viernes, 1 de junio de 2018

Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva de los Tribunales de Rosario del Tala


Se ha desarrollado distintas audiencias publicas en Tribunales de Rosario del Tala,Entre Rios del dia 28 de mayo de 2018.-

Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva-

-Artículo 349 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta minutos, en el marco del  Legajo Nº 689 Año 2.015, caratulado "C/SMAHA, Ricardo Sebastián - s/Incendio - Art. 186 inc. 1) C.P. y otros  (U.F.I.Nº 4.400)" y su acumulado Legajo Nº 747 año 2017 caratulado "C/ SMAHA Ricardo Sebastian S/ AMENAZAS Simples - art. 149 bis 1º Párrafo ( UFI Nº 4.473)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Ricardo Sebastián Smaha asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, el querellante particular y actor civil, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento estado de trámite y petición interesada por el Agente Fiscal.  Abierto el acto por S.S., otorga el uso de la palabra al Agente Fiscal, quien manifiesta que interesa que se ordenen las medidas por el plazo de cuarenta y cinco días, exponiendo lo que estima. Acto seguido se concede el uso de la palabra al querellante particular y actor civil, Dr. Manfroni, quien hace saber que adhiere a lo interado por el Fiscal. A su turno la defensa técnica expresa que no se opone a lo interesado y hace saber lo que estima. En este estado se plantea lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal, requiriendo el Agente Fiscal que se conceda la prórroga de la misma por el plazo de noventa días a computar desde el pasado 29 de abril, a loq eu responden las demás partes que no tienen objeciones para plantear. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y conformado por las demás partes y, en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de noventa (90) días a computar desde fecha 29 de abril de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 28 de julio de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar  a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por las demás partes y en consecuencia mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto de RICARDO SEBASTIAN SMAHA, D.N.I. Nº 39.034.116, sin sobrenombres, de 22 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en Gobernador Maciá,  en fecha 15/08/1995, con domicilio real en calle Nesa Boeri S/N de Gobernador Maciá, con estudios secundarios incompletos (hasta 2º año), que sabe leer y escribir, hijo de Florencia Mariana Leiva, ama de casa,  domiciliada en calle Nesa Boeri S/Nº (y 9 de Julio) de Gobernador Maciá, y de Ricardo Héctor Smaha, domiciliado en Gobernador Maciá, desconociendo su domicilio preciso, empleado Municipal, que ha residido siempre en Gobernador Maciá, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24, primer piso, de esta ciudad y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a)  tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Nesa Boeri S/Nº de Gobernador Maciá (domicilio de la madre del imputado) debiendo solicitar previa autorización judicial para variarlo; b)  la obligación de presentarse diariamente ante la Comisaría de Gobernador Maciá, organismo que deberá remitir a esta sede periodicamente las debidas constancias; c) la prohibición de concurrir a lugares bailables y/o similares donde se realicen eventos nocturnos; d) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas; e) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía respecto de la denunciante, su cónyugue, los hijos menores de ésta y demás personas que integren el grupo familiar Presentado, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R. III.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de cuarenta y cinco (45) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 12 de julio de 2018. IV.- Librar oficio a Comisaría de Gobernador Maciá a los fines de hacer saber lo resuelto, para que curse debida notificación a las personas enunciadas en el punto II e) y garantice el cumplimiento de las medidas impuestas al imputado Smaha. V.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. VI.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.


