiciliado en Gobernador Maciá, desconociendo su domicilio preciso, empleado Municipal, que ha residido siempre en Gobernador Maciá, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24, primer piso, de esta ciudad y ordenar las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Nesa Boeri S/Nº de Gobernador Maciá (domicilio de la madre del imputado) debiendo solicitar previa autorización judicial para variarlo; b)  la obligación de presentarse diariamente ante la Comisaría de Gobernador Maciá, organismo que deberá remitir a esta sede periodicamente las debidas constancias; c) la prohibición de concurrir a lugares bailables y/o similares donde se realicen eventos nocturnos; d) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas; e) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía respecto de la denunciante, su cónyugue, los hijos menores de ésta y demás personas que integren el grupo familiar P..., conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R. II.- ... III.- ... ( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición.  Es copia fiel de su original. Doy fe.-

         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                              Secretaria Interina
                                                                                   Directora  Oficina  Judicial
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Acta audiencia revisión de medidas por vencimiento -art. 349 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y treinta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 737 Año 2.018, caratulado "C/ ESQUIVEL, Rubén Damián Norberto S/ Desobediencia judicial (U.F.I. Nº 4.686) se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Rubén Damián Norberto Esquivel, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso - Fiscal Auxiliar...   Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-  Hacer lugar a la solicitud cursada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, dictar el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de Rubén Damián Norberto Esquivel, D.N.I. Nº 32.647.913,  alias "pachano", de 31 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, nacido en General Galarza, en fecha 18/12/1986, con domicilio real actual en Pasaje Nº 165 de General Galarza, Entre Ríos, con estudios primarios incompletos, hijo de Silvia Liliana Laborde y Rubén Osvaldo Esquivel, ambos domiciliados en  Nº 165 de General Galarza, Entre Ríos, quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, con domicilio legal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfono Nº 521731, conforme art. 397 inc. 7 ss. y cc. del C.P.P.E.R., en relación al delito de desobediencia judicial- art. 239 del C.P.A.- cometido en Gobernador Mansilla el pasado 31/12/2017, por haberse aplicado un criterio de oportunidad. II.... (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.

DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
Secretaria Interina- Directora  Oficina  Judicial


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Acta audiencia de revision de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-

En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil dieciocho, siendo la hora doce y veinte minutos, en el marco del Legajo Nº 571  Año 2.016 y caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal...  Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.-  Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y en consecuencia mantener la libertad de Juan Alonso Acevedo, D.N.I. Nº 40.166.851, alias "chilo", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero,  de 20 años de edad, nacido en la ciudad de Paraná, en fecha 3/06/1997, con estudios secundarios incompletos (hasta sexto año), desocupado, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, hijo de María Nores, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jujuy y Colón y de Juan Carlos Acevedo, de ocupación empleado de empresa petrolera, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta no registrar antecedentes penales, número de celular ..., con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede de manera periódica; b) la esticta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con la víctima Sra. ... conforme art. 349 in. g) del C.P.P.E.R. II.... - (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                         Secretaria Interina
                                                                                          Directora  Oficina  Judicial
                        

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