El caso Fornerón ha cubierto muchos espacios en diarios y redes sociales, situación judicial ésta que viene desde el 2012. En Victoria en este último tiempo cobró interés mayor, ya que ingresaron al mismo procesados varios nombres de profesionales de nuestra ciudad; los cuales en la instancia de apelación la justicia no los encontró culpables. Historia del caso.
El caso, su historia
El 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente la señora Enríquez entregó a su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal.
Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo, sino hasta avanzado el mismo y, una vez enterado de ello, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión.
Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña.
Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, Fornerón reconoció legalmente a su hija.
El 11 de julio de 2000, la Fiscalía solicitó al juez de instrucción la adopción de medidas previas ante la incertidumbre sobre el destino de la niña y las contradicciones en que había incurrido la madre, señalando que no se podía descartar que se hubiera cometido un delito correspondiente a la supresión y a la suposición del estado civil y de la identidad. Si bien el fiscal y el juez a cargo de la investigación establecieron la existencia de indicios de que M habría sido entregada por su madre a cambio de dinero, el juez de instrucción ordenó en dos oportunidades el archivo de la investigación penal, dado que a su criterio los hechos relativos a la alegada venta de la niña no encuadraban en ninguna figura penal. Finalmente, la Cámara en lo Criminal de Gualeguay confirmó el archivo de la causa.
Por otra parte, el 1° de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada.
Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad. Posteriormente, el juez ordenó la práctica de una pericia psicológica, la cual concluyó que “el traspaso de [la] familia a la que reconoce […] a otra a la que desconoce” sería sumamente dañino psicológicamente para la niña.
El 17 de mayo de 2001, el juez de primera instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña. Recurrió la sentencia y ésta fue revocada en apelación dos años después de la interposición del recurso, tras la práctica de medidas probatorias que habían sido omitidas en primera instancia.
El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esta decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso, revocó la decisión de la cámara y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.
El Superior Tribunal provincial consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido, e indicó que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la guarda, en consideración del interés superior de M, quien había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005 se otorgó la adopción simple de M al matrimonio B-Z.
Paralelamente, el 15 de noviembre de 2001 Fornerón promovió un juicio de derecho de visitas. Dos años y medio después, el juez de primera instancia de Victoria se declaró competente.
Fornerón, entre otras actuaciones, solicitó una audiencia y en varias ocasiones requirió se acelerara el proceso y se dictara una sentencia. El 21 de octubre de 2005 se llevó a cabo el único encuentro entre Fornerón y su hija, por 45 minutos. En mayo de 2011 se celebró una audiencia ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en la que se escuchó a la niña, así como a Fornerón y al matrimonio B-Z. Las partes acordaron, entre otros, establecer un régimen de visitas de común acuerdo y en forma progresiva.
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
Caso Fornerón y lo dictaminado por la justicia porteña (febrero 2018)
En el mes de febrero desde este medio informábamos lo dado a conocer desde medios capitalinos, donde se hacían eco de la decisión tomada por el Juez Criminal y Correccional Marcos Fernández.
El magistrado procesó a las siguientes personas implicadas:
1-La madre biológica, identificada como D.E.E
2-Al matrimonio adoptivo integrado por B y Z.
3-Juez Raúl del Valle, quien hace 17 años, cuando nació la beba, era juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria.
4-Funcionarios judiciales que en junio de 2000 cumplían las funciones de defensores de pobres y menores a saber:
–Doctor Julio Guaita
–Doctor Marcelo Balbi
–Perito Psicóloga Daniela Kairuz
–Doctor Salvador Espona, que en su momento representó a los “padres adoptivos”, Salvador Espona, y a dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes.
El delito de sustracción de un menor tiene prevista una pena de entre 5 y 15 años de prisión. Todos los acusados continuarán el proceso en libertad.
