miércoles, 18 de abril de 2018

Audiencias Publicas del día viernes 13/04 y lunes 16/04 en Tribunales de Rosario del Tala

Distintas Audiencias Publicas del día  viernes 13/04 y lunes 16/04 se ha desarrollado en tribunales de Rosario del Tala Entre Ríos, detallamos las distintas Actas de audiencias.


Acta audiencia revisión de medidas art. 349 del C.P.P.E.R._por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los trece  días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinte minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistido de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 759 Año 2.018 caratulado "C/ GOTUSSO, Mario Martín S/ Amenazas (UFI Nº 4785)" ante quien comparecen el imputado GOTUSSO, Mario Martín, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin -Agente Fiscal... Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, disponer la SUSPENSIÓN el presente juicio a prueba por el término de  UN (1) año respecto del imputado Mario Martín Gotusso, D.N.I. Nº 16.611.698, alias "chancha", de nacionalidad argentina, de 54 años de edad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con ...,  de ocupación empleado público, domicilio real sito en calle 25 de Mayo entre calles Perón y Goldaracena de Gobernador Maciá, que ha nacido en esa localidad, en fecha 19/01/1964,  con estudios secundarios incompletos, que ha residido en Santa Fe y desde hace unos treinta años en Gobernador Maciá, quien manifiesta carecer de antecedentes penales,  y desconocer los datos de la madre, hijo de Emiliano Leonardo Gotusso (f.), teléfono Nº 15477463, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el  Art. 76 bis 1º párrafo del C. Penal,  a quien se le atribuye el delito de amenazas, artículo Art. 149 bis 1º párrafo del C.P.A., cometido en la localidad de Gobernador Maciá en fecha 10/02/2018 en perjuicio de M. A. T. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la prohibición de realizar actos perturbatorios y/o dispensar malos tratos  respecto de M. A. T. y su hija P. G.; b) la continuidad del tratamiento psicológico iniciado en el Hospital Falucho de Gobernador Maciá durante el término que disponga el profesional tratante, debiendo acreditar su cumplimiento con la presentación de los certificados de atención correspondientes.  III.-... Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición-
 Es copia fiel de su original. Doy fe.

                                                             DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                                         Secretaria Interina
                                                                     Directora  Oficina  Judicial

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Acta audiencia revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:

En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los trece días de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cincuenta y cinco  minutos, en el marco del Legajo Nº 775 Año 2.018, caratulado " "C/ ZAPATA, José Carlos S/ LESIONES GRAVISIMAS DOLOSAS AGRAVADAS, Art. 91, 92 y 80 incs. 1º y 11 del C.P. (UFI Nº 4869)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido José Carlos Zapata, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Mario Ignacio Arcusin, el querellante particular y actor civil, Dr. Claudio Manfroni Reynoso y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin... Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, disconformada por el querellante particular y actor civil y  conformada por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, disponer el cese de la prisión preventiva a partir del próximo 15 de abril de 2018 y su consecuente libertad en igual fecha respecto del imputado José Carlos Zapata,  D.N.I. Nº 27.570.100, de nacionalidad argentino, de 37 años de edad, de estado civil soltero, que ha vivido en concubinato con S. I. C., de ocupación changarín, con domicilio real en calle  Remedios de Escalada S/Nº de Basavilbaso, Departamento Uruguay, que ha nacido en Basavilbaso, Departamento Uruguay, el día 2/06/1980, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en esa Basavilbaso y desde hace un tiempo en Rosario del Tala, quien manifiesta que carece de antecedentes penales anteriores, hijo de Leonora Ceballos, ama de casa, domiciliada en calle Remedios de Escalada S/Nº de Basavilbaso y de Juan Carlos Zapata (f.), teléfono Nº 0344515410064 (secuestrado), con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo (Colegio de Abogados seccional Tala) de Rosario del Tala, y ordenar las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Remedios de Escalada S/Nº de la ciudad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (donde reside su madre Leonora Ceballos), el que no podrá variar sin la debida autorización judicial; b)  la obligación de presentarse diariamente ante la Comisaría de la localidad de Basavilbaso o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede  periódicamente las debidas constancias; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de la víctima S. I. C. y sus hijos... domiciliados en Barrio IAPV casa Nº 16 de Rosario del Tala, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de salir del país sin la debida y previa autorización judicial, conforme art. 349 inc. d) del C.P.P.E.R.; d) la prohibición de ingresar a Rosario del Tala, a excepción de ser convocado por autoridades judiciales de esta jurisdicción... Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición  - Dra. A. Carina Magallán - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-

                                                                      DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                                                    Secretaria Interina
                                                                            Directora  Oficina  Judicial

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Acta audiencia de revisión de prisión preventiva -art. 353 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:

