lunes, 2 de julio de 2018

AUDIENCIAS PUBLICAS DESARROLLADAS EN TRIBUNALES DE ROSARIO DEL TALA

DISTINTAS AUDIENCIAS LLEVADAS A CABO EN TRIBUNALES DE NUESTRA CIUDAD LOS DIAS 23 AL 29 DE JUNIO DE 2018.

ACTA DE AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS-Artículo 240 Ley Provincial Nº 10.317:
En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintitres días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y veinte minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera,  asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar a cabo la audiencia de formulación de cargos prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- y dispuesta en el marco del Legajo Nº 814 año 2018 caratulado "C/ BRIOZZO, Ramiro Gastón S/ HURTO  (UFI Nº 5123) a solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, y habiéndose notificado telefónicamente a la representante del Ministerio Público de la Defensa. Se encuentran presentes en este acto la representante del Ministerio Público Fiscal,  Dra. Emilce Paola Reynoso -Fiscal Auxiliar de la jurisdicción-, el aprehendido Ramiro Gastón Briozzo, quien se encuentra asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti. Acto, S.S. explica los motivos y el objeto de la presente audiencia de formulación de cargos, prevista en el art. 240 del C.P.P.E.R. -ley 10.317- para el procedimiento de flagrancia, y concede la palabra, en primer término, a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien solicita para el presente proceso la aplicación del procedimiento en flagrancia previsto en los Arts. 239 y sig. del C.P.P.E.R., fundando dicha solicitud e interesando la recepción de declaración de imputado en la presente audiencia, con observancia de los arts. 376 y 378 del C.P.P.E.R..- Seguidamente, se concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no tiene objeciones que formular al respecto. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- HACER LUGAR a lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y en consecuencia tramitar el presente proceso conforme a las normas previstas para el procedimiento de flagrancia -Arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317- II.- RECIBIR declaración al imputado en la presente audiencia, de conformidad a lo solicitado y a lo dispuesto en la normativa citada.- Acto seguido, S.S. hace conocer al imputado Ramiro Gastón Briozzo sus derechos, que puede declarar o abstenerse de hacerlo o de contestar todas o algunas de las preguntas que se le formulen sin que ello pueda presumirse en su contra, haciéndosele saber además, que podrá conferenciar privadamente con su defensora para decidir el temperamento a adoptar.- Seguidamente, se procede a la identificación del imputado en los términos previstos en el Art. 379, segundo párrafo, del C.P.P.E.R., quien manifiesta llamarse  Ramiro Gastón Briozzo, D.N.I. Nº 27.835.392, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de ocupación jornalero, domiciliado en calle Rocamora Nº 475 de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, el 1/01/1980, que ha residido siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, hijo de Irma Nélida Caffarena (f.) y Víctor Manuel Briozzo, empleado rural, domiciliado en Ruta Provincia Nº 6 y Acceso Gobernador Maciá, quien manifiesta carecer de condenas penales anteriores,  teléfono Nº 411481 (padre), domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown  Nº 24 primer piso de esta ciudad.- Acto seguido, S.S. le concede la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, quien detalladamente informa al imputado: a) Cual es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en la apertura de causa; b) Cual es la calificación provisional consecuente; c) Cuáles son las pruebas existentes en su contra y d) Cuáles son las salidas alternativas a la prosecución del proceso, detallándolas con claridad, haciendo saber que antes de finalizar el presente acto deberá indicar si opta por alguna de las mismas.- Cumplimentada la intimación y habiendo el imputado con su defensora técnica, manifiesta que HARÁ USO DE SU DERECHO DE ABSTENERSE DE DECLARAR EN ESTE ACTO. Acto seguido, S.S. interroga al imputado respecto de su tratamiento por parte de los funcionarios que procedieron a su aprehensión y sobre el lugar de su alojamiento, haciéndole saber que su respuesta no formará parte de su declaración, salvo expreso pedido de su defensa, ante lo cual manifiesta  detalles respecto del accionar policial. Seguidamente, atento a que las audiencias orales deben ser multipropósitos y en virtud de lo dispuesto en el art. 241, último párrafo del C.P.P.E.R., S.S. le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar a los fines de que manifieste lo que estime pertinente en relación a la situación del imputado, ante lo cual manifiesta que interesa que se otorgue la libertad al imputado y se fijen medidas sustitutivas, las que detalla, por le término de treinta días. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que atento a ser las medidas interesadas de las menos gravosas, no plantea objeciones. Finalmente, S.S. solicita la designación de fecha para la celebración de la audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia, la cual es fijada para el próximo lunes 23 de julio de 2018 a las 11:00 horas.- Oído lo cual S.S. RESUELVE:  I.- Tener por celebrada la presente audiencia de formulación de cargos del procedimiento de flagrancia, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 239, 240, sig. y conc. del C.P.P.E.R. -ley 10.317-, teniéndose presente lo manifestado en la misma.-  II.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y ordenar el cese de la privación de libertad del imputado y la inmediata libertad de Ramiro Gastón Briozzo, ya filiado,  e imponer al nombrado las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) fijar lugar de residencia, domicilio que no podrá variar sin previa autorización judicial, teniendo como denunciado el sito en calle Rocamora Nº 475 de Rosario del Tala.; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona respecto de María Paula terenzio, domiciliada en calle España Nº 102 de Rosario del Tala, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R.; c) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas; d) la obligación de presentarse diariamente ante la Jefatura Departamental de Policía, organismo que deberá remitir las constancias a esta sede de manera periódica.  III.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el punto precedente hasta el día lunes 23 de julio de 2018. IV.- Labrar el acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- V.- Fijar audiencia de conclusión del procedimiento en flagrancia para el próximo lunes 23 de julio de 2018 a las 11:00 horas, quedando las partes convocadas a la misma, con expresa aclaración al imputado que su ausencia a las siguientes etapas del procedimiento sin justificar un grave y legítimo impedimento, implicará la posibilidad de ser declarado rebelde - art. 370 C.P.P.E.R..- VI.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de hacerle saber lo resuelto en la presente,  haga efectiva la libertad dispuesta, controle el cumplimiento de las medidas impuestas y notifique a la denunciante Terenzio.  VII.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los comparecientes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial y extendiendo copia de la misma para Ministerio Público Fiscal a sus efectos. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------



