El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos cuestionó “la intención del Concejo Deliberante de Gualeguaychú de modificar el Código Tributario de la localidad, relativo a la Tasa General Inmobiliaria y por otra parte, la intención de crear un Banco de Tierras”, mediante un mecanismo al que consideraron que “se trataría de una confiscación de bienes, ilegal e inconstitucional”.
Al tomar conocimiento sobre las iniciativas que se impulsan y que tendrían tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú, desde el Colegio enviaron una nota al presidente del cuerpo, Jorge Maradey, que fue firmada por 30 corredores de la ciudad, en la que sientan posición sobre estas temáticas.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden realizar a la ordenanza tributaria , desde el Colegio recordaron que “la ley nacional 27429 a la cual adhirió la provincia de Entre Ríos mediante la ley provincial 10557, por si y en representación de todos los municipios, establece “promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, para cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional””.
“Es decir, que las provincias en representación de los Municipios de cada Provincia, y la Nación, establecieron que las tasas municipales tienen como hecho imponible la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio y que los municipios pueden reclamar como importe por la prestación del mismo, una suma de dinero equivalente a su costo, abandonado el concepto de capacidad contributiva, para reemplazarlo por el concepto de costo del servicio”, aclararon.
Además, “el articulo 15 de la ley 10027 –Orgánica de Municipios- dispone expresamente que “los tributos municipales respetaran los principios constitucionales y deberán armonizarse con el régimen impositivo del gobierno provincial y federal”, apuntaron desde la entidad y resumieron: “en definitiva esto no es más que el reflejo del artículo 244 de la Constitución de Entre Ríos que establece tales requisitos”.
En este sentido, recordaron que “desde la sanción de la ley 10557, cualquier ordenanza municipal que tenga por objetivo modificar las normas vigentes, en materia de tasas, debe estar direccionada a respetar los contenidos establecidos en estas dos últimas normas”.
Por estos motivos, consideraron que “el proyecto de Ordenanza Municipal que se busca tratar en el Concejo, se aparta de las obligaciones emergentes de la normativa mencionada, pues enfoca la modificación de la ordenanza tributaria parte general sobre aspectos vinculados a la capacidad contributiva cuestión que ha sido desarraigada totalmente del derecho municipal, dado que, desde enero de 2018, cualquier tasa sigue la línea establecida en la norma citada, es decir que no se puede calcular ni la tasa ni la alícuota de la misma por el valor fiscal del inmueble o por su ubicación, o por su destino, sino por el precio de costo del servicio, y por la prestación efectiva, concreta e individualizada del mismo”.
Respecto a esta cuestión, señalaron también que “la pretensión de que en cada loteo sometido a aprobación municipal, se deba donar un 12 por ciento del mismo, para un Banco de Tierras Municipal, viola las normas que se citaron anteriormente y se trata de una confiscación de bienes, ilegal e inconstitucional contraria el art. 17 de la Constitución Nacional”.
Por tanto, advirtieron que “si el Municipio desea formar un Banco de Tierras con propiedades particulares, debe acudir a los métodos legales de expropiación establecidos en las normas legales vigentes”, y aclararon: nos parece correcto que en un loteo con fines de urbanización se exija -para su aprobación- la donación del seis por ciento para espacios públicos, pues ello responde al fin social de una propiedad privada establecido en el artículo 23 de la Constitución de Entre Ríos, pero la pretensión de que el propietario deba donar un 12 por ciento para formar un Banco de Tierras, no es lo mismo y es absolutamente ilegal e inconstitucional”.
“Un Banco de Tierras se debe hacer expropiando bienes, y no confiscando los mismos ya que nadie puede ser obligado a donarle al municipio un porcentaje de tierras para obtener la aprobación de un loteo, ya que eso es una actitud reñida y prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional”, dijeron desde la entidad que agrupa a los Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos y opinaron que “estamos de acuerdo en que la política de acceso a vivienda es un derecho constitucional de todos, pero cuando la constitución se refiere a “vivienda digna” esta haciendo hincapié en las características propias de la vivienda y eso nada tiene que ver con la formación de un banco de tierras. Desde luego que la tierra es el lugar de comienzo de construcción de la vivienda, pero siempre se deben seguir los caminos legales y constitucionales y no mediante la extorsión publica al propietario que esta determinado a efectuar un loteo o que detenta el bien con otros fines”, finalizaron.
