Desde el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) se recordó que todos los ciudadanos tienen derecho a votar en las próximas elecciones exigiendo una serie de medidas que garanticen su acceso al sufragio.
Además de las disposiciones que han ido adoptándose en los últimos años a nivel nacional, desde la provincia se trabajó para posibilitar el cambio de lugar de votación en aquellas personas con discapacidad que así lo deseen. Para ello se recibieron solicitudes que fueron plasmadas en el padrón, mediante un trabajo conjunto entre el Gobierno de Entre Ríos y la Secretaría Electoral. Más allá de ello, quienes deban asistir a establecimientos que presenten alguna dificultad de acceso podrán exigir a las autoridades que faciliten su derecho a votar a través de un conjunto de acciones.
Desde el año 2006 el Ministerio del Interior de la Nación fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. Con la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral del 2009, se dio un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Particularmente, en su artículo 105, la normativa señala: “La autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para ser electores como para ser candidatos”.
La accesibilidad electoral se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de carácter permanente o temporal, perceptibles o no. En este sentido se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas condiciones (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras). En el caso de que una persona presente algún tipo de limitación o discapacidad podrá solicitar prioridad para el acceso al voto.
Cada establecimiento de votación contará además con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) con las siguientes características: será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento, contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado y podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común. El COA estará destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.
A su vez, si el votante presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del presidente de mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad. Si está acompañado por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.
Si el ciudadano que se dispone a votar presenta dificultades para la firma del padrón, la autoridad de mesa le consultará si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la autoridad de mesa deberá asentar su firma en su reemplazo. Cabe señalar que las autoridades de los comicios estarán capacitadas para asistirlo en caso de que lo requiera.(Prensa Iprodi)
Además de las disposiciones que han ido adoptándose en los últimos años a nivel nacional, desde la provincia se trabajó para posibilitar el cambio de lugar de votación en aquellas personas con discapacidad que así lo deseen. Para ello se recibieron solicitudes que fueron plasmadas en el padrón, mediante un trabajo conjunto entre el Gobierno de Entre Ríos y la Secretaría Electoral. Más allá de ello, quienes deban asistir a establecimientos que presenten alguna dificultad de acceso podrán exigir a las autoridades que faciliten su derecho a votar a través de un conjunto de acciones.
Desde el año 2006 el Ministerio del Interior de la Nación fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusión en el proceso electoral. Con la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral del 2009, se dio un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Particularmente, en su artículo 105, la normativa señala: “La autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para ser electores como para ser candidatos”.
La accesibilidad electoral se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visión, orientación y comunicación. Estas limitaciones pueden ser de carácter permanente o temporal, perceptibles o no. En este sentido se dirige también a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas condiciones (pacientes con cardiopatías, diálisis o en tratamientos oncológicos, enfermedades psiquiátricas no incapacitantes, entre otras). En el caso de que una persona presente algún tipo de limitación o discapacidad podrá solicitar prioridad para el acceso al voto.
Cada establecimiento de votación contará además con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) con las siguientes características: será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento, contará con señalización para que pueda ser fácilmente identificado y podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto común. El COA estará destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños.
A su vez, si el votante presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrá solicitar la asistencia del presidente de mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad. Si está acompañado por un perro de asistencia, se le deberá permitir la permanencia junto a él y su ingreso al cuarto oscuro.
Si el ciudadano que se dispone a votar presenta dificultades para la firma del padrón, la autoridad de mesa le consultará si requiere ayuda y de qué modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la autoridad de mesa deberá asentar su firma en su reemplazo. Cabe señalar que las autoridades de los comicios estarán capacitadas para asistirlo en caso de que lo requiera.(Prensa Iprodi)
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