EL Proyecto N° 11 de Ordenanza presentado el día Miércoles 10 de Agosto en la la 16ª REUNIÓN 11ª SESIÓN ORDINARIA AÑO 2016 el mismo fue presentado por la UVT en el Frente para la Victoria Creación Plan Municipal de Viviendas denominado Sistema Talense de Viviendas SI TA Vi.
Lectura a cargo de la Secretaria del Concejo Deliberante Marcela Martinez.
Rosario del Tala , Agosto de 2016.-
VISTO:
La posibilidad de contar con un sistema integrado de construcción de viviendas , que pueda servir como vehículo reactivador de la actividad económica local,
CONSIDERANDO
Que existe en nuestra ciudad, la necesidad de una gran parte de su población de contar con vivienda propia, o modificar la existente,
Que debe ser parte de la política de estado municipal, el facilitar el acceso a la posibilidad de contar con vivienda propia,
Que también se debe tener en cuenta, e incluir en las políticas activas del municipio, a aquellos ciudadanos que quieran modificar, refaccionar o terminar sus casas o comercios ,
Que a los fines de incentivar el comercio local, reactivar el trabajo en el área de construcción , y generar empleo genuino
Que en aras de lograr un circuito virtuoso de intercambio de bienes y servicios que consigan satisfacer la necesidad de vivienda, trabajo y comercio
POR ELLO:
El bloque de Concejales de la Unión Vecinal Talense en el Frente para la Victoria , pone a consideración del Cuerpo , el presente proyecto de
ORDENANZA:
ARTICULO 1° - REGIMEN: Créase el PLAN MUNICIPAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS denominado “SISTEMA TALENSE DE VIVIENDAS” – “SI-TA-VI”, el que funcionará en el ámbito municipal, de acuerdo a las normas establecidas en esta ordenanza, las modificatorias que se dicten en consecuencia y las reglamentaciones dispuestas por el P.E.M.-
ARTICULO 2° - FINALIDAD: El propósito del emprendimiento será la formación de un sistema para la construcción y adjudicación de viviendas a sus adherentes.-
ARTICULO 3° - ALCANCE: El sistema de construcción y adjudicación de viviendas abarcará
a.- Construcción de Viviendas de 64,60m2 de superficie, con proyecto tipo.
b. Construcción de viviendas con proyecto libre
c. Ampliación y/o terminación y/o refacción de viviendas y/o construcción o ampliación de locales comerciales, con proyecto libre.-
ARTICULO 4°- FORMA: El Plan Municipal de Vivienda “SI.TA.VI.” será un sistema municipal, cuyo patrimonio se compondrá del aporte de sus adherentes y de los recursos que ellos generen, quedando facultado el P.E.M. para proyectar los recursos, inversiones y gastos, y para administrar los aportes que realicen los adherentes del sistema.-
ARTICULO 5°- RECURSOS : Los recursos del Plan SI.TA.VI se integrarán por los aportes de sus adherentes, en ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, moneda de curso legal u otro medio de cancelación de obligaciones previsto legalmente, que acepte el Poder Ejecutivo Municipal.