Acta audiencia revisión de medidas art. 349 del C.P.P.E.R. por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora ocho y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 714 Año 2.017, caratulado "C/ SANCHEZ, Lucas Gastón S/ Lesiones y daño (U.F.I. Nº 4526) se constituye en la sala de audiencias S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Lucas Gastón Sanchez, asistido en este acto por su defensor técnico, Dra. Hugo Valdiviezo y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, pone a consideración de las partes lo pertinente respecto de los plazos de la investigación penal preparatoria y seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien hace saber que interesa que se conceda la prórroga de la investigación penal desde el 24/03 al día de la fecha, e interesa que se ordene el cese de las medidas, atento haberse conversado la posibilidad de otra salida alternativa, por lo que pide que se dé la palabra a la defensa técnica. Acto seguido se otorga el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que viene a interesar se conceda la suspensión del juicio a prueba de su asistido, haciendo saber de las reglas que ofrece. Hace su aclaración respecto de la reparación económica que no ofrece por las razones que aclara. Por su parte la Fiscal Auxiliar manifiesta que corresponde hacer lugar a lo interesado por la defensa técnica y agrega lo que estima y hace saber que el imputado no cuenta con antecedentes penales. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria desde el pasado 24/03/2018  hasta el día de la fecha, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia ordenar el cese de las medidas sustitutivas de prisión preventiva oportunamente dispuestas. III.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica del imputado y conformada por la representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia,  SUSPENDER el presente juicio a prueba por el término de  UN (1) año respecto del imputado Lucas Gastón Sanchez, D.N.I. Nº 39.718.919, sin sobrenombres,  de 20 años de edad, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación albañil, nacido en Rosario del Tala, en fecha 11/12/1996,  con  domicilio real del sito en calle Tucumán y Tierra del Fuego de esta ciudad, con estudios primarios completos, que sabe leer y escribir, hijo de Viviana Carballo, jornalera, domiciliada en calle Tucumán y Tierra del Fuego de esta ciudad y de Gastón Luis Sanchez (f.), que ha residido siempre en esta ciudad, quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, número de teléfono que no recuerda, con domicilio legal constituído en calle Almte. Brown Nº 46 de esta ciudad, en aplicación de lo dispuesto por el  art. 76 bis cuarto párrafo del C. Penal y art. 394 del C.P.P.E.R.,  a quien se le atribuyera la comisión de los delitos de lesiones leves, resitencia a la autoridad y daño agravado, artículos 89, 239, 184 inc. 1º del C.P.A., cometidos en esta jurisdicción en fecha 21/10/2017, en  concurso real, art. 55 del C.P.A., en perjuicio de Juan Carlos Franco y Pablo Pais. IV.- Establecer respecto del imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) la realización de tareas comunitarias durante dos horas semanales y por el plazo de seis meses a favor del Hospital Dr. Luis A. Ellerman de esta ciudad; b) la abstención de ingerir bebidas alcoholicas; c) la prohibición de realizar actos perturbatorios  respecto de los siguientes funcionarios policiales, Juan Carlos Franco y Pablo Pais, dependientes de la Jefatura Departamental de Policía Tala. V.-No fijar reparación económica atento estado de insolvencia invocado por la defensa del imputado.- VI.- Formar el correspondiente incidente y remítase al Juzgado de Paz de Rosario del Tala mediante oficio a fin de que cumplimente lo dispuesto por el S.T.J.E.R. y efectúe el control de las reglas de conducta oportunamente ordenadas respecto del imputado Sanchez, de conformidad al punto 4 del Acuerdo General 28/15 de fecha 22/09/2015 de ese Alto Cuerpo (Acuerdo General Nº 28/15 del S.T.J.E.R. del 22/09/2015. "... 4º) Establecer que los Juzgado de Paz efectúen el control de las medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de las suspensiones de juicio a prueba, mediación o composisión, bajo la supervisión de la Oficina de Control y  Medidas Alternativas y Sustitutvas a la Prisión, impuestas a aquellas personas que tengan y/o constituyan domicilio en la jurisdicción del Juzgado competente. A tales fines recepcionarán la información remitida por la OMA para el efectivo control de las medidas morigeradas y/o reglas de conducta dispuestas por el organismo judicial pertiente , debiendo informar mensualmente a dicha oficina sobre el cumplimiento..."). VII.- Fijar  oportunamente audiencia de control por la Oficina Judicial. VIII.- Notificar al Sr. Oficial de Prueba mediante correo electrónico para la realización del debido control y demás fines de ley.- IX.- Librar las comunicaciones pertinentes a la Jefatura Departamental de Policía y al Registro Nacional de Reinicidencia y Estadística Criminal. X.-  Librar  oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo dispuesto en la presente y curse las notificaciones correspondientes a lo indicados IV c) y al Hospital Dr. Luis A. Ellerman para hacer saber lo ordenado en el punto IV a).  XI.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición- Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                               Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial


                       
             
 Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P:P.E:R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y veinticinco minutos, en el marco del Legajo Nº 640 caratulado "C/MIÑO, Cristian Daniel S/abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, 2º y 3º párrafo del C.P.A. (cuatro hechos) en concurso real -art. 55 del C.P.A. (UFI Nº 4200)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida por la Secretaria Interina y Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Cristian Daniel Miño, asistido en este acto por sus defensores técnicos, Dr. Hugo Valdiviezo y Dra. Patricia Carruego, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha  atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado. Se encuentran presentes Luis Antonio Medina y Santos Aníbal Miño en carácter de responsables del cumplimiento de medidas. Abierto el acto por S.S., explicado el cometido de la presente, hace saber a las partes el inminente vencimiento del plazo de la prórroga de  la investigación penal preparatoria. Acto seguido concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expresa que interesa que se conceda la prórroga de la investigación penal y de las medidas sustitutivas, exponiendo que aún no cuenta con los resultados de la prueba inmunogenética, todo ello por el término de cuarenta y cinco días. A su turno la representante del Ministerio Pupilar hace saber que se ha entrevistado con el padre de la víctima, que ha intervenido para garantizar un debido tratamiento médico a la víctima, hace saber también que tramita una protección de persona en el Juzgado de Familia, agregando detalles de trámite y respecto del estado actual de la víctima. Para finalizar  la defensa técnica, Dra. Carruego, quien hace saber de la posibilidad de aplicar una salida alternativa y que no plantea objeciones a lo interesado por la Fiscalía. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, disponer prórroga de la investigación penal preparatoria por el término de cuarenta y cinco (45) días a partir del próximo 28 de junio de 2018, cuyo vencimiento operará  el próximo 12 de agosto de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R.. II- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y  conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, ORDENAR  respecto del imputado Cristian Daniel Miño, D.N.I. Nº 29.172.906, alias "coco", domiciliado en calle Paraná S/ Nº, entre Moreno y Sarmiento, de Gobernador Maciá, de 35 años de edad, estado civil soltero que vive en concubinato con Mayra Zarsa, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 15/12/1981, con estudios secundarios incompletos, que sabe leer y escribir, de ocupación jornalero,  hijo de Santos Aníbal Miño, pensionado y de Dora Alicia Noriega, pensionada, domiciliados en calle Villaguay S/Nº de Gobernador Maciá, quien manifiesta haber tenido una causa penal por el delito de robo, en la cual se benefició con suspensión de juicio a prueba sin recordar mayores detalles, que ha residido en Gral. Galarza y desde hace siete años en Gobernador Maciá, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 46 de esta ciudad,  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Salta Nº 327, Dpto. A de esta ciudad, habitada por Luis Antonio Medina, ordenándose su traslado inmediato al domicilio de mención, diligencia que deberá articularse con personal de la Jefatura Departamental de Policía; b) la designación como responsable del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas a Luis Antonio Medina y Santos Aníbal Miño, ya filiados, quienes se notifican de lo resuelto en este acto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona con la víctima ... y los testigos de la causa.- III- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de cuaretna y cinco (45) días a computar desde el dia de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 9 de agosto de 2018.- V.- Tener presente todo lo manifestado en este acto por la representante del Ministerio Pupilar resepcto de la situación de la víctima. VI.- Tener presente  lo manifestado en este acto por la defensa técnica del imputado en cuanto a la oportuna solicitud de autorización para traslados por turnos médicos. VII.- Librar oficios a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto, efectivizar el traslado ordenado en el punto II (arresto domiciliario), requerir la verificación diaria del cumplimiento del arresto domiciliario de mención, remitiendo las planillas pertinentes a esta sede de manera periódica,  y a la Comisaría de Gobernador Maciá para que articule la debida notificación a los nombrados en el punto II c). VIII.-  Regístrese y publíquese.- Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                           Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial

Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva-art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento (de los tres imputados):
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días  del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora ocho y cincuenta minutos, en el marco del Legajo Nº 745 Año 2.018, caratulado  "C/MOYANO, José Ismael, MOYANO, Rodolfo Hernán y MOYANO, José Raúl S/ Delitos contra la integridad sexual (UFI Nº 4.435)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Rodolfo Hernán Moyano, asistido en este acto por  su defensor técnico, Dr. Eduardo Anibal Duarte, el imputado José Raúl Moyano, asistido en este acto por  su defensor técnico, Dr. Lucio Hernán Salisky, el imputado José Ismael Moyano, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre los imputados. Comparecen las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, en carácter de responsables del cumplimiento de las medidas impuestas a los imputados. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expresa que respecto del imputado José Raúl Moyano interesa la continuidad de las medidas en los mismos términos y solicita el cese de la prohibición de acercamiento respecto de la denunciante... Respecto de los demás imputados interesa la continuidad en iguales términos, todo por el plazo de sesenta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la Dra. Cosatti, quien expone que no plantea objeciones a lo interesado pero insiste en el pedido de sobreseimiento oportunamente cursado. Por su parte la defensa técnica ejercida por el Dr. Duarte manifiesta que no se opone a lo interesado pero plantea una morigeración de su asistido ante la autoridad policial, interesando que se realice de manera mensual. Seguidamente la Agente Fiscal hace saber que no presta conformidad a lo interesado por el Dr. Duarte. A su turno el defensor técnico Dr. Salisky expone que presta su conformidad respecto de el cese de las medidas de prohibición de contacto con la denunciante... Insta en este acto el sobreseimiento parcial, fundando su pedido, conforme previsiones del art. 395 por no haber sido su asistido el autor de los hechos que se investigan. En este acto la Dra. Reynoso interesa se disponga pasar a un cuarto intermedio para analizar este último pedido. Agrega la Dra. Cosatti que reitera se considere también su pedido de sobreseimiento. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.-Tener presente  la solicitud de sobreseimiento cursada oportunamente por la defensa técnica ejercida por la Dra. Debora Vanesa Cosatti respecto de su asistido José Ismael Moyano y la solicitud de sobreseimiento parcial cursada en este acto por la defensa técnica ejercida por el Dr. Lucio Salisky respecto de su asistido José Raúl Moyano, disponiendose  un cuarto intermedio  hasta el día miércoles 25 de julio de 2018 a las 10:00 horas, oportunidad en la que también se tratará la prórroga de la investigación penal preparatoria, quedando todas las partes debidamente notificadas en este acto para su comparencia. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia, ordenar respecto de JOSE ISMAEL MOYANO, "pina", D.N.I. Nº 39.261.091, domiciliado en calle Carmen de los Santos Nº 806 de Gdor. Mansilla, de 20 años de edad, estado civil soltero, nacido en Gdor. Mansilla, en fecha 19/11/1997, con estudios secundarios incompletos, que sabe leer y escribir, de ocupación changarín,  hijo de Estela Josefa Lopez, empleada en la Municipalidad, domiciliada en Gdor. Mansilla, no recordando numeral, y de José Raúl Moyano, cuida animales, domiciliado en calle Dr. Salas S/N, de Gdor. Mansilla, quién manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Bown Nº 24 1º piso de esta ciudad,  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a)  tener por constituído domicilio real el sito en calle Carmen de los Santos Nº 806 de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona con las denunciantes ... domiciliadas en Gobernador Mansilla, dejando sin efecto  la presentación semanal ante la Comisaría de Gobernador Mansilla.  III.-  Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado   y, en consecuencia, ordenar respecto de JOSE RAUL MOYANO, sin sobrenombres, D.N.I. Nº 13.931.625, domiciliado en calle Dr. Salas S/Nº de Gdor. Mansilla, de 58  años de edad, estado civil soltero, nacido en Rosario del Tala, en fecha 11/12/1959, con estudios primarios incompletos, que no sabe leer y escribir, de ocupación cuidador de animales, hijo de Josefa Campodonico (f), y de Ismael Moyano, jubilado, domiciliado en Sauce Sur, quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla y en Sauce Sur, con domicilio procesal constituído en calle Centenario Nº 15 de esta ciudad, teléfono no tiene,  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) tener por constituído domicilio real en calle Dr. Salas S/Nº de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial, dejando sin efecto la obligación de residir en el domicilio sito en Ejido Segundo Cuartel de esta ciudad,  en el cual habita su hermana Rosa Magdalena Moyano; b) la continuidad en la designación como responsable del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a la Sra. Rosa Magdalena Moyano, ya filiada, quien se notifica en este acto y suscribe el acta compromisoria pertinente; c) la presentación semanal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, librando oficios para hacer saber; d)  la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona con la denunciante ... en Gobernador Mansilla, dejando sin efecto la prohibición de mentener contacto con ...;  e) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones. IV.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, ordenar respecto de RODOLFO HERNAN MOYANO, alias "pito", D.N.I. Nº 35.176.739, domiciliado en calle Córdoba  y Urquiza S/Nº de Gdor. Mansilla, de 27 años de edad, estado civil soltero, nacido en Gdor. Mansilla, en fecha 05/10/1990, con estudios primarios incompletos (6º), que sabe leer y escribir, de ocupación changarín,  hijo de  Florencia Diamantina Arce, ama de casa, domiciliada en calle Córdoba y Urquiza S/N, de Gdor. Mansilla y de Hector Salvador Moyano (f), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores y que ha residido en Gdor. Mansilla hasta sus 12 años, luego en Sauce Sur por un año, luego se mudo a Zarate donde residió por un año mudandose luego a Gdor. Mansilla donde reside actualmente hace cuatro años más o menos, con domicilio procesal constituído en calle 1º de mayo Nº 67 de esta ciudad,  teléfono  03444-628793,  la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a)  tener por constituído domicilio real en calle Córdoba y Urquiza de Gobernador Mansilla, el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b) la continuidad de la designación como responsables del seguimiento y cumplimiento de medidas impuestas a las Sras. Rosa Magdalena Moyano y Marta Noemí Moyano, cuyos demás datos obran en la presente causa, quienes se notifican en este acto y suscriben el acta compromisoria pertinente; c) la presentación semanal ante la dependencia policial más cercana al domicilio denunciado (Comisaría de Gobernador Mansilla), organismo que deberá remitir periódicamente las debidas constancias a esta sede, dejando sin efecto la presentación diaria; d)  la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía, por sí o por interpósita persona y de acercarse a una distancia menor a doscientos metros respecto de las denunciantes ... domiciliadas en Gobernador Mansilla; e) mantener la caución real de pesos treinta mil ($30.000) oportunamente dispuesta en iguales téminos y condiciones. V.- Labrar  actas conforme art. 351 del C.P.P.E.R. VI.- Establecer la vigencia de las medidas precedentemente ordenadas en el plazo de sesenta (60) días  a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará el día 25 de agosto de 2018. VII.- Librar  oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala para hacer saber lo ordenado y a la Comisaría de Gobernador Mansilla para hacer saber lo resuelto y para que curse debida notificación personal a ... domiciliadas en esa localidad. VIII.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición  - Dra. A. Carina Magallán - Directora Oficina Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.-


         
                                                                                 DRA.  A.  CARINA  MAGALLAN
                                                              Secretaria Interina
                                                                                                 Directora  Oficina  Judicial

Acta audiencia revisión de arresto domiciliario y otras medidas sustitutivas de prisión prevetniva -art. 349 del C.P:P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta minutos, en el marco del Legajo Nº 513, Año 2.016, caratulado "C/JAUREGIALZA Evaristo Estanislao S/abuso sexual con acceso carnal reiterado -dos hechos- y abuso sexual gravemente ultrajante -art. 119, 3º y 2º párrafo del C.P.A.- en concurso real -art. 55 del C.P.A. (UFI Nº 3.556)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Evaristo Estanislao Jauregialza, asistido en este acto por sus defensores técnicos, Dra. Patricia Carruego y Dr. Hugo Valdiviezo, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento del arresto domiciliario y las demás medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado y el plazo de prórroga de la investigación penal preparatoria.  Se encuentran presentes Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, en carácter de responsables de cumplimiento de medidas. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente, otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público Fiscal,  quien expresa que interesa la prórroga de las medidas en los mimos términos y de la prórroga de la investigación penal, explicando los fundamentos, atento haber surgido la necesidad de nuevas medidas probatorias acoordadas entre las partes. Interesa que las prórrogas interesadas se dispongan por sesenta días. A su turno la representante el Ministerio Pupilar expresa lo que estima corresponder respecto de la intervención practicada en la situación de la víctima. Finalmente y otorgada que fuera la palabra la defensa técnica, Dra. Carruego, expone que prestan su conformidad, exponiendo los fundamentos para ello. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 25 de agosto de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a lo interesado por el Ministerio Público Fiscal y conformado por la defensa técnica del imputado y, en consecuencia ordenar respecto del imputado EVARISTO ESTANISLAO JAUREGIALZA, alias "cachamay", D.N.I. Nº 11.425.309, domiciliado en calle Paraná S/ Nº entre Osvaldo Magnasco y 25 de Mayo de Gobernador Maciá, Dpto. Tala, de 63 años de edad, estado civil casado, nacido en Gobernador Maciá, en fecha 22/07/1954, con estudios primarios completos,  de ocupación jubilado, hijo de Raquel Santa Cruz (f.), y de Pedro José (f.), quien manifiesta no contar con antecedentes penales anteriores, que siempre ha residido en Gobernador Maciá, con domicilio procesal constituído en calle San José de Flores 106 de esta ciudad, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) el arresto domiciliario, conforme art. 349 inc. a) del C.P.P.E.R., a cumplimentarse en el domicilio sito en calle Paraná S/Nº entre calles Magnasco y Urquiza de la ciudad de Gobernador Maciá, ordenándose su traslado al domicilio de mención de manera inmediata, diligencia que deberá articularse con personal de la Comisaría de Gobernador Maciá; b) la continuidad de la designación como responsables del seguimiento y control del cumplimiento del arresto domiciliario y las demás medidas impuestas, a Jesica Raquel Jauregialza, D.N.I. Nº 35.299.834 domiciliada en calle Paraná S/ Nº de Gobernador Maciá  y Joana Jacqueline Jauregialza, D.N.I. Nº 39.034.130, domiciliada en calle Paraná S/ Nº entre Magnasco y Urquiza de Gobernador Maciá, quienes comparecen en este acto y se notifican de lo resuelto; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita persona con... como de acercarse al domicilio de los antes nombrados, y de concurrir a los lugares donde ellos frecuenten y/o se encuentren. III.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer el plazo de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva hasta el día 25 de agosto de 2018, es decir por sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha.- V.-Tener presente  lo manifestado por el Ministerio Pupilar respecto de la situación de la víctima. VI.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para hacer saber lo resuelto y para requerir la verificación diaria del cumplimiento del arresto domicilio ordenado, remitiendo las planillas pertinentes a esta sede de manera semanal, y para que articule la debida notificación a... de lo resuelto en la presente, con remisión de constancias. VII.- Regístrese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.( Fdo. y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera - Juez de Garantías y Transición. Es copia fiel de su original. Doy fe.-