En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora once, en el marco del  Legajo Nº 736 Año 2.017, caratulado "C/ CECCACCI, Héctor Martín S/ Desobediencia judicial y amenazas (U.F.I. Nº 4.684)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el detenido Héctor Martín Ceccacci, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Mario Arcusin y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso... Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad respecto del imputado  Héctor Martín Ceccacci,  D.N.I. Nº 29.107.760,  sin sobrenombres, de nacionalidad argentino, de 36 años de edad, de estado civil soltero, que ha vivido en concubinato con F. G. F., de ocupación albañil, con último domicilio del cual fuera excluído por orden judicial sito en calle  Pellegrini S/Nº de Gobernador Maciá, que ha nacido en Villaguay, Entre Ríos, el día 13 de enero de 1.982, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en Basavilbaso, Rosario del Tala,  y que registra antecedentes penales anteriores, hijo de Cristina Elvira Schaff,  pensionada, domiciliada en calle Roberto Fleitas Nº 530 casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso y de padre que dice desconocer, teléfono Nº 415660, con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo de Rosario del Tala y ordenar las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (de su madre) el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b)  la obligación de presentarse diariamente ante la Comisaría de Basavilbaso, Departamento Uruguay o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede periódicamente las debidas constancias; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con la denunciante F. G. F. y la testigo L. V. J., ambas domiciliadas en Gobernador Maciá,  y de acercarse a sus domicilios y/o a los lugares donde se encuentren y/o frecuentes, conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; d) el sometimiento al ciudado y vigilancia de la Sra. Cristina Elvira Schaff, madre del imputado, con domicilio en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay, a quien deberá cursarse la debida citación a comparecer a esta sede el próximo lunes 16 de abril de 2018 para notificación y suscripción del acta compromisoria correspondiente. II.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 13 de mayo de 2018.... Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.

           
DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
 Secretaria Interina
Directora  Oficina  Judicial-

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Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de  prisión preventiva por vencimiento- artículo 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los diecisies días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinticinco minutos, en el marco del  Legajo Nº 556  Año  2.016, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ BARRIOS, Enrique Ramiro S/ Robo doblemente calificado por las lesiones sufridas por la víctima y por el uso de arma (U.F.I. Nº 3.815)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Enrique Ramiro Barrios, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin... Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud cursada por el Ministerio Público de la Defensa y conformado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia dictar el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de ENRIQUE RAMIRO BARRIOS, D.N.I. Nº 21.667.872, alias "chiquito", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de 46 años de edad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 1/1/1970, sin instrucción, quien manifiesta que no sabe leer ni escirbir, de ocupación jornalero, domiciliado en calle Rebagliatti y Río Negro de esta ciudad, hijo de Dora Gonzalez (f.) y de Enrique Ramiro Barrios (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, en relación al delito de robo doblemente agravado por el uso de arma y lesiones sufridas por la víctima -art. 166 1º párrafo incs. 1 y 2 del C.P.A., hechos ocurridos en esta jurisdicción en fecha 9/12/2016 en perjuicio de J. R. N.,  conforme arts. 395, 397 inc. 3 ss. y cc. del C.P.P.E.R.  II.  Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado, conforme art. 397 último párrafo del C.P.P.E.R. III.- Notifíquese  a la  víctima J. R. N., librando el pertinente oficio a la Jefatura Departamental de Policía. IV.- Cúrsense las comunicaciones de rigor. V. Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, con excepción del imputado de autos, quién coloca su huella digital por no saber escribir, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.
                                                                                      DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                                                                        Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial

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Acta audiencia -cambio de reglas de conducta del beneficio se suspensión de juicio a prueba - art. 394 del C.P.P.E.R.:

En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a  los diecisieis días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora once, en el marco del Legajo Nº 569 Año 2.016 "C/ OJEDA, Miguel Angel S/ AMENAZAS (UFI 3876), se constituye en la sala de audiencias la Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el probando Miguel Angel Ojeda, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Samuel Rojkin-Agente Fiscal... Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a lo interesado por la defensa técnica y conformado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, disponer respecto del imputado Miguel Angel OJEDA, D.N.I. 20.321.966, de nacionalidad argentina, de 48 años de edad, domiciliado en Barrio Oriental sobre calle Martín Heredia S/Nº de Gdor. Maciá, de estado civil casado, desocupado,  nacido en Gdor. Maciá el día 1º de Agosto de 1968, con estudios primarios completos y secundarios incompletos, hijo de Angela Farías, ama de casa, y de Norman Waldino Ojeda, jubilado, ambos domiciliados en Barrio Oriental, cortada 11 de Octubre, entre Eva Perón y Feliciano de Gdor. Maciá,  que ha tenido causas penales con anterioridad, que ha residido siempre en Gobernador Maciá, teléfono 03445 15479877, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, la modificación del lugar de cumplimiento de las tareas comunitarias oportunamente ordenadas en carácter de regla de conducta, a prestarse a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gobernador Maciá, durante cuatro (4) horas semanales por el plazo de seis (6) meses, dejando sin efecto las tareas ordenadas a favor de la Municipalidad de Gobernador Maciá, librando oficios a ambas instituciones para hacer saber. II... Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------
                                                                          DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                                                 Secretaria Interina
                                                                             Directora  Oficina  Judicial


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