Los fondos y/o aportes que se perciban en este concepto serán depositados en una cuenta bancaria con afectación especifica y exclusiva al sostenimiento y cumplimiento del Sistema Talense de Viviendas no pudiendo ser utilizado en ninguna otra afectación y/o servicio que preste el municipio.-
Se podrá destinar hasta un 5% de los recursos percibidos para solventar el gasto administrativo de sostenimiento y funcionamiento del presente plan .-
Igualmente se podrá destinar un porcentaje o suma fija de los recursos que ingresen por rentas generales para el mejor funcionamiento de este sistema de vivienda.- Todo ello según el cálculo de gastos que se realice previamente a la puesta en vigencia del plan.-
ARTICULO 6° - Cuotas: El adherente deberá abonar: a) una cuota de inscripción que ingresará a Rentas General y se destinará a sufragar costos de presentación del proyecto, impresión y difusión del plan, gastos administrativos, publicidad, a cargo de la Municipalidad. b) cuotas de amortización: cuotas sucesivas, restringidas en su monto hasta la entrega de la vivienda, a partir de esa fecha abonará una cuota mayor, incluido un interés en caso de mora que ingresarán a una cuenta bancaria específica del plan. Las cuotas correspondientes a cada mes deberán ser abonadas donde el P.EM establezca. Los pagos deberán ser efectuados del 1° al 15 cada mes.-
ARTICULO 7° - MONTO DE LA CUOTA: a) El importe de la cuota de inscripción será de Pesos QUINIENTOS ($500.- ) y la cuota de amortización no podrá ser inferior al veinticuatro por ciento (24%) del valor del metro de construcción del presente plan hasta que la vivienda sea finalizada y entregada, o hasta el momento en que la misma se encuentre en condiciones de ser habitada en el supuesto que el adjudicatario no la ocupe. El mes subsiguiente a la entrega de la vivienda, las cuotas se incrementarán en un cien por ciento (100%) cada una, esta cuota post-adjudicación no podrá ser inferior al cuarenta y ocho por ciento (48%) del valor del metro cuadrado de construcción del presente plan.- Las correcciones del valor de la cuota mensual se efectuarán mensualmente, conforme el incremento del costo de la bolsa de cemento.- b) Para el caso de construcción de viviendas con proyecto libre, ampliación y/o terminación y/o refacción de vivienda o construcción o ampliación de locales comerciales, el importe de las cuotas será idéntico que el anterior hasta el mes subsiguiente en que el Municipio haya completado el desembolso equivalente al costo de construcción de la vivienda de sesenta y cuatro coma sesenta metros cuadrados (64,60 m2) o hasta transcurrido el plazo de tres meses de su inicio, el que se produzca antes.- En todos los casos se adicionará a la cuota mensual una suma equivalente al dos por ciento ($2%) del valor de la misma en concepto de gastos administrativos del sistema.-
ARTICULO 8°- PAGO FUERA DE TERMINO: Las cuotas que no se abonen hasta el día 15 del mes correspondiente, a partir del día siguiente sufrirán un recargo del cero coma tres por ciento (0,3%) diario, quedando excluido del sorteo respectivo. La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas facultará al Poder Ejecutivo Municipal a excluir al adherente. En caso de producirse este último supuesto, se le reembolsarán los importes aportados, una vez finalizado el sistema a valor nominal, previa deducción de la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de dicho importe en concepto de gastos administrativos, de gestión, etc, sin perjuicio de la iniciación de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondieran. En caso que se hubiese adjudicado la vivienda, las cuotas que no se abonen hasta el día 15 del mes correspondiente, a partir del día siguiente sufrirán un recargo del cero coma tres por ciento (0,3%) diario, y la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, facultará al Poder Ejecutivo Municipal a declarar vencidas la totalidad de las cuotas restantes no abonadas y a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, tendientes a reclamar la totalidad de los importes que le correspondiera abonar al adherente hasta la finalización del sistema y a solicitar el desalojo de la vivienda si correspondiere.-
ARTICULO 9° - CANCELACION TOTAL: El adjudicatario de la vivienda podrá, solamente, después de entregada la obra y por expresa autorización del P.E.M, en caso debidamente justificado, abonar el total de las cuotas restantes y no vencidas, a valor nominal, con más un incremento del siete por ciento (7%) de dicho monto.- Todas las sumas indicadas en este articulo ingresarán como recursos del Plan.-