Revinculación (…ese vínculo interrumpido)
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
“La ilegítima entrega de XX [tal como se define a la menor en el expediente judicial], en el que asumieron un rol protagónico la madre biológica, el matrimonio integrado por B. y Z. [como se identifica a la pareja], y el defensor Guaita, constituye un rol neurálgico de la imputación, al que luego le va a seguir una extensa cadena de ilegalidades que, bajo ropajes formales, se opondría entre Fornerón y su hija”, afirmó el fiscal Ignacio Mahiques, en un dictamen firmado en septiembre pasado donde solicitó la declaración indagatoria de los diez imputados.
Los acusados fueron indagados entre noviembre y enero pasados. En su reciente fallo, el juez Fernández afirmó: “Tanto aquellos imputados que participaron en el primer tramo del delito, es decir, en la entrega de la menor (sustracción), como los que, con sus aportes lograron que la menor continuase ilícitamente en poder del matrimonio ‘adoptivo’ (retención) tenían pleno conocimiento y voluntad de apartar a la menor de la esfera de custodia del padre biológico”.
“Ello, pese al reclamo constante, sistemático e inclaudicable que aquel efectuó desde el embarazo mismo de D.E.E. (interrogando a esta última sobre su paternidad) e inmediatamente después del nacimiento de la niña (llevando adelante averiguaciones y trámites administrativos y judiciales para que se reconozca su condición y derechos como padre)”.
El juez Fernández afirmó: “El delito en estudio ha llegado a su consumación, toda vez que no solo se logró materializar la sustracción de la menor de la esfera de custodia de su padre biológico, sino que también se retuvo a la menor, sin que se hubiera reanudado la vinculación y el ejercicio efectivo de los derechos que por ley le asigna a Fornerón como padre de la niña [que en junio próximo cumplirá 18 años]”.
Para el magistrado, según lo escribió en el fallo, el matrimonio integrado por B. y Z. “más allá de que aleguen que en todo momento cumplieron con las indicaciones y consejos que recibieron de los centros de adopción que habían consultado y los profesionales con los que hablaron, y que por no ser abogados o personas vinculadas al Derecho, nunca supieron que la entrega de la beba fue irregular; lo cierto es que no podían desconocer que para dicha entrega se debía contar no solo con el consentimiento de la madre sino incluso del padre”.
Y agregó: “Si dicha circunstancia era eventualmente desconocida por ellos al momento mismo del nacimiento, lo cierto es que, al tomar conocimiento de la existencia del padre biológico de la niña y su presentación en sede judicial reclamando la restitución de la menor, dicho extremo fue despejado”.
El juez Fernández resaltó que, a pesar de que Fornerón luchaba por la restitución de su hija, B. [el hombre del matrimonio adoptivo]lo contactó y le ofreció lo que él quisiese con tal de que cesara su reclamo.
“Este último proceder le otorga descrédito al proceder genuino alegado por el matrimonio adoptivo. Ante la negativa de Fornerón a recibir algo a cambio de su hija, y la firme respuesta de su parte de que él quería a la niña, llama la atención la versión de los imputados en cuanto a que dicho ofrecimiento perseguía determinar si realmente quería a la niña o si lo alentaba algún interés de otro tipo”, afirmó el juez en su resolución.
El magistrado, además de procesar sin prisión preventiva a los acusados, les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir sumas de entre 500.000 y 2.200.000 pesos. La menor siempre vivió con los padres adoptivos en Buenos Aires.
Caso fornerón y lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones (junio 2018)
Se conoció la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N°7, por una apelación al fallo del Juez Fernández que dictó sentencia sobre las personas mencionadas con antelación.
En la parte resolutiva, el fallo de dicha Cámara, revoca el expediente como materia de recurso (apelación) y decreta:
-sobreseimiento de los imputados: Diana Enriquez (madre); Luis ALberto Bassi; Vanesa Zucchi; Néstor Reynoso; Ariel Barreto y Salvador Espona (abogado familia).
-Falta de mérito para procesar a los imputados: Julio Guaita; Marcelo Balbi; Daniela Kairúz y Raúl del Valle.
