sábado, 16 de julio de 2016

El Ministerio de Justicia informó cuáles son los pasos legales para poder adoptar a un menor

Para iniciar el trámite de adopción, que es gratuito y no requiere intervención de un abogado, los interesados deben inscribirse en el Registro de Aspirantes a Guarda correspondiente a su domicilio. Cuáles son los pasos siguientes

La inscripción es un requisito fundamental y todos los procedimientos que no cumplan con lo establecido serán considerados nulos y por fuera de la ley.

Una vez concretada la inscripción, los datos ingresan a la base de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Dnrua) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Todas las provincias del país, con excepción de Catamarca, están adheridas a la Dnrua y conforman una Red Federal de Registros. Por ello, la inscripción tiene validez en todo el territorio nacional.

La situación de adoptabilidad de una niña, niño o adolescente es resuelto por el juez interviniente cuando no tiene filiación establecida, sus padres fallecieron y se agotó la búsqueda de familiares de origen, cuando los progenitores de la niña o niño deciden libremente que sea adoptado, o cuando las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada no han dado resultado, señala APF.

El siguiente paso consiste en la búsqueda de aspirantes a guarda acordes a las necesidades del niño, que inicia el juez entre los inscriptos en el lugar en el que el niño tiene su centro de vida. En caso de no encontrar postulantes en esa jurisdicción, se amplía la búsqueda al resto del país a través de la Red Federal de Registros, teniendo en cuenta en primer lugar aquellas jurisdicciones que resulten más cercanas geográficamente.

Una vez seleccionados, el juez mantendrá una entrevista con esos aspirantes para conocerlos y ponerlos al tanto de la situación del niño.

Posteriormente, en los casos en los que se requiera, se inicia el proceso de vinculación. Culminado este período, y en un plazo que no puede extenderse por más de seis meses, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de adopción.

Cumplida la etapa de guarda, el juez interviniente inicia el proceso denominado “juicio de adopción” que otorga certeza jurídica. A partir de ese momento el niño tendrá la condición de hijo y será titular de los mismos derechos que los hijos biológicos.

adopcion

No hay comentarios:

Publicar un comentario