ARTICULO 10 - CONSTRUCCION: La edificación de las viviendas de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (64,60m2) con proyecto tipo (art. 3 a) se efectuará de acuerdo a las especificaciones técnicas explicitadas en el Anexo I, que se adjunta formando parte integrante de la presente, a opción del adherente. El inicio de ejecución del sistema de construcción de viviendas se realizará dentro de los dos meses, desde que existan los recursos suficientes para tales fines. En los supuestos del art. 3 b) y c) la construcción se realizará sobre la base de un proyecto libre, aportado por el adherente, con mano de obra del sistema y en cuanto a los materiales mediante un sistema de cómputo y presupuesto confeccionado por el profesional a cargo de la obra y por hasta el monto máximo equivalente a la vivienda de proyecto único (art. 3 a).-
ARTICULO 11: INMUEBLE: Los adherentes deberán aportar el inmueble (terreno) , donde se construirá la vivienda, libre de deudas y gravámenes, cuyo estado, superficie, frente y fondo deberá adaptarse al proyecto propuesto , a las disposiciones vigentes y a las que dicte en su defecto el Poder Ejecutivo Municipal en tal sentido o el Honorable Concejo Deliberante.- El inmueble deberá encontrarse disponible para la ejecución del proyecto de vivienda en el pazo de treinta días contados desde la adjudicación , caso contrario se procederá a efectuar una nueva adjudicación al adherente suplente.- El adjudicatario que finalizado el sistema, no hubiese aportado el terreno en las condiciones requeridas, solo tendrá derecho al reintegro del aporte de capital realizado, sin intereses, previa deducción de los gastos administrativos pertinentes.-
ARTICULO 12 - GARANTIA: La Municipalidad en cada caso, y a los efectos de garantizar la operatoria del sistema, podrá implementar, respecto de los terrenos que se aporten, las siguientes medidas:
a) transferencia en fideicomiso.-
b) Constitución de derecho real de hipoteca
c) Donación con cargo
d) Cesión de boleto de compraventa:
e) Cualquier otro acto jurídico que se adecue a la necesidad de obtener a favor de la Municipalidad de Rosario del Tala , las salvaguardas necesarias para garantizar los saldos deudores de los adherentes y el correcto funcionamiento del sistema.-
Cualquiera sea el método adoptado, los gastos que demande el mismo estarán a cargo del adherente en forma exclusiva. - El P.E.M. fijará las pautas contractuales que correspondan.-
ARTICULO 13 – ADJUDICACION: La adjudicación de cada plan de vivienda se efectuará : a) por sorteo entre los adherentes que no cuenten con vivienda, b) por sorteo entre la totalidad de los adherentes del sistema y c) por licitación en forma cronológica. Las licitaciones se alternarán a razón de una entre los adherentes que no poseen vivienda y otra entre todos los adherentes y así sucesivamente.- En caso de no existir interesados en licitar se procederá a efectuar la adjudicación por sorteo entre los adherentes que no poseen vivienda.- Los sorteos y las licitaciones se realizarán en las fechas que determine el Poder Ejecutivo, cuyas fechas se encontrarán supeditadas a la existencia de recursos suficientes equivalentes al costo de la o las unidades a construir.-
Las adjudicaciones se realizarán de la siguiente forma:
1.- SORTEO: Los sorteos se efectuarán entre todos aquellos adherentes que manifiesten sus intención de participar en el mismo mediante su registro en la planilla dispuesta para ese fin, que no registren cuotas impagas y que sean titulares de un inmueble (terreno) mediante escritura pública o boleto privado de compraventa . En el supuesto que no hubiera ningún interesado en participar, se sorteará la adjudicación entre todos los adherentes, que se encuentren en condiciones de participar, debiendo aceptar inexcusablemente el adherente que hubiere sido designado a tal efecto, caso contario será excluido del sistema, con pérdida del cincuenta por ciento (50%) de lo abonado. En caso de verificarse falseamiento y/u omisiones en el cumplimento de los requisitos por parte del adjudicatario, el Poder Ejecutivo podrá, con posterioridad a la adjudicación, dejar sin efecto en cualquier instancia la misma y/o aplicar una multa de hasta el equivalente a ocho cuotas preajudicación que deberá abonarse en el plazo de diez días de aplicada, caso contrario no participará de las adjudicaciones.-
