Nueva tarifa
Junto a la factura correspondiente, la empresa Redengas emitió un texto en el que recuerda que desde el mes pasado “se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios”. El aumento promedio es del 24 por ciento. También se da cuenta de “modificaciones” en el reglamento, lo que implica cambios en el mecanismo de suspensión y/o restitución del servicio.
Junto a la factura correspondiente, la firma Redengas emitió un comunicado en el que se señala, desde el mes de abril, se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario, autorizado por Resolución Enargas Nº 4.379 que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios”.
En ese marco, se invita a los clientes a consultar los mismos ingresando al sitio de la empresa
Allí se indica que “la tarifa a aplicar a cada usuario residencial depende de la categoría, la que se establece con el volumen anual consumido por el usuario, por lo que al momento de realizar la facturación se determina el volumen anual considerando el período bimestral que se está facturando y los cinco períodos bimestrales anteriores”.
Las categorías establecidas son las siguientes:
Categorización de Usuarios Residenciales de acuerdo al consumo anual R1: De 0 a 450 m3
R2 1: De 451 a 600 m3
R2 2: De 601 a 750 m3
R2 3: De 751 a 1000 m3
R3 1: De 1001 a 1250 m3
R3 2: De 1251 a 1500 m3
R3 3: De 1501 a 1800 m3
R3 4: Desde 1801 m3
En el texto también se agrega que “hasta el 31 de marzo rigieron las tarifas autorizadas por Resolución de Enargas N° 4.045 y 4.092” y se apunta que “a partir del dictado, por parte de la Autoridad Regulatoria, de la Resolución Enargas N° 4.379, se dispusieron nuevas tarifas vigentes a partir del 01/04/17”.
“En consecuencia, a partir de las facturas que incluyan consumos posteriores al 1º de abril de 2017, se comenzarán a aplicar los nuevos valores, por lo que se prorratearán las tarifas anteriores y actuales de acuerdo a los días de vigencia de cada una”.
Cabe destacar que el aumento promedio es del 24 por ciento.
Nuevo reglamento
Por otra parte, desde la empresa informan sobre un nuevo reglamento que “incluye varias modificaciones respecto del anterior”. La más destacada es la prevista en el artículo 11. Causas de suspensión o terminación – (d) Restitución del Servicio – (i) Reglas Generales, que establece “…La distribuidora no reanudará el servicio en las instalaciones del cliente, cuando dicho servicio se hubiera discontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del cliente, hasta tanto el cliente haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad del servicio y la distribuidora haya verificado que la instalación se encuentra en condiciones de seguridad. La distribuidora deberá realizar las comprobaciones necesarias y pertinentes, debiendo contar con la presencia del usuario o del morador en el momento del operativo, el cual deberá ser una persona mayor de edad…”.
Es decir, se señala en el texto que acompaña a la factura, que “luego de la interrupción del suministro por deuda o por algún problema o pérdida en la instalación interna, de manera previa a toda rehabilitación del servicio, nuestro personal verificará que la instalación interna del usuario cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la normativa vigente. De resultar satisfactoria la revisión, se habilitará el suministro, de no ser así, el usuario deberá dar intervención a un gasista matriculado a fin de que regularice la instalación”. APFDigital
Junto a la factura correspondiente, la empresa Redengas emitió un texto en el que recuerda que desde el mes pasado “se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios”. El aumento promedio es del 24 por ciento. También se da cuenta de “modificaciones” en el reglamento, lo que implica cambios en el mecanismo de suspensión y/o restitución del servicio.
Junto a la factura correspondiente, la firma Redengas emitió un comunicado en el que se señala, desde el mes de abril, se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario, autorizado por Resolución Enargas Nº 4.379 que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios”.
En ese marco, se invita a los clientes a consultar los mismos ingresando al sitio de la empresa
Allí se indica que “la tarifa a aplicar a cada usuario residencial depende de la categoría, la que se establece con el volumen anual consumido por el usuario, por lo que al momento de realizar la facturación se determina el volumen anual considerando el período bimestral que se está facturando y los cinco períodos bimestrales anteriores”.
Las categorías establecidas son las siguientes:
Categorización de Usuarios Residenciales de acuerdo al consumo anual R1: De 0 a 450 m3
R2 1: De 451 a 600 m3
R2 2: De 601 a 750 m3
R2 3: De 751 a 1000 m3
R3 1: De 1001 a 1250 m3
R3 2: De 1251 a 1500 m3
R3 3: De 1501 a 1800 m3
R3 4: Desde 1801 m3
En el texto también se agrega que “hasta el 31 de marzo rigieron las tarifas autorizadas por Resolución de Enargas N° 4.045 y 4.092” y se apunta que “a partir del dictado, por parte de la Autoridad Regulatoria, de la Resolución Enargas N° 4.379, se dispusieron nuevas tarifas vigentes a partir del 01/04/17”.
“En consecuencia, a partir de las facturas que incluyan consumos posteriores al 1º de abril de 2017, se comenzarán a aplicar los nuevos valores, por lo que se prorratearán las tarifas anteriores y actuales de acuerdo a los días de vigencia de cada una”.
Cabe destacar que el aumento promedio es del 24 por ciento.
Nuevo reglamento
Por otra parte, desde la empresa informan sobre un nuevo reglamento que “incluye varias modificaciones respecto del anterior”. La más destacada es la prevista en el artículo 11. Causas de suspensión o terminación – (d) Restitución del Servicio – (i) Reglas Generales, que establece “…La distribuidora no reanudará el servicio en las instalaciones del cliente, cuando dicho servicio se hubiera discontinuado en razón de cualquier acto o incumplimiento del cliente, hasta tanto el cliente haya corregido la situación o situaciones que ocasionaron la discontinuidad del servicio y la distribuidora haya verificado que la instalación se encuentra en condiciones de seguridad. La distribuidora deberá realizar las comprobaciones necesarias y pertinentes, debiendo contar con la presencia del usuario o del morador en el momento del operativo, el cual deberá ser una persona mayor de edad…”.
Es decir, se señala en el texto que acompaña a la factura, que “luego de la interrupción del suministro por deuda o por algún problema o pérdida en la instalación interna, de manera previa a toda rehabilitación del servicio, nuestro personal verificará que la instalación interna del usuario cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas en la normativa vigente. De resultar satisfactoria la revisión, se habilitará el suministro, de no ser así, el usuario deberá dar intervención a un gasista matriculado a fin de que regularice la instalación”. APFDigital
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