jueves, 19 de abril de 2018

Audiencias publicas en Tribunales de Rosario del Tala

ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS-Artículo 240 Ley Provincial Nº 10.317: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve, se  constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dr. Paulo Humberto Tamaño,  Juez de Garantías Subrogante, asistido de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta en el marco del Legajo Nº 785 caratulado "C/GIORDANO, Leonardo Nicolás y GIORDANO, Mariano Luis S/HURTO (UFI Nº 4956)". Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal,  Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, los aprehendidos  Leandro Nicolás Giordano, D.N.I. Nº 40.129.255, de 21 años y Mariano Luis Giordano, D.N.I. Nº 38.786.818, de 23 años, ambos domiciliados en calle 106 casa 158 sector a tira 19 de la Matanza, provincia de Buenos Aires, quienes se encuentran asistidos en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti... Oído lo cual S.S. RESUELVE:  I.- Tener por celebrada la presente audiencia de formulación de cargos del procedimiento de flagrancia, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente lo manifestado en la misma.-  II.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y en consecuencia disponer la inmediata libertad de los imputados Mariano Luis Giordano y Leandro Nicolás Giordano cuyos demás datos se encuentran en la presente acta, y ordenar las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva:  a) tener por constituído lugar de residencia el domicilio sito en calle calle 106 casa 158 sector a tira 19 de la Matanza, provincia de Buenos Aires, el que no podrán variar sin autorización judicial; b) la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, por sí o por interpósita persona, con la denunciante R. E. M., y de concurrir al domicilio de la misma y a los lugares donde aquélla se encuentre, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R; c) la presentación diara ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (indicandose la Comisaría Novena Guemes Ciudad Evita), organismo que deberá remitir las debidas constancias de manera periódica a esta sede; d) la prohibición de ingresar al Departamento Tala, excepto por citaciones judiciales cursadas por organismos de esta jurisdicción, conforme art. 349  inc. e) del C.P.P.E.R...  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial y extendiendo copia de la misma para Ministerio Público Fiscal a sus efectos. (Firmado y sellado) Dr. Paulo H. Tamaño-Juez de Garantías Subrogante. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------
DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
Secretaria Interina
 Directora  Oficina  Judicial


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