2.- LICITACIÓN: La licitación se adjudicará al adherente que hubiera ofrecido abonar al contado el mayor monto en pesos en concepto de adelanto de pago de cuotas por adjudicación, por encima del valor base equivalente a treinta cuotas post-adjudicación.- Los interesados presentarán sus ofertas por escrito en sobre cerrado en el día y hora establecido, procediéndose a sus apertura luego del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, en acto público y en presencia de los interesados que se encuentren presentes, resolviéndose el orden de adjudicación .- El adherente adjudicado deberá abonar el importe ofrecido en el plazo de dos días desde el acto de licitación, caso contrario se adjudicará al siguiente interesado. El adherente que no abonare el importe de la licitación en tiempo y forma será pasible de una multa equivalente a cinco cuotas pre-adjudicación que podrán ser deducidas de los importes abonados al presente sistema y/o reclamada judicialmente. El pago del importe objeto de licitación se imputará a las últimas cuotas del plan del respectivo adherente, tomándose el monto correspondiente al valor de la cuota post-adjudicación al momento del sorteo.- En caso de no haber oferentes para la licitación el plan se adjudicará por sorteo.-
ARTICULO 14- MINIMO DE ADHERENTES: Para la implementación del sistema se requiere un mínimo de cien ( 100) adherentes.- Este número mínimo de integrantes , podrá ser aumentado según la cotización de la vivienda del proyecto tipo.-
ARTICULO 15 - CONTROL: La organización contable del sistema será desempeñada por el personal competente de la Municipalidad y el contralor será efectuado por una Comisión compuesta por cinco adherentes del plan conformada a tales efectos, y un miembro de cada bloque o representación política que haya en el Concejo Deliberante, de conformidad a las normas que regulen la materia.- La Comisión realizará el seguimiento, fiscalización y asesoramiento en cuanto a la contratación de los materiales de construcción, accesorios y mano de obra, sorteos, análisis sobre el monto de las cuotas y toda otra cuestión relativa al sistema.-
ARTICULO 16- CONTRATACION: La Municipalidad se encuentra facultada para contratar la compra de materiales , mediante contratación directa, previo cotejo del presupuestos por el ítem a adquirir, salvo que dicho cotejo resultara imposible por la existencia de un solo oferente.-
Se debe dar prioridad a los oferentes que tengan radicación en el municipio, tolerándose hasta un 5% de diferencia en más con oferentes de otras localidades.-
ARTICULO 17- PROYECTO Y DIRECCION TECNICA: El profesional para la realización del Proyecto y Dirección Técnica de la obra será elegido por el adherente, respecto del cual el P.E.M establecerá al arancel que se abone a tal efecto y la forma de su pago, que contemplará la totalidad de las tareas correspondientes y las legalizaciones, gastos y depósitos por registración de plano.
Respecto de aquellos profesionales que sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de las distintas etapas de la construcción del proyecto aprobado, se elaborará un REGISTRO DE PRESTADORES ,el que se exhibirá en el municipio y se tendrá para consulta de los adherentes.-
ARTICULO 18 - REGLAMENTOS: El P.E.M establecerá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema, lo que será refrendado por el Honorable Concejo Deliberante.-
Se deja constancia que el Municipio abonará la mano de obra de los profesionales que los adherentes designen para cumplir el cometido de construcción de vivienda, previa certificación por parte del personal designado por el municipio,( Inspectores de obra ) sobre el porcentaje de ejecución establecido en el proyecto aprobado y efectivamente realizado.-
Se instrumentará un sistema de reconocimiento por la calidad de mano de obra empleada, tiempo de terminación del trabajo , escaso desperdicio de materiales, consistente en un porcentaje del dos coma cinco por ciento (2,5%) calculado sobre el valor del metro cuadrado terminado según proyecto tipo, el que se liquidará a favor de quienes prestaron el servicio de mano de obra a la finalización del plan, previa certificación de la autoridad de contralor y a los fines de estimular la calidad técnica ejecutada.-
ARTICULO 19: SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones no previstas en la presente, serán reguladas por las disposiciones, espíritu y principios contenidos en la CONSTITUCION DE LA PCIA y por las normas que se hayan dictado en consecuencia.- El P.E.M podrá analizar y decidir las situaciones particulares de los adherentes, con el asesoramiento jurídico que disponga.-
ARTICULO 20: Comuníquese, publíquese y, en estado, archívese
Concejales del Proyecto: Alfredo Frigo ,María Inés Ríos,Alfredo Razetto, Andrea Minaglia,Daniel O. Barbarov
Lectura a cargo de la Secretaria del Concejo Deliberante Marcela Martinez.