Finalmente declara la incompetencia del fuero nacional en lo criminal y correccional para seguir entendiendo en el asunto.(LT39).-
El caso, su historia
El 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente la señora Enríquez entregó a su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del Defensor de Pobres y Menores Suplente de la ciudad de Victoria, quien dejó constancia de ello en un acta formal.
Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo, sino hasta avanzado el mismo y, una vez enterado de ello, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión.
Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, manifestando que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña.
Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, Fornerón reconoció legalmente a su hija.
El 11 de julio de 2000, la Fiscalía solicitó al juez de instrucción la adopción de medidas previas ante la incertidumbre sobre el destino de la niña y las contradicciones en que había incurrido la madre, señalando que no se podía descartar que se hubiera cometido un delito correspondiente a la supresión y a la suposición del estado civil y de la identidad. Si bien el fiscal y el juez a cargo de la investigación establecieron la existencia de indicios de que M habría sido entregada por su madre a cambio de dinero, el juez de instrucción ordenó en dos oportunidades el archivo de la investigación penal, dado que a su criterio los hechos relativos a la alegada venta de la niña no encuadraban en ninguna figura penal. Finalmente, la Cámara en lo Criminal de Gualeguay confirmó el archivo de la causa.
Por otra parte, el 1° de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada.
Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad. Posteriormente, el juez ordenó la práctica de una pericia psicológica, la cual concluyó que “el traspaso de [la] familia a la que reconoce […] a otra a la que desconoce” sería sumamente dañino psicológicamente para la niña.
El 17 de mayo de 2001, el juez de primera instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña. Recurrió la sentencia y ésta fue revocada en apelación dos años después de la interposición del recurso, tras la práctica de medidas probatorias que habían sido omitidas en primera instancia.
El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esta decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso, revocó la decisión de la cámara y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia.
El Superior Tribunal provincial consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido, e indicó que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la guarda, en consideración del interés superior de M, quien había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005 se otorgó la adopción simple de M al matrimonio B-Z.
Paralelamente, el 15 de noviembre de 2001 Fornerón promovió un juicio de derecho de visitas. Dos años y medio después, el juez de primera instancia de Victoria se declaró competente.
Fornerón, entre otras actuaciones, solicitó una audiencia y en varias ocasiones requirió se acelerara el proceso y se dictara una sentencia. El 21 de octubre de 2005 se llevó a cabo el único encuentro entre Fornerón y su hija, por 45 minutos. En mayo de 2011 se celebró una audiencia ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en la que se escuchó a la niña, así como a Fornerón y al matrimonio B-Z. Las partes acordaron, entre otros, establecer un régimen de visitas de común acuerdo y en forma progresiva.
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
Caso Fornerón y lo dictaminado por la justicia porteña (febrero 2018)
En el mes de febrero desde este medio informábamos lo dado a conocer desde medios capitalinos, donde se hacían eco de la decisión tomada por el Juez Criminal y Correccional Marcos Fernández.
El magistrado procesó a las siguientes personas implicadas:
1-La madre biológica, identificada como D.E.E
2-Al matrimonio adoptivo integrado por B y Z.
3-Juez Raúl del Valle, quien hace 17 años, cuando nació la beba, era juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Victoria.
4-Funcionarios judiciales que en junio de 2000 cumplían las funciones de defensores de pobres y menores a saber:
–Doctor Julio Guaita
–Doctor Marcelo Balbi
–Perito Psicóloga Daniela Kairuz
–Doctor Salvador Espona, que en su momento representó a los “padres adoptivos”, Salvador Espona, y a dos hombres que hicieron las veces de intermediarios entre las partes.
El delito de sustracción de un menor tiene prevista una pena de entre 5 y 15 años de prisión. Todos los acusados continuarán el proceso en libertad.
Revinculación (…ese vínculo interrumpido)
El caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2012 sentenció que el Estado argentino había violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de negar el derecho a la identidad, y obligó a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y la menor.
