ENERSA le recuerda que, a partir del ciclo de facturación vigente, se dejará de emitir el Aviso de Suspensión en caso de falta de pago de alguna de las cuotas de su factura. |
Ya desde principios de año, se puede observar en la factura dos
recuadros de color rojo claro en los que se informa la fecha a partir de
la cual la Empresa se encuentra habilitada a suspender el suministro
por falta de pago (a partir del sexto día hábil, después del segundo
vencimiento de cada cuota).
Cabe aclarar que, para que el usuario internalice y se acostumbre a esta nueva modalidad, ENERSA decidió realizar estos cambios en forma paulatina. Por ello, se enviaron notas explicativas con la correspondiente factura de consumo durante los últimos tres bimestres. Excepciones Existen casos excepcionales para los que ENERSA seguirá emitiendo el aviso de suspensión. Los principales son: - Primera factura luego de un alta o reconexión (en el caso de que alguna de las dos cuotas resultara impaga). - Primera factura luego de un cambio de titularidad (en el caso de que alguna de las dos cuotas resultara impaga). - Cuotas de facturas en débito automático que resulten impagas porque el banco rechaza el pago. - Si la cuota 2 ha sido abonada y permanece impaga la cuota 1. Esta nueva modalidad se realiza conforme al nuevo Contrato de Concesión vigente y para dar cumplimiento al nuevo Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 734/2012 GOB. Recordamos a nuestros usuarios que, para todo tipo de consultas sobre esta nueva modalidad, pueden llamar sin cargo a nuestro Servicio de Atención Telefónica Integral (S.A.T.I.), 0-800-777-0080 las 24 horas, todos los días del año. |
miércoles, 12 de junio de 2013
INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE ENERSA
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