Rosario del Tala , Agosto de 2016.-
VISTO:
La posibilidad de contar con un sistema integrado de construcción de viviendas , que pueda servir como vehículo reactivador de la actividad económica local,
CONSIDERANDO
Que existe en nuestra ciudad, la necesidad de una gran parte de su población de contar con vivienda propia, o modificar la existente,
Que debe ser parte de la política de estado municipal, el facilitar el acceso a la posibilidad de contar con vivienda propia,
Que también se debe tener en cuenta, e incluir en las políticas activas del municipio, a aquellos ciudadanos que quieran modificar, refaccionar o terminar sus casas o comercios ,
Que a los fines de incentivar el comercio local, reactivar el trabajo en el área de construcción , y generar empleo genuino
Que en aras de lograr un circuito virtuoso de intercambio de bienes y servicios que consigan satisfacer la necesidad de vivienda, trabajo y comercio
POR ELLO:
El bloque de Concejales de la Unión Vecinal Talense en el Frente para la Victoria , pone a consideración del Cuerpo , el presente proyecto de
ORDENANZA:
ARTICULO 1° - REGIMEN: Créase el PLAN MUNICIPAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS denominado “SISTEMA TALENSE DE VIVIENDAS” – “SI-TA-VI”, el que funcionará en el ámbito municipal, de acuerdo a las normas establecidas en esta ordenanza, las modificatorias que se dicten en consecuencia y las reglamentaciones dispuestas por el P.E.M.-
ARTICULO 2° - FINALIDAD: El propósito del emprendimiento será la formación de un sistema para la construcción y adjudicación de viviendas a sus adherentes.-
ARTICULO 3° - ALCANCE: El sistema de construcción y adjudicación de viviendas abarcará
a.- Construcción de Viviendas de 64,60m2 de superficie, con proyecto tipo.
b. Construcción de viviendas con proyecto libre
c. Ampliación y/o terminación y/o refacción de viviendas y/o construcción o ampliación de locales comerciales, con proyecto libre.-
ARTICULO 4°- FORMA: El Plan Municipal de Vivienda “SI.TA.VI.” será un sistema municipal, cuyo patrimonio se compondrá del aporte de sus adherentes y de los recursos que ellos generen, quedando facultado el P.E.M. para proyectar los recursos, inversiones y gastos, y para administrar los aportes que realicen los adherentes del sistema.-
ARTICULO 5°- RECURSOS : Los recursos del Plan SI.TA.VI se integrarán por los aportes de sus adherentes, en ciento ochenta (180) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, moneda de curso legal u otro medio de cancelación de obligaciones previsto legalmente, que acepte el Poder Ejecutivo Municipal.