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 Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva  -Artículo 349- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días de mayo de 2018, siendo la hora diez y veinte minutos, en el marco del  Legajo Nº 725  Año 2.018 caratulado "C/ NIEVAS, Héctor Ismael S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL reiterada (tres hechos), daño simple, desobediencia judicial y Amenazas simples en concurso ideal, todo en concurso real (UFI Nº 4.495)" y su acumulado Nº 768 caratulado "C/ NIEVAS, Héctor Ismael S/ Desobediencia Judicial (UFI Nº 4.827), se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Héctor Ismael NIEVAS, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Vanesa Cosatti, y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso - Fiscal Auxiliar, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Se encuentra presente la Sra. Mariana Margarita Armoa, en carácter de responsable del cumplimiento de las medidas.  Abierto el acto por S.S., otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que se ha definido aplicar una salida alternativa para el presente caso, por ello no interesa la prórroga de las medidas. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa quien manifiesta que viene a interesar la suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido, haciendo saber que se cuenta con el consentimiento de la víctima, hace lectura de los hechos que se han investigado en la causa, ofrece las reglas de conducta que considera y hace saber lo pertinente respecto de la reparación económica y requiere que el beneficio se conceda por un año. A su turno la Fiscal Auxiliar expresa que presta su conformidad y agrega lo que estima respecto a la carencia de antecedentes penales del encartado. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.-Tener presente  la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la defensa técnica del encartado y la conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal respecto del beneficio interesado y disponer un cuarto intermedio hasta el día lunes 11 de junio de 2018 a las 11:30 horas para resolver, oportunidad en la que se celebrará audiencia correspondiente, quedando las partes notificadas en el presente acto, debiendo cursarse la citación para comparecer a ... II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, ordenar, respecto de  Nievas Héctor Ismael, D.N.I. Nº 23.094.520, alias "Tito", de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, domiciliado en calle Urquiza Nº 375, Dpto. Nº 6 de esta ciudad, de estado civil casado, con estudios secundarios incompletos (5º), de ocupación cocinero, que ha nacido en Capital Federal en fecha 22/06/1973, hijo de Héctor Ismael Nievas (f.), y de Diana Noemi Covelli (f.), que ha residido en San Isidro y desde hace un tiempo en esta ciudad y quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, teléfono Nº 11 65328832,  el cese de las medidas sustitutivas de prisión preventiva oportunamente dispuestas y prorrogadas el pasado 16 de mayo  de 2018.- III.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.

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                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                            Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial


         
                       
           
Acta audiencia de revision de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-.-
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y quince minutos, en el marco del Legajo Nº 571  Año 2.016 y caratulado “C/ACEVEDO, Juan Alonso s/ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (U.F.I. Nº 3.886)” se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Juan Alonso Acevedo, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Fabián Manfroni Kergaravat y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, Agente Fiscal,  a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda, atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado el próximo 30 de mayo de 2018. Abierto el acto por S.S., y explicados los cometidos de la presente, concede el uso de la palabra al Sr. Agente Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, quien expresa que conforme estar pendiente de resolución el recurso de casación, interesa se conceda la prórroga de las medidas por el plazo de noventa días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.-  Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y en consecuencia mantener la libertad de Juan Alonso Acevedo, D.N.I. Nº 40.166.851, alias "chilo", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero,  de 20 años de edad, nacido en la ciudad de Paraná, en fecha 3/06/1997, con estudios secundarios incompletos (hasta sexto año), desocupado, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, hijo de María Nores, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jujuy y Colón y de Juan Carlos Acevedo, de ocupación empleado de empresa petrolera, domiciliado en calle Jujuy y Colón de esta ciudad, que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta no registrar antecedentes penales, número de celular 435036, con domicilio legal constituído en calle Roque Saenz Peña Nº 282 de esta ciudad, y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la presentación semanal ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes a esta sede de manera periódica; b) la esticta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o por interpósita persona y por cualquier medio con la víctima Sr. Rosa Adelia Lozaite y su hijo Josué Anibal Ignacio Avanzatti, conforme art. 349 in. g) del C.P.P.E.R. II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía de Rosario del Tala para hacerle saber las restricciones y condiciones precedentemente impuestas, haciéndole saber que el  incumplimiento de cualquiera de las mismas deberá ser puesto en conocimiento del Juzgado de inmediato, y requerir la notificación a las personas enunciadas en el punto I b). III.- Labrar acta de estilo -art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Establecer como plazo de vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva  el de noventa (90) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará el 27 de agosto de 2018.- V.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                         Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial





                       