Al tomar conocimiento sobre las iniciativas que se impulsan y que tendrían tratamiento en el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú, desde el Colegio enviaron una nota al presidente del cuerpo, Jorge Maradey, que fue firmada por 30 corredores de la ciudad, en la que sientan posición sobre estas temáticas.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden realizar a la ordenanza tributaria , desde el Colegio recordaron que “la ley nacional 27429 a la cual adhirió la provincia de Entre Ríos mediante la ley provincial 10557, por si y en representación de todos los municipios, establece “promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, para cumplir con lo establecido en la Constitución Nacional””.
“Es decir, que las provincias en representación de los Municipios de cada Provincia, y la Nación, establecieron que las tasas municipales tienen como hecho imponible la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio y que los municipios pueden reclamar como importe por la prestación del mismo, una suma de dinero equivalente a su costo, abandonado el concepto de capacidad contributiva, para reemplazarlo por el concepto de costo del servicio”, aclararon.
Además, “el articulo 15 de la ley 10027 –Orgánica de Municipios- dispone expresamente que “los tributos municipales respetaran los principios constitucionales y deberán armonizarse con el régimen impositivo del gobierno provincial y federal”, apuntaron desde la entidad y resumieron: “en definitiva esto no es más que el reflejo del artículo 244 de la Constitución de Entre Ríos que establece tales requisitos”.
En este sentido, recordaron que “desde la sanción de la ley 10557, cualquier ordenanza municipal que tenga por objetivo modificar las normas vigentes, en materia de tasas, debe estar direccionada a respetar los contenidos establecidos en estas dos últimas normas”.
Por estos motivos, consideraron que “el proyecto de Ordenanza Municipal que se busca tratar en el Concejo, se aparta de las obligaciones emergentes de la normativa mencionada, pues enfoca la modificación de la ordenanza tributaria parte general sobre aspectos vinculados a la capacidad contributiva cuestión que ha sido desarraigada totalmente del derecho municipal, dado que, desde enero de 2018, cualquier tasa sigue la línea establecida en la norma citada, es decir que no se puede calcular ni la tasa ni la alícuota de la misma por el valor fiscal del inmueble o por su ubicación, o por su destino, sino por el precio de costo del servicio, y por la prestación efectiva, concreta e individualizada del mismo”.
Respecto a esta cuestión, señalaron también que “la pretensión de que en cada loteo sometido a aprobación municipal, se deba donar un 12 por ciento del mismo, para un Banco de Tierras Municipal, viola las normas que se citaron anteriormente y se trata de una confiscación de bienes, ilegal e inconstitucional contraria el art. 17 de la Constitución Nacional”.
Por tanto, advirtieron que “si el Municipio desea formar un Banco de Tierras con propiedades particulares, debe acudir a los métodos legales de expropiación establecidos en las normas legales vigentes”, y aclararon: nos parece correcto que en un loteo con fines de urbanización se exija -para su aprobación- la donación del seis por ciento para espacios públicos, pues ello responde al fin social de una propiedad privada establecido en el artículo 23 de la Constitución de Entre Ríos, pero la pretensión de que el propietario deba donar un 12 por ciento para formar un Banco de Tierras, no es lo mismo y es absolutamente ilegal e inconstitucional”.
“Un Banco de Tierras se debe hacer expropiando bienes, y no confiscando los mismos ya que nadie puede ser obligado a donarle al municipio un porcentaje de tierras para obtener la aprobación de un loteo, ya que eso es una actitud reñida y prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional”, dijeron desde la entidad que agrupa a los Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos y opinaron que “estamos de acuerdo en que la política de acceso a vivienda es un derecho constitucional de todos, pero cuando la constitución se refiere a “vivienda digna” esta haciendo hincapié en las características propias de la vivienda y eso nada tiene que ver con la formación de un banco de tierras. Desde luego que la tierra es el lugar de comienzo de construcción de la vivienda, pero siempre se deben seguir los caminos legales y constitucionales y no mediante la extorsión publica al propietario que esta determinado a efectuar un loteo o que detenta el bien con otros fines”, finalizaron.
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