Los fondos y/o aportes que se perciban en este concepto serán depositados en una cuenta bancaria con afectación especifica y exclusiva al sostenimiento y cumplimiento del Sistema Talense de Viviendas no pudiendo ser utilizado en ninguna otra afectación y/o servicio que preste el municipio.-
Se podrá destinar hasta un 5% de los recursos percibidos para solventar el gasto administrativo de sostenimiento y funcionamiento del presente plan .-
Igualmente se podrá destinar un porcentaje o suma fija de los recursos que ingresen por rentas generales para el mejor funcionamiento de este sistema de vivienda.- Todo ello según el cálculo de gastos que se realice previamente a la puesta en vigencia del plan.-
ARTICULO 6° - Cuotas: El adherente deberá abonar: a) una cuota de inscripción que ingresará a Rentas General y se destinará a sufragar costos de presentación del proyecto, impresión y difusión del plan, gastos administrativos, publicidad, a cargo de la Municipalidad. b) cuotas de amortización: cuotas sucesivas, restringidas en su monto hasta la entrega de la vivienda, a partir de esa fecha abonará una cuota mayor, incluido un interés en caso de mora que ingresarán a una cuenta bancaria específica del plan. Las cuotas correspondientes a cada mes deberán ser abonadas donde el P.EM establezca. Los pagos deberán ser efectuados del 1° al 15 cada mes.-
ARTICULO 7° - MONTO DE LA CUOTA: a) El importe de la cuota de inscripción será de Pesos QUINIENTOS ($500.- ) y la cuota de amortización no podrá ser inferior al veinticuatro por ciento (24%) del valor del metro de construcción del presente plan hasta que la vivienda sea finalizada y entregada, o hasta el momento en que la misma se encuentre en condiciones de ser habitada en el supuesto que el adjudicatario no la ocupe. El mes subsiguiente a la entrega de la vivienda, las cuotas se incrementarán en un cien por ciento (100%) cada una, esta cuota post-adjudicación no podrá ser inferior al cuarenta y ocho por ciento (48%) del valor del metro cuadrado de construcción del presente plan.- Las correcciones del valor de la cuota mensual se efectuarán mensualmente, conforme el incremento del costo de la bolsa de cemento.- b) Para el caso de construcción de viviendas con proyecto libre, ampliación y/o terminación y/o refacción de vivienda o construcción o ampliación de locales comerciales, el importe de las cuotas será idéntico que el anterior hasta el mes subsiguiente en que el Municipio haya completado el desembolso equivalente al costo de construcción de la vivienda de sesenta y cuatro coma sesenta metros cuadrados (64,60 m2) o hasta transcurrido el plazo de tres meses de su inicio, el que se produzca antes.- En todos los casos se adicionará a la cuota mensual una suma equivalente al dos por ciento ($2%) del valor de la misma en concepto de gastos administrativos del sistema.-
ARTICULO 8°- PAGO FUERA DE TERMINO: Las cuotas que no se abonen hasta el día 15 del mes correspondiente, a partir del día siguiente sufrirán un recargo del cero coma tres por ciento (0,3%) diario, quedando excluido del sorteo respectivo. La falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas facultará al Poder Ejecutivo Municipal a excluir al adherente. En caso de producirse este último supuesto, se le reembolsarán los importes aportados, una vez finalizado el sistema a valor nominal, previa deducción de la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de dicho importe en concepto de gastos administrativos, de gestión, etc, sin perjuicio de la iniciación de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondieran. En caso que se hubiese adjudicado la vivienda, las cuotas que no se abonen hasta el día 15 del mes correspondiente, a partir del día siguiente sufrirán un recargo del cero coma tres por ciento (0,3%) diario, y la falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, facultará al Poder Ejecutivo Municipal a declarar vencidas la totalidad de las cuotas restantes no abonadas y a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, tendientes a reclamar la totalidad de los importes que le correspondiera abonar al adherente hasta la finalización del sistema y a solicitar el desalojo de la vivienda si correspondiere.-
ARTICULO 9° - CANCELACION TOTAL: El adjudicatario de la vivienda podrá, solamente, después de entregada la obra y por expresa autorización del P.E.M, en caso debidamente justificado, abonar el total de las cuotas restantes y no vencidas, a valor nominal, con más un incremento del siete por ciento (7%) de dicho monto.- Todas las sumas indicadas en este articulo ingresarán como recursos del Plan.-