Acta audiencia cambio de reglas de conducta en suspensión de juicio a prueba art. 394 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cincuenta minutos, en el marco del Legajo Nº 784 caratulado "C/ MARTINEZ ALEXIS DARIO S/ INCENDIO (UFI Nº 4.117) se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición S.S., la Sra. Juez de Garantías y Transición, Dra. Silvina G. Cabrera,  asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el probando Alexis Darío Martinez, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el dia de la fecha por razones de agenda atento nota recibida por directivos del Hogar de Ancianos de Gobernador Maciá. Abierto el acto por S.S., y explicado el motivo de la presente, hace lectura de la nota recibida y seguidamente concede el uso de la palabra a la defensa técnica del probando quien expone que interesa que las tareas sean realizadas en el Comedor San Roque de Gobernador Maciá, en iguales condiciones. Seguidamente se concede el uso de la palabra al Agente Fiscal quien expresa que no plantea objeciones. Oído lo cual S.S. Resuelve:  I- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del probando y conformada por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, autorizar respecto del imputado Alexis Darío Martinez, D.N.I. Nº 41.796.830, sin sobrenombres, de 19 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Milagros Alfaro, de ocupación albañil, nacido en Gobernador Maciá, en fecha13/04/1999, con  domicilio real en calle Victoria y Moreno de Gobernador Maciá, con estudios primarios incompletos (3º grado), que sabe leer y escribir, hijo de María Ofelia Miño, desocupada, domiciliada en calle Victoria y Moreno de Gobernador Maciá,  que ha residido siempre en Gobernador Maciá,  quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, teléfono  que aporta 416588, con domicilio legal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, el cambio de lugar de cumplimiento de tareas comunitarias las que deberán ser realizadas en el Comedor San Roque de Gobernador Maciá a  cargo del Sr. Agustín Presentado, durante una hora los fines de semana por el plazo de seis meses, dejando sin efecto las asignadas a favor del Hogar de Ancianos de la misma localidad, debiendo acreditar su cumplimiento con la presentación de las planillas pertinentes ante la autoridad judicial de control, librando el oficio correspondiente. II.- Librar oficio  al Juzgado de Paz de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto. III.- En lo demás  estar a lo dispuesto el pasado 15 de mayo de 2018.-  IV.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                         Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial





                       



Acta audiencia:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, siendo la hora 12:30 minutos,  se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 804 Año 2018 caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ Amenazas y Lesiones Simples (UFI Nº 5062) ante quien comparecen el aprehendido VILLAVERDE, Marcelo Fabián, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso-Fiscal Auxiliar y la Dra. Lucila del Vall, representante del Ministerio Pupilar, a los fines de llevar adelante la presente audiencia a requerimiento de la representante del Ministerio Público Fiscal para dar tratamiento a la solicitud de aplicación de medidas interesada por ésta última, de la cual se encuentra debidamente notificada la representante del Ministerio Público de la Defensa, a quien se cursara la notificación de manera telefónica. Se deja contancia que la aprehensión del nombrado se comunicó telefónicamente en debido tiempo y forma el pasado 28 de mayo  alas 20:00 horas aproximadamente. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, hace saber que ya se cuenta con los datos filiatorios del imputado de otras causas y seguidamente otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar, Dra. Reynoso quien viene a interesar que se disponga la prisión preventiva respecto del encartado, haciendo lectura de los hechos que se investigan en el presente caso. Funda su petición e interesa que la medida se ordene por el plazo de treinta días, haciendo saber que procederá a la acumulación de los legajos que tramitan ante la Unidad Fiscal respecto del imputado, dandose trámite común a los mismos. Agrega lo que estima respecto de lo acontecido. Hace saber que ha prestado declaración en carácter de imputado en el día de la fecha. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la Dra. del Vall, quien expone lo que estima respecto de los hijos en común del imputado y ... y agrega lo pertinente respecto del menor víctima.  A su turno se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expone que no se opone  a la medida, exponiendo lo que estima, pero sí objeta el plazo, requiriendo que se considere un arresto domiciliario. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, ORDENAR la PRISIÓN PREVENTIVA de Marcelo Fabián VILLAVERDE, cuyos demás datos obran en la presente acta,  por el plazo de  treinta (30) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 28 de junio de 2018, conforme Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P., en relación a los delitos de amenazas coativas en un contexto de violencia de género (1º hecho) arts. 149 bis 1º párrafo del C.P.A. y 5 inc. 2 de la ley 26.485 en perjuicio de ...  y lesiones leves (2º hecho) art. 89 del C.P.A. en perjuicio del menor ..., ocurridos en esta jurisdicción el pasado 28 de mayo de  2018, ordenándose su traslado inmediato a la Jefatura Departamental Tala, para mantener allí su alojamiento a disposición de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General Nº 1/15 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, de fecha 05/02/2.015, librandose el oficio correspondiente. II.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía a fin de que articule la notificación de lo resuelto en la presente a... y los representante legales el menor... III.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                         Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial



                        
                       
             
                       




                 
                                                                                               
             
                       





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