A través del decreto Nº 4431, el personal del Ministerio de Salud de la provincia con más de un año de antigüedad ininterrumpida como suplente en cargo vacante y extraordinario gozará de licencias que actualmente comprenden al personal de planta permanente.
Con el objeto de brindar claridad y uniformidad de criterio respecto a los alcances del régimen de licencias aplicable al espectro de personal transitorio del Ministerio de Salud, la provincia emitió el decreto Nº 4431 que permite organizar el goce de las mismas en el ámbito de la cartera sanitaria.
“Desde que asumimos comenzamos el ordenamiento administrativo lo que nos ha permitido lograr que en menos de dos meses se resuelvan expedientes”, indicó el ministro Ariel de la Rosa. “Ahora hemos logrado el texto legal que nos permite establecer criterios uniformes para otorgar la licencia al personal transitorio con lo cual podremos, de modo más eficiente, planificar para no resentir los servicios sanitarios”, agregó.
El anexo de la norma señala que a partir del mismo, el personal suplente en cargo vacante y extraordinarios podrán acceder a las licencias determinadas en el Régimen de Licencias del decreto Nº5703/93 MGJE: Anual Ordinaria –artículos 5º y 9º, por Enfermedad Corto Tratamiento –artículo 10º; Enfermedad Largo Tratamiento –artículo 11º, 12º y 13º (aclarándose que no se reconoce el derecho a gozar del último año sin goce de haberes ya que es sólo al efecto de la retención del cargo y no se está en presencia de personal permanente); Maternidad –artículo 14º; Adopción –artículo 15º; Cuidado de Familiar Enfermo –artículos 16º y 17º; Duelo –artículo 19º; Matrimonio –artículo 20º; Estudio –artículos 21º, 22º y 23º; Actividades Deportivas no Rentadas –artículo 25º; Donación de Sangre –artículo 28º e Imprevisto –artículo 29º segundo párrafo.
En la normativa se aclara que la licencia gremial no está contemplada en el texto, atento a que la normativa que la dispone determina que “las designaciones sólo podrán recaer en empleados públicos nombrados en planta permanente que tengan antigüedad de al menos de un (1) año contada a partir de la fecha de nombramiento”.
Con el objeto de brindar claridad y uniformidad de criterio respecto a los alcances del régimen de licencias aplicable al espectro de personal transitorio del Ministerio de Salud, la provincia emitió el decreto Nº 4431 que permite organizar el goce de las mismas en el ámbito de la cartera sanitaria.
“Desde que asumimos comenzamos el ordenamiento administrativo lo que nos ha permitido lograr que en menos de dos meses se resuelvan expedientes”, indicó el ministro Ariel de la Rosa. “Ahora hemos logrado el texto legal que nos permite establecer criterios uniformes para otorgar la licencia al personal transitorio con lo cual podremos, de modo más eficiente, planificar para no resentir los servicios sanitarios”, agregó.
El anexo de la norma señala que a partir del mismo, el personal suplente en cargo vacante y extraordinarios podrán acceder a las licencias determinadas en el Régimen de Licencias del decreto Nº5703/93 MGJE: Anual Ordinaria –artículos 5º y 9º, por Enfermedad Corto Tratamiento –artículo 10º; Enfermedad Largo Tratamiento –artículo 11º, 12º y 13º (aclarándose que no se reconoce el derecho a gozar del último año sin goce de haberes ya que es sólo al efecto de la retención del cargo y no se está en presencia de personal permanente); Maternidad –artículo 14º; Adopción –artículo 15º; Cuidado de Familiar Enfermo –artículos 16º y 17º; Duelo –artículo 19º; Matrimonio –artículo 20º; Estudio –artículos 21º, 22º y 23º; Actividades Deportivas no Rentadas –artículo 25º; Donación de Sangre –artículo 28º e Imprevisto –artículo 29º segundo párrafo.
En la normativa se aclara que la licencia gremial no está contemplada en el texto, atento a que la normativa que la dispone determina que “las designaciones sólo podrán recaer en empleados públicos nombrados en planta permanente que tengan antigüedad de al menos de un (1) año contada a partir de la fecha de nombramiento”.
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