          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                             Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial



                 
 Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.-por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco eis días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y veinte minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 750 Año 2.018 caratulado "C/ ZAPATA, Julián S/ Abuso Sexual (UFI Nº  4764)" ante quien comparecen el detenido Zapata, Julián, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Vanesa Cosatti, a los fines de llevar adelante la presente audiencia reprogramada para el día de la fecha por razones de agenda atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de  prisión preventiva que pesan sobre el encartado y la prórroga de la investigación penal preparatoria. Se encuentra presente el Sr. Osvaldo Ramón Zapata, en carácter de responsable del cumplimiento de las medidas. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, concede el uso de la palabra  a la Fiscal Auxiliar quien expresa que interesa se conceda la prórroga de las medidas y de la investigación penal por el plazo de treinta días, exponiendo que ha resultado imposible comunicarse con los responsables legales de la víctima para consultarle respecto de la salida alternativa interesada por la defensa técnica y cuyo pedido se encuentra pendiente de resolución.  Acto seguido se concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Pupilar quien expresa que la niña se encuentra resguardada en sus derechos, agregando lo que estima. A su turno la defensa técnica expresa que ratifica su pedido de suspensión de juicio a prueba, y no plantea objeciones respecto al pedido interesado por la Fiscal. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I- Hacer lugar a la solicitud interesada por  el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, conceder prórroga de la investigación penal preparatoria por el plazo de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará el próximo 26 de julio de  2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, disponer respecto del imputado Zapata, Julián, D.N.I. Nº 5.947.702, alias "canica", de nacionalidad argentina, de 74 años de edad, domiciliado en  Arroyo Cle, Depto. Tala, de estado civil soltero, con estudios primarios incompletos, que sabe leer y escribir precariamente, jubilado, que ha nacido en Conscripto Bernardi, Depto La Paz, Entre Ríos, en fecha 25/10/1943, hijo de Julia Martinez (f.) y Juan Zapata (f.), que ha residido en General Racedo, María Luisa y Villa Fontana, Entre Ríos y desde hace aproximadamente unos siete años en Arroyo Clé, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva: a) la constitución  de un domicilio real el que no podrá variar sin la debida autorización judicial, el que se tiene por constituído en calle 546 Nº 670 de la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires;  b)  el sometimiento  al control y vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas en este acto a cargo del Sr. Ramón Osvaldo Zapata, D.N.I. Nº 14.086.661, domiciliado en calle 546 Nº 670 de la localidad de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires, de ocupación electricista de automotores, tel. Nº 011-42871789, quien se notifica de lo resuelto en este acto; c) la presentación mensual ante la dependencia policial más cercana al domicilio del encartado, correspondiendo la Comisaría Segunda de Florencio Varela (Ingeniero Arrió), organismo que deberá remirir periódicamente las debidas constancias de presentación a esta sede, librándose el correspondiente oficio para hacer saber, dejando sin efecto la presentación de manera semanal;  d) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto y por cualquier vía o medio, ya sea por sí o por interpósita respecto de... III.- Labrar acta art. 351 del C.P.P.E.R. IV.- Establecer el término de la vigencia de las presentes medidas sustitutivas de prisión preventiva en el de treinta (30) a computar desde el dia de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 26 de julio de 2018. IV.- Librar oficio a la Jefatura Departamental de Policía para hacer saber lo resuelto  y para que articule la debida notificación a las personas enunciadas en el punto II d). V.- Tener presente  lo manifestado por la representante del Ministerio Pupilar respecto de la situación de la menor víctima. VI.-Tener presente la solicitud de suspensión de juicio a prueba cursada oportunamente por la defensa técnica y reiterada en este acto y lo manifestado al respecto por parte de la representante del Ministerio Público Fiscal. VII.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                            Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial


                                                                                                 
 Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiseis días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y treinta y cinco minutos, en el marco del  Legajo Nº 672  Año 2.017, registrado ante este Juzgado caratulado "C/ ESCOBAR, Raúl Oscar- S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (U.F.I. Nº 1.807)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Raúl Oscar Escobar, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el imputado. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente audiencia concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expresa que interesa se prorroguen las medidas sustitutivas de prisión preventiva a los fines de dar un cierre al presente caso, por el plazo de sesenta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien expresa que no tiene obejciones que formular. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I- Hacer lugar  a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformado por defensa técnica y en consecuencia mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Raúl Oscar Escobar, D.N.I. Nº 35.708.180,  sin alias, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, que vivía en concubinato con Marta Palomeque,  de 25 años de edad, nacido en Bovril, en fecha 08/08/1.991, con estudios primarios completos, de ocupación trabaja en un aserradero propiedad de Marker, en la ciudad de Gdor. Macia, domiciliado en calle Victoria S/Nº, Barrio Municipal de Gdor. Macia, hijo de Ema Zaragoza (f) y de Oscar Escobar, empleado Municipal de Gobernador  Maciá, que ha residido en Gobernador Sola, en Chaco Chico y en Gobernador Maciá desde hace 4 a 5 años, quien manifiesta que no registra antecedentes penales anteriores, con domicilio legal constituído en Alte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, ordenando la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber:  a) la obligación de presentarse quincenalmente ante la Comisaría de Gobernador Maciá, organismo que deberá remitir las constancias pertinentes de manera periódica, conforme art. 349 in. c) del C.P.P.E.R., dejando sin efecto la presentación semanal;  b)  la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, por sí o interpósita persona y por cualquier medio o vía y de acercarse a ... a su domicilio y a los lugares donde ésta se encuentre y/o frecuente, conforme art. 349 inc. g) del C.P.P.E.R..-; c) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, conforme art. 359 inc. f) del C.P.P.E.R. II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 25 de agosto de 2018.  III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficio a la Comisaría de Gobernador Maciá para poner en conocimiento de lo resuelto y garantizar el cumplimiento de las medidas  impuestas y a la Comisaría de Gobernador Sola para requerir la notificación a ... V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los ppresentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                      26 de junio de 2018 Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial

Acta audiencia de revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.E.R.- por vencimiento:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cuarenta y cinco minutos, en el marco del  Legajo Nº 736 Año 2.017, caratulado "C/ CECCACCI, Héctor Martín S/ Desobediencia judicial y amenazas (U.F.I. Nº 4.684)", se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Héctor Martín Ceccacci, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Lucila del Vall y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento operar el vencimiento de las medidas sustitutivas de prisión preventiva que pesan sobre el encartado.- Se encuentra presente la Sra. Cristina Elvira Schaaf en carácter de responsable del cumplimiento de las medidas. Abierto el acto por S.S. y explicado el cometido de la presente audiencia,  hace lectura del informe obrante en el legajo proveniente de la Comisaría de Gobernador Maciá, y seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que entiende que, atento lo informado por S.S. conforme el informe del que se diera lectura, interesa que se ordene la prórroga de las medidas y que se imponga la prohibición de ingreso a Gobernador Maciá, exponiendo los motivos. Todo ello por el plazo de treinta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado quien expone que no plantea objeciones y agrega lo que estima.  Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y conformada por la defensa técnica y, en consecuencia, mantener la libertad oportunamente dispuesta respecto del imputado Héctor Martín Ceccacci, D.N.I. Nº 29.107.760, sin sobrenombres, de nacionalidad argentino, de 36 años de edad, de estado civil soltero, que ha vivido en concubinato con Fátima Graciela Fiori, de ocupación albañil, con último domicilio del cual fuera excluído por orden judicial sito en calle  Pellegrini S/Nº de Gobernador Maciá, que ha nacido en Villaguay, Entre Ríos, el día 13 de enero de 1.982, con estudios primarios completos, quien manifiesta que ha residido en Basavilbaso, Rosario del Tala, y que registra antecedentes penales anteriores, hijo de Cristina Elvira Schaff,  pensionada, domiciliada en calle Roberto Fleitas Nº 530 casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso y de padre que dice desconocer, teléfono Nº 415660, con domicilio procesal en calle 1º de Mayo y 25 de Mayo de Rosario del Tala y ordenar la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) tener por constituído domicilio en la vivienda sita en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay (de su madre) el que no podrá variar sin previa autorización judicial; b)  la obligación de presentarse diariamente ante la Comisaría de Basavilbaso, Departamento Uruguay o dependencia policial más cercana a su domicilio, organismo que deberá remitir a esta sede periódicamente las debidas constancias; c) la estricta prohibición de mantener cualquier tipo de contacto por si o por interpósita persona y por cualquier medio o vía con... conforme art. 349 in. g) y f) del C.P.P.E.R.; d) el sometimiento al cuidado y vigilancia de la Sra. Cristina Elvira Schaaf, madre del imputado, con domicilio en calle Maestro Perez Barrio Bicentenario Casa Nº 12 de la localidad de Basavilbaso, Departamento Uruguay, quien se notifica en este acto; agregando: e) la prohibición estricta de ingreso a la localidad de Gobernador Maciá, conforme art. 349 inc. e) del C.P.E.R. II.- Establecer como término de vigencia de las medidas de coerción precedentemente ordenadas el de treinta (30) días a computar desde el día de la fecha cuyo vencimiento operará en fecha 27 de julio de 2018.- III.- Librar oficio a Comisaría de Basavilbaso y a la Comisaría de Gobernador Maciá a fin de hacer saber lo resuelto y a esta última para que notifique personalmente a las personas enunciadas en el punto I c). IV.- Labrar acta conforme art. 351 de C.P.P.E.R. V.- Regístrese y publíquese.  Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  ( Firmado y sellado  ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------





Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez y quince  minutos, se constituye S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías en la Sala de Audiencias, asistida por la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 548 Año 2.016, caratulado "C/ BARRETO, Abel Arnoldo S/ Amenazas agravadas por el uso de arma blanca- art. 149 bis primer párrafo segundo parte del C.P.A. (U.F.I. Nº 3.764)", se constituye en la sala de audiencias la Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el probando Abel Arnoldo Barreto, asistido en este acto por su defensor técnico, Dr. Giordano Boggián y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso,  a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda, atento haber operado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba el  pasado 10 de mayo de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra al imputado, quien hace su descargo. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado,  quien expone que no está de acuerdo con lo informado por el oficial de prueba, agregando las justificaciones del caso. Acto seguido se concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien interesa, más allá de lo que se resuelva en el presente acto, que se solicite al oficial de prueba y juzgados de paz que intervienen en el control de los beneficios y en el marco de todos los legajos en los que se beneficio con suspensión de juicio a prueba, que efectúen las notificaciones correspondientes, en debido tiempo y forma, infomando los movimientos,  a fin de evitar lo que sucedió en este legajo. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.-Tener presente  todo lo manifestado por las partes en el presetne acto y declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de  Abel Arnoldo Barreto,  D.N.I. Nº 16.127.266, domiciliado en calle Catamarca y Avenida Libertad de esta ciudad, de 55 años de edad, de estado civil soltero, que ha vivido en concubinato con María  Milagros Rodriguez desde hace cuatro años aproximadamente, nacido en la ciudad de Rosario del Tala, en fecha 13/11/1962, de ocupación jornalero, con estudios secundarios incompletos, quien manifiesta haber residido en Islas por razones laborales y desde hace unos treinta años en esta ciudad, hijo de Nélida Aranda (f.) y de Marcelino Celestino Barreto (f.), quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Rebagliatti Nº 76 de esta ciudad, en relación al delito de amenazas agravadas por el uso de arma blanca- art. 149 bis primer párrafo segunda parte del C.P.A., hechos cometidos en esta jurisdicción en fecha 19 de noviembre de 2017, en perjuicio de ..., conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A.,  arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.-  Cúrsense las comunicaciones de rigor y hágase saber al Juzgado de Paz interviniente en el control, para su toma de razón.  III.- Notifíquese al Sr. Oficial de Prueba y líbrese oficio pertinente para notificar a... IV.- Librar oficio  al Oficial de Prueba y a los Juzgados de Paz intervinientes en el control del cumplimiento del beneficio en cada incidente que se forme para que, en lo sucesivo y en el marco de los incidentes en trámite en iguales circunstancias, cursen las notificaciones en debido tiempo y forma  las resultas de todas las intervenciones e informes de control que realicen a todas las partes intervinientes. V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Dra. Andrea Carina Magallán- Secretaria Interina - Directora de Of. Judicial. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                         Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial




                       
                       
Acta audiencia revisión de medidas sustitutivas de prisión preventiva por vencimiento - art. 349 del C.P.P.E.R.-:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora once y cuarenta minutos,  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías, S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisidicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 741 Año 2.018 caratulado "C/ BIDERBOST, Luciano Adriel S/ Homicidio culposo agravado (UFI Nº 4712)" ante quien comparecen el imputado Biderbost, Luciano Adriel, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a los fines de llevar adelante la presente audiencia reprogramada para el día  de la fecha por incomparencia del encartado atento haber operado el vencimiento de las medidas sustitituvas de prisión preventiva que pesaban sobre el encartado el pasado 26 de junio de 2018.- Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente, otorga el uso de la palabra a al Fiscal Auxiliar quien manifiesta que interesa se ordene la prórroga de las medidas que pesan sobre el encartado, exponiendo los fundamentos que estima y haciendo saber que restan medidas importantes para ser agregadas. Interesa que así se desponga por el plazo de sesenta días. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica del encartado quien expone que no tiene objeciones que formular a los pedidos interesados por el Fiscal, pero plantea su interés en que se ordene el cese de las presentaciones de su asistido ante la autoridad policial, indicando sus motivos. Acto seguido la Dra. Reynoso expone que no presta conformidad a lo interesado por la defensa, planteando lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, ordenar  respecto del imputado Biderbost Luciano Adriel, D.N.I. Nº 31.524.998, sin sobrenombres, de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, domiciliado en  calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Dpto. Uruguay, Entre Ríos, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de ocupación chofer de transporte, que ha nacido en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, en fecha 21/05/1985, hijo de Elsa Barbosa (f.) y de José Luis Biderbost, domiciliado en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Depto. Uruguay, provincia de Entre Ríos, que ha residido siempre en Caseros, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Almte. Brown Nº 24 1 piso de esta ciudad, la prórroga de las siguientes medidas sustitutivas de prisión preventiva, a saber: a) la constitución de domicilio, el que no podrá variar sin la debida autorización judicial, denunciando el sito en calle 18 bis y 15 de la localidad de Caseros, Depto. Uruguay, Entre Ríos; b) la obligación de presentarse quincenalmente en la Comisaría de Caseros, Depto. Uruguay, provincia de Entre Ríos, organismo que deberá remitir de manera periódica las constancias respectivas a esta sede, conforme art. 349 inc. c) del C.P.P.E.R.,  o en la dependencia policial más cercana.- II.- Establecer la vigencia de las medidas impuestas en el de sesenta (60) días a computar desde el día de la fecha de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 26 de agosto de 2018.  III.- Labrar acta pertinente conforme art. 351 del C.P.P.E.R.- IV.- Librar oficios pertinentes.  V.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.-  (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                        Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial
Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y cincuenta  minutos, se constituye S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías en la Sala de Audiencias, asistida por la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del  Legajo Nº 623 Año 2017 caratulado "C/ HERLEIN, Adrián Leonardo S/violación de domicilio y amenazas simples en concurso real y desobediencia judicial, todo en concurso ideal (UFI Nº 4.134), se constituye en la sala de audiencias la Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Débora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso,  a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda, atento haber operado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba el  pasado 24 de mayo de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado, quien expone que interesa se ordene el sobreseimiento de su asistido exponiendo los fundamentos. Acto seguido  se concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien interesa que, más allá de lo que se resuelva en el presente caso, que se haga saber a los encargados de control de cumplimiento de reglas, se indique la necesidad de que cursen las notificaciones correspondientes en debido tiempo y forma. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hace lugar  a lo interesado por la defensa técnica y conformado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de  Adrián Leonardo Herlein, D.N.I. Nº 31.788.238,  alias "ruso", de 31 años de edad, de nacionalidad argentino,  de estado civil soltero, domiciliado en Avenida San Martín S/ Nº de esta ciudad, de ocupación jornalero en la municipalidad de esta ciudad, nacido en Rosario del Tala, en fecha 06/09/1985, con estudios primarios completos, quien manifiesta haber residido siempre en Rosario del Tala, hijo de Luisa Raquel Pereyra, ama de casa, domiciliada en Avda. San Martín S/Nº de esta ciudad, y de Héctor Horacio Herlein, jornalero, quien manifiesta no registrar condenas penales anteriores, con domicilio procesal constituído en calle Alte. Brown  Nº 24 primer piso, de esta ciudad, en relación a los delitos de violación de domicilio y amenazas simples en concurso real-arts. 149 bis, 150 y 55 del C.P.A., hechos ocurridos en perjuicio de ... y desobediencia judicial-art. 239 del C.P.A., todo en concurso ideal-art. 54 del C.P.A., hechos ocurridos en esta jurisdicción el pasado 24 de abril de 2017, conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A., arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.-  Cúrsense las comunicaciones de rigor y hágase saber al Juzgado de Paz interviniente en el control, para su toma de razón.  III.- Librar oficio  al Oficial de Prueba y a los Juzgados de Paz intervinientes en el control del cumplimiento del beneficio en cada incidente que se forme para que, en lo sucesivo  cursen las notificaciones en debido tiempo y forma las resultas de todas las intervenciones e informes de control que realicen a todas las partes intervinientes. IV.-Notifíquese al Sr. Oficial de Prueba y líbrese oficio pertinente para notificar al imputado y a... V.-Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición. Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                           Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial



