En un spot televisivo, asegura ser "en dientes sensibles, la más recomendada por los odontólogos", lo que violaría la Ley de Lealtad Comercial ya que, esa afirmación se expone como verdadera y general sin especificar el origen.
La Justicia porteña desestimó un cuestionamiento efectuado por una marca de pasta dental confirmó la multa de 100.000 pesos que le había impuesto la Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad por publicidad engañosa al asegurar que "en dientes sensibles" es "la más recomendada por odontólogos".
La empresa deberá además publicar la condena en el diario Clarín, evitar futuros comerciales que violen la ley vigente y difundir la rectificación en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado.
En un spot televisivo, Sensodyne asegura ser "en dientes sensibles, la más recomendada por los odontólogos", lo que violaría la Ley de Lealtad Comercial ya que, según el organismo denunciante, esa afirmación se expone como verdadera y general sin especificar el origen de esta estadística.
La marca, por su parte, argumentó que el hecho de omitir la fuente en la que se basa la afirmación que hacen en sus anuncios no significa que estén incurriendo en publicidad engañosa.
Ante esta situación, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por los jueces Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, confirmó por mayoría la multa que se le había impuesto a la empresa Glaxosmithkline Argentina, que comercializa Sensodyne.
En su voto, el juez Zuleta explicó que la compañía hizo una encuesta a unos 400 dentistas residentes en el país y que a partir de ella "no puede deducirse que sea verdadero que Sensodyne sea, 'en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos' en general", ya que la muestra no resulta representativa.
"En todo caso, de dicha muestra puede tan solo inducirse que es probable que Sensodyne sea, 'en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos'" pero no afirmarlo "lisa y llanamente", entiende el magistrado.
"Con publicidades como la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales", postuló por su parte Esteban Centanaro.
En disidencia se expresó la jueza Gabriela Seijas, quien consideró que la publicidad en cuestión no configura "una 'inexactitud u ocultamiento' que produjese error, engaño o confusión".elonce
La Justicia porteña desestimó un cuestionamiento efectuado por una marca de pasta dental confirmó la multa de 100.000 pesos que le había impuesto la Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad por publicidad engañosa al asegurar que "en dientes sensibles" es "la más recomendada por odontólogos".
La empresa deberá además publicar la condena en el diario Clarín, evitar futuros comerciales que violen la ley vigente y difundir la rectificación en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado.
En un spot televisivo, Sensodyne asegura ser "en dientes sensibles, la más recomendada por los odontólogos", lo que violaría la Ley de Lealtad Comercial ya que, según el organismo denunciante, esa afirmación se expone como verdadera y general sin especificar el origen de esta estadística.
La marca, por su parte, argumentó que el hecho de omitir la fuente en la que se basa la afirmación que hacen en sus anuncios no significa que estén incurriendo en publicidad engañosa.
Ante esta situación, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por los jueces Hugo Zuleta, Gabriela Seijas y Esteban Centanaro, confirmó por mayoría la multa que se le había impuesto a la empresa Glaxosmithkline Argentina, que comercializa Sensodyne.
En su voto, el juez Zuleta explicó que la compañía hizo una encuesta a unos 400 dentistas residentes en el país y que a partir de ella "no puede deducirse que sea verdadero que Sensodyne sea, 'en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos' en general", ya que la muestra no resulta representativa.
"En todo caso, de dicha muestra puede tan solo inducirse que es probable que Sensodyne sea, 'en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos'" pero no afirmarlo "lisa y llanamente", entiende el magistrado.
"Con publicidades como la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales", postuló por su parte Esteban Centanaro.
En disidencia se expresó la jueza Gabriela Seijas, quien consideró que la publicidad en cuestión no configura "una 'inexactitud u ocultamiento' que produjese error, engaño o confusión".elonce
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