En un fallo sostiene que se “debe proteger al menor involucrado” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva”. Alerta sobre discriminación.
La Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores.
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia en el fallo en el cual también advierte que las detenciones no pueden ser discriminatorias, o basadas “en el color de tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud o género”.
Mediante su fallo, el STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del hábeas corpus presentado por la defensora de Menores, Patricia Arias, por el cual el camarista –recientemente jubilado– Jorge Bustamante había ordenado el cese de esas conductas por parte de efectivos policiales.
Con el voto rector de Ricardo Apcarián, al que adhirieron Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, el máximo cuerpo judicial recordó que la Ley 4109 de la provincia otorga a los órganos judiciales creados al efecto una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño, concibiéndose la violación de sus derechos como una vulneración de los derechos humanos.
Sostiene Apcarián que el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un joven, deberá comunicarla inmediatamente a los padres o responsables, como también al órgano técnico proteccional, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar de alojamiento o dónde será conducido.
Además, cita que al final del artículo 9, la ley orgánica de la Policía otorga a esa institución las facultades para proceder con esas intervenciones. “En todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niños, niñas o adolescentes debe en forma inexcusable y de manera inmediata dar fehaciente aviso al organismos proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismo”, dice la ley de la Policía.
El magistrado, acompañado por la mayoría del STJ, afirma que el accionar policial “debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional”.
Apcarian indica que “las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan el peligro su integridad física o la de terceros”.
Además concluye que de la lectura de la presentación de la defensora Patricia Arias y de la sentencia de Bustamante no se advierte corte alguno a la libertad ambulatoria de los menores que respondan a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.
Aclara el juez que todo lo dicho no “importa sostener la validez de todo actuar policial. Por el contrario, toda medida que se decida realizar, para resultar legítima, debe cumplir con la finalidad” para la cual se le otorgaron sus facultades. “La policía no debe discriminar”, advierte.
Los antecedentes
del fallo judicial
En noviembre del 2015, la Cámara en lo Criminal de Viedma, presidida por el juez Jorge Bustamante, hizo lugar a una acción de hábeas corpus preventivo colectivo, en favor de los menores de 18 años.
El pedido surgió luego de que la defensora de Menores e Incapaces Nº 2, Patricia Arias, tomara conocimiento de diversas detenciones a menores de edad.
En marzo de este año, la procuradora Silvia Baquero Lazcano dictaminó a favor del Habeas Corpus.
Adriana Zaratiegui, jueza del STJ, que votó en disidencia
“Los representantes legales confundieron prevención y seguridad con protección integral de la persona menor de edad”.Fuente: pcaram@rionegro.com.ar
La Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores.
Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia en el fallo en el cual también advierte que las detenciones no pueden ser discriminatorias, o basadas “en el color de tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud o género”.
Mediante su fallo, el STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del hábeas corpus presentado por la defensora de Menores, Patricia Arias, por el cual el camarista –recientemente jubilado– Jorge Bustamante había ordenado el cese de esas conductas por parte de efectivos policiales.
Con el voto rector de Ricardo Apcarián, al que adhirieron Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, el máximo cuerpo judicial recordó que la Ley 4109 de la provincia otorga a los órganos judiciales creados al efecto una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño, concibiéndose la violación de sus derechos como una vulneración de los derechos humanos.
Sostiene Apcarián que el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un joven, deberá comunicarla inmediatamente a los padres o responsables, como también al órgano técnico proteccional, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar de alojamiento o dónde será conducido.
Además, cita que al final del artículo 9, la ley orgánica de la Policía otorga a esa institución las facultades para proceder con esas intervenciones. “En todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niños, niñas o adolescentes debe en forma inexcusable y de manera inmediata dar fehaciente aviso al organismos proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismo”, dice la ley de la Policía.
El magistrado, acompañado por la mayoría del STJ, afirma que el accionar policial “debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional”.
Apcarian indica que “las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan el peligro su integridad física o la de terceros”.
Además concluye que de la lectura de la presentación de la defensora Patricia Arias y de la sentencia de Bustamante no se advierte corte alguno a la libertad ambulatoria de los menores que respondan a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.
Aclara el juez que todo lo dicho no “importa sostener la validez de todo actuar policial. Por el contrario, toda medida que se decida realizar, para resultar legítima, debe cumplir con la finalidad” para la cual se le otorgaron sus facultades. “La policía no debe discriminar”, advierte.
Los antecedentes
del fallo judicial
En noviembre del 2015, la Cámara en lo Criminal de Viedma, presidida por el juez Jorge Bustamante, hizo lugar a una acción de hábeas corpus preventivo colectivo, en favor de los menores de 18 años.
El pedido surgió luego de que la defensora de Menores e Incapaces Nº 2, Patricia Arias, tomara conocimiento de diversas detenciones a menores de edad.
En marzo de este año, la procuradora Silvia Baquero Lazcano dictaminó a favor del Habeas Corpus.
Adriana Zaratiegui, jueza del STJ, que votó en disidencia
“Los representantes legales confundieron prevención y seguridad con protección integral de la persona menor de edad”.Fuente: pcaram@rionegro.com.ar
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