La ley N° 10567 fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 13 de marzo pasado, y recibió promulgación el 28 de ese mismo mes, se pudo saber. Prohíbe que el embargo a salarios de los trabajadores públicos provinciales o municipales se haga en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo
La norma establece que “la traba de cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores de cualquier área o dependencia de la Administración Pública Provincial o Municipal, se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan”.
Se considera trabajadores del Estado a “todos aquellos que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente, presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial o Municipal”.
La ley además prohíbe “diligenciar e instrumentar la traba de embargos de ningún tipo en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo”.
Por último, dispone que “trabado el embargo, dentro de los tres días el Estado Provincial o Municipal, en su calidad de empleador, deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.Fuente: APF Digital
La norma establece que “la traba de cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores de cualquier área o dependencia de la Administración Pública Provincial o Municipal, se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan”.
Se considera trabajadores del Estado a “todos aquellos que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad de nombramiento competente, presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial o Municipal”.
La ley además prohíbe “diligenciar e instrumentar la traba de embargos de ningún tipo en forma directa ante las entidades bancarias y sobre la cuenta sueldo”.
Por último, dispone que “trabado el embargo, dentro de los tres días el Estado Provincial o Municipal, en su calidad de empleador, deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena”.Fuente: APF Digital
No hay comentarios:
Publicar un comentario