martes, 14 de junio de 2016

Entidad de beneficencia arrendaba un campo pero no pagaba impuesto

La Justicia provincial rechazó una demanda promovida por una asociación civil sin fines de lucro, mediante la cual pretendía una exención en el Impuesto Inmobiliario. Recibía un canon sobre el cual no tributaba en la provincia.

Un tribunal entrerriano rechazó la exención impositiva que pretendía una histórica entidad benéfica de Rosario respecto de tres lotes de campo en el departamento Victoria porque, a pesar del destino solidario que se invocaba, el predio estaba arrendado y la asociación civil recibía un canon sobre el cual no tributaba en la provincia.

La decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná generó polémica y abrió un debate: la Sociedad de Beneficencia de Rosario había recibido el reconocimiento de la exención en el impuesto inmobiliario correspondiente a un campo, pero el beneficio le fue revocado una vez que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) supo que el predio estaba arrendado a terceros y que la entidad recibía por ello un canon.

La Sociedad de Beneficencia de Rosario se presentó como una organización no gubernamental sin fines de lucro que "destina sus recursos al sostenimiento de hospitales, a la promoción de la salud, a la beneficencia y al desarrollo de proyectos con impacto en salud, educación y el bienestar social". Se trata de una asociación civil cuya fundación se remonta al 25 de junio de 1854, a partir de gestiones de Federico de la Barra y Nicasio Oroño, dos intelectuales rosarinos, con objetivo de organizar un hospital público que se llamó El Caridad, hoy Hospital Provincial.

El campo en cuestión está ubicado en el departamento Victoria; fueron donados por Bartolomé Vasallo, un médico, hacendado y filántropo nacido en Gualeguay, que ejerció en Rosario y murió sin hijos en 1943.

La Provincia le había concedido en 2010 una exención del impuesto inmobiliario porque la entidad había probado que se daba "un destino solidario y benéfico de sus recursos, respecto de los predios rurales de su propiedad". De hecho, aclaró la asociación que también disponía de otros inmuebles donados por Vasallo que tenían "igual consideración del fisco entrerriano".

El beneficio está contemplado en el Código Fiscal de la provincia: "Están exentos del impuesto (inmobiliario) establecido en el presente artículo: c) Los inmuebles de propiedad de asociaciones y sociedades civiles con personería jurídica, en las cuales el producto de sus actividades se afecte exclusivamente a los fines de su creación y que no distribuyan suma alguna de su producto entre asociados y socios, por los bienes inmuebles de su propiedad o cedidos en usufructo o uso gratuito, aunque el usuario tome a su cargo el pago del impuesto del inmueble, siempre, que se utilicen para los fines que a continuación se expresan: 1) Servicio de bomberos voluntarios; 2) Salud pública, beneficencia y asistencia social gratuita; 3) Bibliotecas públicas y actividades culturales; 4) Enseñanza e investigación científica; 5) Actividades deportivas".

El problema surgió cuando la asociación civil se presentó a tramitar la renovación de la exención, en 2012, y ésta le fue rechazada por la ATER porque "los inmuebles gravados no eran utilizados para los fines solidarios de la entidad".

Los jueces Gisela Schumacher y Marcelo Baridón -no así el tercer integrante del tribunal, Hugo González Elías- señalaron que la Sociedad de Beneficencia de Rosario "no reúne ninguno de los dos requisitos", puesto que "cedió el inmueble por arrendamiento ?oneroso- y no destina el mismo en forma directa a ninguno de los puntos enunciados". Por lo tanto, concluyeron que la asociación civil "no está comprendida en el supuesto abstracto normativo y, por ende, no está exenta de pagar el impuesto exigido".

Por lo demás, la sociedad de beneficencia reconoce que el campo estaba arrendado y que recibía un dinero por ese alquiler; pero que el Código Fiscal de la provincia no exige que los inmuebles sean utilizados con fines benéficos o solidarios, sino "que el producto sea destinado a esos objetivos", como sería el caso.

Pero los jueces replicaron que "si el fin mediatamente público que se persigue con el arrendamiento del bien inmueble y que indudablemente tiene la asociación fuera la única causa justificante de la exención, no tendría sentido que el propio Estado -en todas sus manifestaciones- cuando destine sus inmuebles a fines comerciales, industriales, de servicios o complementarios no fuera beneficiario de la exención".

Schumacher y Baridón fueron explícitos respecto de este punto: "Cuando el Estado decide competir con la actividad privada instalando establecimientos comerciales, industriales, de servicios o complementarios, también tiene que pagar el impuesto inmobiliario. He aquí que, aún cuando ejerza dichas actividades, es claro que el Estado, como titular de dichas instituciones, también persigue mediatamente el bien público".Fuente: El Diario


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