Distintas audiencias publicas se ha desarrollado en Tribunales de Rosario del Tala,
Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento- artículo 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 556 Año 2.016, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ BARRIOS, Enrique Ramiro S/ Robo doblemente calificado por las lesiones sufridas por la víctima y por el uso de arma (U.F.I. Nº 3.815)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Enrique Ramiro Barrios, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso- Fiscal Auxiliar... Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, conceder prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de diez (10) días a partir del día de la fecha, cuyo vencimiento operará el próximo 15 de abril de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 223 del C.P.P.E.R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer la prórroga de las medidas sustitutivas de prisión preventiva oportunamente impuestas al imputado ENRIQUE RAMIRO BARRIOS, D.N.I. Nº 21.667.872, alias "chiquito", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de 46 años de edad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 1/1/1970, sin instrucción, quien manifiesta que no sabe leer ni escirbir, de ocupación jornalero, domiciliado en calle Rebagliatti y Río Negro de esta ciudad, hijo de Dora Gonzalez (f.) y de Enrique Ramiro Barrios (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, a saber: a) tener por fijado lugar de residencia el domicilio sito en calle Rebagliatti y Río Negro de esta ciudad; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona respecto de la víctima J. R. N., domiciliado en Ejido Primer Cuartel de esta ciudad, y las testigos N. R. y M. R. domiciliadas en calle 7 de Noviembre... y de concurrir a los lugares donde ellos frecuenten y/o se encuentren, conforme art. 349 inc g) del C.P.P.E.R..- III.... (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
DRA. A. CARINA MAGALLAN
Secretaria Interina
Directora Oficina Judicial
Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento- artículo 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, en el marco del Legajo Nº 556 Año 2.016, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ BARRIOS, Enrique Ramiro S/ Robo doblemente calificado por las lesiones sufridas por la víctima y por el uso de arma (U.F.I. Nº 3.815)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Enrique Ramiro Barrios, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso- Fiscal Auxiliar... Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, conceder prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de diez (10) días a partir del día de la fecha, cuyo vencimiento operará el próximo 15 de abril de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 223 del C.P.P.E.R..- II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer la prórroga de las medidas sustitutivas de prisión preventiva oportunamente impuestas al imputado ENRIQUE RAMIRO BARRIOS, D.N.I. Nº 21.667.872, alias "chiquito", de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, de 46 años de edad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 1/1/1970, sin instrucción, quien manifiesta que no sabe leer ni escirbir, de ocupación jornalero, domiciliado en calle Rebagliatti y Río Negro de esta ciudad, hijo de Dora Gonzalez (f.) y de Enrique Ramiro Barrios (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, a saber: a) tener por fijado lugar de residencia el domicilio sito en calle Rebagliatti y Río Negro de esta ciudad; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona respecto de la víctima J. R. N., domiciliado en Ejido Primer Cuartel de esta ciudad, y las testigos N. R. y M. R. domiciliadas en calle 7 de Noviembre... y de concurrir a los lugares donde ellos frecuenten y/o se encuentren, conforme art. 349 inc g) del C.P.P.E.R..- III.... (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.
DRA. A. CARINA MAGALLAN
Secretaria Interina
Directora Oficina Judicial
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Acta audiencia suspensión de juicio a prueba -art. 394 C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y quince minutos, se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 690 Año 2.017, caratulado "C/CAMACHO, Alejandro Andres S/ Amenazas simples y resistencia a la autoridad (U.F.I.Nº 4.428)", ante quien comparecen el imputado Alejandro Andres Camacho, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Gustavo Baridón y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar... Oído lo cual, S.S. Resuelve: Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de UN (1) año respecto del imputado Alejandro Andres Camacho, D.N.I. Nº 25.877.653, alias "toba", de 40 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, que vivió en concubinato hasta el momento de la aprehensión con R. A. V., de ocupación comerciante, nacido en Rosario del Tala, el día 2/08/1977, con último domicilio real en calle La Pampa y y Paulino Monzón de esta ciudad, que compartía con su pareja hasta el momento de su aprehensión, con estudios secundarios completos, hijo de Rosa Bernarda Virginio, jubilada, domiciliada en calle La Pampa y Paulino Monzón de esta ciudad y de Orlando Germán Camacho (f.), que ha residido siempre en Rosario del Tala, quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, teléfono Nº 478656, con domicilio legal constituído en calle 7 de Noviembre Nº 22 de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 76 bis primer párrafo del C. Penal, a quien se le atribuyera la comisión de los delitos de amenazas y resistencia a la autoridad en concurso real, artículos 149 bis primer párrafo, 239 y 55 del C.P.A., cometidos en esta jurisdicción en fecha 4/09/2017. II.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la realización de un tratamiento psicológico con el profesional de elección del imputado; b) la donación mensual y consecutiva de diez kilogramos de fideos y diez kilogramos de harina a favor del comedor Mariposita de esta ciudad, durante el plazo de seis meses; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía respecto de la Sra. R. A. V. y sus hijos, y de acercarse a su domicilio sito en calle ... de esta ciudad y/o a los lugares donde se encuentre y/o frecuente; d) la debida acreditación ante el Juzgado de Paz del cumplimiento de las reglas establecidas en los puntos a) y b).- III.-... (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición. Es copia fiel de su original. Doy fe.
DRA. A. CARINA MAGALLAN
Secretaria Interina
Directora Oficina Judicial
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