ARTICULO 10 - CONSTRUCCION: La edificación de las viviendas de sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (64,60m2) con proyecto tipo (art. 3 a) se efectuará de acuerdo a las especificaciones técnicas explicitadas en el Anexo I, que se adjunta formando parte integrante de la presente, a opción del adherente. El inicio de ejecución del sistema de construcción de viviendas se realizará dentro de los dos meses, desde que existan los recursos suficientes para tales fines. En los supuestos del art. 3 b) y c) la construcción se realizará sobre la base de un proyecto libre, aportado por el adherente, con mano de obra del sistema y en cuanto a los materiales mediante un sistema de cómputo y presupuesto confeccionado por el profesional a cargo de la obra y por hasta el monto máximo equivalente a la vivienda de proyecto único (art. 3 a).-
ARTICULO 11: INMUEBLE: Los adherentes deberán aportar el inmueble (terreno) , donde se construirá la vivienda, libre de deudas y gravámenes, cuyo estado, superficie, frente y fondo deberá adaptarse al proyecto propuesto , a las disposiciones vigentes y a las que dicte en su defecto el Poder Ejecutivo Municipal en tal sentido o el Honorable Concejo Deliberante.- El inmueble deberá encontrarse disponible para la ejecución del proyecto de vivienda en el pazo de treinta días contados desde la adjudicación , caso contrario se procederá a efectuar una nueva adjudicación al adherente suplente.- El adjudicatario que finalizado el sistema, no hubiese aportado el terreno en las condiciones requeridas, solo tendrá derecho al reintegro del aporte de capital realizado, sin intereses, previa deducción de los gastos administrativos pertinentes.-
ARTICULO 12 - GARANTIA: La Municipalidad en cada caso, y a los efectos de garantizar la operatoria del sistema, podrá implementar, respecto de los terrenos que se aporten, las siguientes medidas:
a) transferencia en fideicomiso.-
b) Constitución de derecho real de hipoteca
c) Donación con cargo
d) Cesión de boleto de compraventa:
e) Cualquier otro acto jurídico que se adecue a la necesidad de obtener a favor de la Municipalidad de Rosario del Tala , las salvaguardas necesarias para garantizar los saldos deudores de los adherentes y el correcto funcionamiento del sistema.-
Cualquiera sea el método adoptado, los gastos que demande el mismo estarán a cargo del adherente en forma exclusiva. - El P.E.M. fijará las pautas contractuales que correspondan.-
ARTICULO 13 – ADJUDICACION: La adjudicación de cada plan de vivienda se efectuará : a) por sorteo entre los adherentes que no cuenten con vivienda, b) por sorteo entre la totalidad de los adherentes del sistema y c) por licitación en forma cronológica. Las licitaciones se alternarán a razón de una entre los adherentes que no poseen vivienda y otra entre todos los adherentes y así sucesivamente.- En caso de no existir interesados en licitar se procederá a efectuar la adjudicación por sorteo entre los adherentes que no poseen vivienda.- Los sorteos y las licitaciones se realizarán en las fechas que determine el Poder Ejecutivo, cuyas fechas se encontrarán supeditadas a la existencia de recursos suficientes equivalentes al costo de la o las unidades a construir.-
Las adjudicaciones se realizarán de la siguiente forma:
1.- SORTEO: Los sorteos se efectuarán entre todos aquellos adherentes que manifiesten sus intención de participar en el mismo mediante su registro en la planilla dispuesta para ese fin, que no registren cuotas impagas y que sean titulares de un inmueble (terreno) mediante escritura pública o boleto privado de compraventa . En el supuesto que no hubiera ningún interesado en participar, se sorteará la adjudicación entre todos los adherentes, que se encuentren en condiciones de participar, debiendo aceptar inexcusablemente el adherente que hubiere sido designado a tal efecto, caso contario será excluido del sistema, con pérdida del cincuenta por ciento (50%) de lo abonado. En caso de verificarse falseamiento y/u omisiones en el cumplimento de los requisitos por parte del adjudicatario, el Poder Ejecutivo podrá, con posterioridad a la adjudicación, dejar sin efecto en cualquier instancia la misma y/o aplicar una multa de hasta el equivalente a ocho cuotas preajudicación que deberá abonarse en el plazo de diez días de aplicada, caso contrario no participará de las adjudicaciones.-