“La ilegítima entrega de XX [tal como se define a la menor en el expediente judicial], en el que asumieron un rol protagónico la madre biológica, el matrimonio integrado por B. y Z. [como se identifica a la pareja], y el defensor Guaita, constituye un rol neurálgico de la imputación, al que luego le va a seguir una extensa cadena de ilegalidades que, bajo ropajes formales, se opondría entre Fornerón y su hija”, afirmó el fiscal Ignacio Mahiques, en un dictamen firmado en septiembre pasado donde solicitó la declaración indagatoria de los diez imputados.
Los acusados fueron indagados entre noviembre y enero pasados. En su reciente fallo, el juez Fernández afirmó: “Tanto aquellos imputados que participaron en el primer tramo del delito, es decir, en la entrega de la menor (sustracción), como los que, con sus aportes lograron que la menor continuase ilícitamente en poder del matrimonio ‘adoptivo’ (retención) tenían pleno conocimiento y voluntad de apartar a la menor de la esfera de custodia del padre biológico”.
“Ello, pese al reclamo constante, sistemático e inclaudicable que aquel efectuó desde el embarazo mismo de D.E.E. (interrogando a esta última sobre su paternidad) e inmediatamente después del nacimiento de la niña (llevando adelante averiguaciones y trámites administrativos y judiciales para que se reconozca su condición y derechos como padre)”.
El juez Fernández afirmó: “El delito en estudio ha llegado a su consumación, toda vez que no solo se logró materializar la sustracción de la menor de la esfera de custodia de su padre biológico, sino que también se retuvo a la menor, sin que se hubiera reanudado la vinculación y el ejercicio efectivo de los derechos que por ley le asigna a Fornerón como padre de la niña [que en junio próximo cumplirá 18 años]”.
Para el magistrado, según lo escribió en el fallo, el matrimonio integrado por B. y Z. “más allá de que aleguen que en todo momento cumplieron con las indicaciones y consejos que recibieron de los centros de adopción que habían consultado y los profesionales con los que hablaron, y que por no ser abogados o personas vinculadas al Derecho, nunca supieron que la entrega de la beba fue irregular; lo cierto es que no podían desconocer que para dicha entrega se debía contar no solo con el consentimiento de la madre sino incluso del padre”.
Y agregó: “Si dicha circunstancia era eventualmente desconocida por ellos al momento mismo del nacimiento, lo cierto es que, al tomar conocimiento de la existencia del padre biológico de la niña y su presentación en sede judicial reclamando la restitución de la menor, dicho extremo fue despejado”.
El juez Fernández resaltó que, a pesar de que Fornerón luchaba por la restitución de su hija, B. [el hombre del matrimonio adoptivo]lo contactó y le ofreció lo que él quisiese con tal de que cesara su reclamo.
“Este último proceder le otorga descrédito al proceder genuino alegado por el matrimonio adoptivo. Ante la negativa de Fornerón a recibir algo a cambio de su hija, y la firme respuesta de su parte de que él quería a la niña, llama la atención la versión de los imputados en cuanto a que dicho ofrecimiento perseguía determinar si realmente quería a la niña o si lo alentaba algún interés de otro tipo”, afirmó el juez en su resolución.
El magistrado, además de procesar sin prisión preventiva a los acusados, les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir sumas de entre 500.000 y 2.200.000 pesos. La menor siempre vivió con los padres adoptivos en Buenos Aires.
Caso fornerón y lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones (junio 2018)
Se conoció la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional N°7, por una apelación al fallo del Juez Fernández que dictó sentencia sobre las personas mencionadas con antelación.
En la parte resolutiva, el fallo de dicha Cámara, revoca el expediente como materia de recurso (apelación) y decreta:
-sobreseimiento de los imputados: Diana Enriquez (madre); Luis ALberto Bassi; Vanesa Zucchi; Néstor Reynoso; Ariel Barreto y Salvador Espona (abogado familia).
-Falta de mérito para procesar a los imputados: Julio Guaita; Marcelo Balbi; Daniela Kairúz y Raúl del Valle.
Finalmente declara la incompetencia del fuero nacional en lo criminal y correccional para seguir entendiendo en el asunto.(LT39).-
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