La Asociación de Entidades Profesionales Universitarias de Entre Ríos, entidad que nuclea a todas los colegios, consejos y asociaciones de profesionales universitarios de la provincia expresa su más enérgico rechazo al proyecto de ley de creación del régimen “simplificado” del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, atento a que los profesionales universitarios entrerrianos entendemos que el régimen general vigente, no representa complejidad alguna, que requiera un régimen “simplificado” como el propuesto.-
Muy por el contrario, el régimen vigente tiene un adecuado régimen de retención, verdaderamente simple y sencillo para ser liquidado y abonado por los profesionales, a diferencia del actual proyecto propuesto, el que hace engorroso el cálculo de los ítems que se incluyen en las distintas categorías que crea; además un gran porcentaje de los profesionales entrerrianos no encuadran en los requerimientos de dichas categorías propuestas.-
Por otra parte cabe señalar, que los profesionales universitarios “no percibimos ingresos brutos” como retribución por los servicios que prestamos, -como se menciona en el proyecto de ley-, sino que percibimos “honorarios” por NO ser nuestra actividad de naturaleza comercial, sino que dichos servicios tienen naturaleza civil. Y además, el proyecto que ponemos en crisis pretende aplicar al régimen “simplificado para los profesionales” el mismo “régimen simplificado que para los Ingresos Brutos comerciales”.-
Es por esto, que entendemos existe una animosidad implícita tendiente a equiparar los servicios profesionales con la actividad comercial, desconociendo los fundamentos histórico-filosófico-jurídicos que los distinguen.
El proyecto contiene errores conceptuales notorios e inadmisibles, tales como que nuestros matriculados puedan ejercer actividad profesional post mortem, al establecer que pueden optar por el régimen que proponen crear “…la Sucesiones indivisas….” lo cual contradice el sentido común, pues los servicios profesionales son personales, y están de acuerdo a las capacidades profesionales acreditadas personalmente, en las que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, lo que no se adquiere por herencia.
Resulta una total y absoluta desprolijidad del gobierno, que atenta contra el sistema republicano de división de poderes, que la ATER haya emitido con fecha 8 de septiembre la Resolución General Nº 318, reglamentando este régimen, sin estar aún sancionada y promulgada la ley que lo instituye, esto surge así incontrastablemente de las disposiciones del art 8 de tal Resolución General.
Finalmente, la AEPUER aconseja a los matriculados de sus entidades miembro a permanecer en el régimen general vigente del I.E.P.L..Fuente 03442
Muy por el contrario, el régimen vigente tiene un adecuado régimen de retención, verdaderamente simple y sencillo para ser liquidado y abonado por los profesionales, a diferencia del actual proyecto propuesto, el que hace engorroso el cálculo de los ítems que se incluyen en las distintas categorías que crea; además un gran porcentaje de los profesionales entrerrianos no encuadran en los requerimientos de dichas categorías propuestas.-
Por otra parte cabe señalar, que los profesionales universitarios “no percibimos ingresos brutos” como retribución por los servicios que prestamos, -como se menciona en el proyecto de ley-, sino que percibimos “honorarios” por NO ser nuestra actividad de naturaleza comercial, sino que dichos servicios tienen naturaleza civil. Y además, el proyecto que ponemos en crisis pretende aplicar al régimen “simplificado para los profesionales” el mismo “régimen simplificado que para los Ingresos Brutos comerciales”.-
Es por esto, que entendemos existe una animosidad implícita tendiente a equiparar los servicios profesionales con la actividad comercial, desconociendo los fundamentos histórico-filosófico-jurídicos que los distinguen.
El proyecto contiene errores conceptuales notorios e inadmisibles, tales como que nuestros matriculados puedan ejercer actividad profesional post mortem, al establecer que pueden optar por el régimen que proponen crear “…la Sucesiones indivisas….” lo cual contradice el sentido común, pues los servicios profesionales son personales, y están de acuerdo a las capacidades profesionales acreditadas personalmente, en las que impera el aporte intelectual, el conocimiento y la técnica, lo que no se adquiere por herencia.
Resulta una total y absoluta desprolijidad del gobierno, que atenta contra el sistema republicano de división de poderes, que la ATER haya emitido con fecha 8 de septiembre la Resolución General Nº 318, reglamentando este régimen, sin estar aún sancionada y promulgada la ley que lo instituye, esto surge así incontrastablemente de las disposiciones del art 8 de tal Resolución General.
Finalmente, la AEPUER aconseja a los matriculados de sus entidades miembro a permanecer en el régimen general vigente del I.E.P.L..Fuente 03442
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