2.- LICITACIÓN: La licitación se adjudicará al adherente que hubiera ofrecido abonar al contado el mayor monto en pesos en concepto de adelanto de pago de cuotas por adjudicación, por encima del valor base equivalente a treinta cuotas post-adjudicación.- Los interesados presentarán sus ofertas por escrito en sobre cerrado en el día y hora establecido, procediéndose a sus apertura luego del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, en acto público y en presencia de los interesados que se encuentren presentes, resolviéndose el orden de adjudicación .- El adherente adjudicado deberá abonar el importe ofrecido en el plazo de dos días desde el acto de licitación, caso contrario se adjudicará al siguiente interesado. El adherente que no abonare el importe de la licitación en tiempo y forma será pasible de una multa equivalente a cinco cuotas pre-adjudicación que podrán ser deducidas de los importes abonados al presente sistema y/o reclamada judicialmente. El pago del importe objeto de licitación se imputará a las últimas cuotas del plan del respectivo adherente, tomándose el monto correspondiente al valor de la cuota post-adjudicación al momento del sorteo.- En caso de no haber oferentes para la licitación el plan se adjudicará por sorteo.-
ARTICULO 14- MINIMO DE ADHERENTES: Para la implementación del sistema se requiere un mínimo de cien ( 100) adherentes.- Este número mínimo de integrantes , podrá ser aumentado según la cotización de la vivienda del proyecto tipo.-
ARTICULO 15 - CONTROL: La organización contable del sistema será desempeñada por el personal competente de la Municipalidad y el contralor será efectuado por una Comisión compuesta por cinco adherentes del plan conformada a tales efectos, y un miembro de cada bloque o representación política que haya en el Concejo Deliberante, de conformidad a las normas que regulen la materia.- La Comisión realizará el seguimiento, fiscalización y asesoramiento en cuanto a la contratación de los materiales de construcción, accesorios y mano de obra, sorteos, análisis sobre el monto de las cuotas y toda otra cuestión relativa al sistema.-
ARTICULO 16- CONTRATACION: La Municipalidad se encuentra facultada para contratar la compra de materiales , mediante contratación directa, previo cotejo del presupuestos por el ítem a adquirir, salvo que dicho cotejo resultara imposible por la existencia de un solo oferente.-
Se debe dar prioridad a los oferentes que tengan radicación en el municipio, tolerándose hasta un 5% de diferencia en más con oferentes de otras localidades.-
ARTICULO 17- PROYECTO Y DIRECCION TECNICA: El profesional para la realización del Proyecto y Dirección Técnica de la obra será elegido por el adherente, respecto del cual el P.E.M establecerá al arancel que se abone a tal efecto y la forma de su pago, que contemplará la totalidad de las tareas correspondientes y las legalizaciones, gastos y depósitos por registración de plano.
Respecto de aquellos profesionales que sean necesarios para llevar a cabo la ejecución de las distintas etapas de la construcción del proyecto aprobado, se elaborará un REGISTRO DE PRESTADORES ,el que se exhibirá en el municipio y se tendrá para consulta de los adherentes.-
ARTICULO 18 - REGLAMENTOS: El P.E.M establecerá las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema, lo que será refrendado por el Honorable Concejo Deliberante.-
Se deja constancia que el Municipio abonará la mano de obra de los profesionales que los adherentes designen para cumplir el cometido de construcción de vivienda, previa certificación por parte del personal designado por el municipio,( Inspectores de obra ) sobre el porcentaje de ejecución establecido en el proyecto aprobado y efectivamente realizado.-
Se instrumentará un sistema de reconocimiento por la calidad de mano de obra empleada, tiempo de terminación del trabajo , escaso desperdicio de materiales, consistente en un porcentaje del dos coma cinco por ciento (2,5%) calculado sobre el valor del metro cuadrado terminado según proyecto tipo, el que se liquidará a favor de quienes prestaron el servicio de mano de obra a la finalización del plan, previa certificación de la autoridad de contralor y a los fines de estimular la calidad técnica ejecutada.-
ARTICULO 19: SITUACIONES NO PREVISTAS: Las situaciones no previstas en la presente, serán reguladas por las disposiciones, espíritu y principios contenidos en la CONSTITUCION DE LA PCIA y por las normas que se hayan dictado en consecuencia.- El P.E.M podrá analizar y decidir las situaciones particulares de los adherentes, con el asesoramiento jurídico que disponga.-
ARTICULO 20: Comuníquese, publíquese y, en estado, archívese
Concejales del Proyecto: Alfredo Frigo ,María Inés Ríos,Alfredo Razetto, Andrea Minaglia,Daniel O. Barbarov
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