martes, 4 de octubre de 2016

El Senado quiere cambios en la Ley de Municipios

En un encuentro conjunto de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Municipales del Senado serán analizados este  miércoles expedientes que proponen modificar la ley 10.027, de municipios, modificando e incorporando artículos a la norma. Entre ellos, el debate está en cómo cubrir los casos de acefalia del vicepresidente municipal. Como se recordará, hace unos meses esta situación se dio en Chajarí, donde renunció el titular del Concejo Deliberante y se generó un debate, que llegó a la Junta Electoral, en torno a la incorporación o no de un concejal de Cambiemos para subsanar el vacío que provocó la dimisión del titular del cuerpo.

Uno de los últimos proyectos de ley para modificar la norma vigente ingresado en la Cámara alta es autoría de Pablo Canali (FpV-Colón), con el acompañamiento de Lucas Larrarte (FpV-San Salvador), por el que se modificaría el artículo 91 y se incorporaría el “artículo 93 bis a la Ley Nº 10027 (Ley de Municipios) – facultades de los concejales”.

El proyecto propone la revisión y modificación de Régimen Municipal (Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082) de las normas que regulan los requisitos para desempeñarse en el cargo de Concejal Municipal y Presidente y Vicepresidente Municipal; los deberes del Presidente Municipal respecto al suministro de informes a petición del Concejo Deliberante; los casos de acefalía del Vicepresidente Municipal y ausencias simultáneas del Presidente y Vicepresidente Municipal. Cabe marcar que sobre algunos de estos puntos, como ya informó Recintonet, también la oposición presentó en Diputados proyectos de ley que aún no fueron estudiados.

En la última reunión de la Comisión de Asuntos Municipales, a propuesta del senador Ángel Giano (FpV-Concordia), se resolvió analizar si hay otros artículos de la Ley 10.027 que requieran modificaciones.

En Diputados también trabajaron sobre este tema. En la iniciativa de Gabriela Lena, la legisladora propone que “Cuando por renuncia, exoneración, incapacidad o fallecimiento quedare vacante el cargo de Vicepresidente Municipal, éste será reemplazado transitoriamente por el Vicepresidente Primero del cuerpo deliberativo, en caso de imposibilidad de éste por el Vicepresidente Segundo del cuerpo deliberativo.- El Concejo Deliberante hará saber esta situación por escrito, dentro de los ocho días hábiles al Tribunal electoral, quien dentro del mismo término deberá expedir el diploma al concejal suplente que siguiere en la lista”.

En tanto, en el artículo 2º establece que “una vez ingresado el nuevo concejal y completado el cuerpo deliberativo, éste deberá dentro de los treinta días hábiles, elegir dentro de sus integrantes a quien reemplazará de forma definitiva al Vicepresidente Municipal, quien completará el período del renunciante, exonerado, incapacitado o fallecido”.

De todos modos y más allá de las propuestas, no ha pasado desapercibido en el debate que la decisión de designar a un concejal en el cargo de presidente del cuerpo alteraría la composición numérica de las bancadas y su relación de fuerzas, razón por la que son muchos los que entienden que la acefalía en la presidencia del Consejo deberá resolverse con otro mecanismo. Fuente: RecintoNet

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