                       
                       
Acta audiencia -art. 395 del C.P.P.E.R.:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo la hora diez, se constituye S.S., Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías en la Sala de Audiencias, asistida por la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, en el marco del Legajo Nº 595 Año: 2.016, caratulada "C/ ALBORNOZ, Bruno Damian S/ AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA y PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO IDEAL (UFI Nº 3.794) se constituye en la sala de audiencias la Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías de esta jurisdicción, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, ante quien comparecen el imputado Bruno Damián Albornoz, asistido en este acto por la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti y la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, a fin de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha por razones de agenda, atento haber operado el vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba el  pasado 19 de junio de 2018. Abierto el acto por S.S. y explicado el motivo de la presente concede el uso de la palabra a la defensa técnica del imputado, quien expone que conforme haber constancias de cumplimiento de las reglas impuestas, y ha transcurrido el plazo de la suspensión, planteando los fundamentos. Acto seguido  se concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien interesa corresponde hacer lugar a lo interesado por la defensa, agregando lo que estima. Oído lo cual, S.S. Resuelve:  I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por la defensa técnica y conformada para el MInisterio Público Fiscal y, en consecuencia declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones y disponer el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de BRUNO DAMIAN ALBORNOZ, D.N.I. Nº 24.494.367, sin sobrenombres, de nacionalidad argentino, de 44 años de edad, de ocupación jornalero, domiciliado en Barrio Cooperativa  casa Nº 10 de esta ciudad, de estado civil soltero, que vive en concubinato con Marisa Bouchet, que ha nacido en esta ciudad, el día 12 de agosto de 1.975, que ha residido en esta ciudad, en Villaguay, en Rosario ocho años y desde hace dos años aproximadamente en esta ciudad, con estudios estudios secundarios completos y terciarios incompletos, hijo de Diana Graciela Albornoz, jubilada, domiciliada en el Barrio CGT casa 11 o 12 no recuerda con precisión, de la ciudad de Villaguay, quien manifiesta carecer de antecedentes penales anteriores, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad,  en relación a los delitos de amenazas calificadas por uso de arma en perjuicio de ... y portación de arma de fuego de uso civil en concurso ideal, arts. 149 bis 2do. párrafo, 189 bis y 54 del C.P.A., conforme arts. 76 ter y 59 inc. 7) del C.P.A., arts. 395 y 397 inc. 6 y cc. del C.P.P.E.R. II.-  Cúrsense las comunicaciones de rigor y hágase saber al Juzgado de Paz interviniente en el control, para su toma de razón. III.- Notifíquese al Sr. Oficial de Prueba y líbrese oficio pertinente para notificar a... IV.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado ) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                            Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial

             
                       


                       
                       
Acta de audiencia  -art. 221 del C.P.P.E.R.-: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio dos mil dieciocho, siendo la hora diez y veinticinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 694, Año 2.017 caratulado "C/ CORFIELD, Diego Domingo S/ LESIONES LEVES agravadas por la condicion de la victima existiendo violencia de género y amenazas agravadas (UFI Nº 4.429)" para el día de la fecha por razones de agenda para control de estado de trámite conforme art. 221 del C.P.P.E.R.. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti a fin de llevar adelante la presente audiencia para control de estado de trámite conforme art. 221 del C.P.P.E.R.. No se encuentra presente el imputado Diego Domingo Corfield, quien ha sido debidamente citado. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone detalles respecto del marco investigativo, interesa que se conceda la prórroga de la investigación penal a computar desde el pasado 21 de junio de 2018, exponiendo los fundamentos. Hace lectura de los hechos que se investigan. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta que no plantea objeciones a la solicitud interesada por la Fiscal. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia y lo manifestado por las partes en la misma. II.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal, conformada por la defensa técnica y en consecuencia conceder prórroga la investigación penal preparatoria por el plazo de tres (3) meses a computar desde fecha 21 de junio de 2018 cuyo vencimiento operará en fecha 21 de septiembre de 2018, conforme art. 223 del C.P.P.E.R. III.- Regístrese y publíquese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------

Acta de audiencia  -art. 221 del C.P.P.E.R.-: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de junio dos mil dieciocho, siendo la hora diez y cuarenta y cinco minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº 627 Año 2.017, caratulado "MUJICA, Patricia Noemí Ayelén - Su Denuncia (U.F.I.Nº 4.126)", programada para el día de la fecha por razones de agenda para control de estado de trámite conforme art. 221 del C.P.P.E.R.. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso, la representante del Ministerio Público de la Defensa y Dra. Debora Vanesa Cosatti, a fin de llevar adelante la presente audiencia para control de estado de trámite conforme art. 221 del C.P.P.E.R.. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone detalles particulares de la investigación y de la denuncia. Hace saber que se decretó la apertura de  causa y que se trata de hechos difusos, sin precisiones específicas, que ha recabado pruebas testimoniales, por todo ello es se ha dispuesto citar a la denunciante para que amplíe los datos que resulten necesarios para ver cómo avanzar con la investigación. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta lo que estima. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia y lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal respecto a la inminente citación que cursará a la denunciante. II.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición -  Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                      Secretaria Interina
                                                                                                Directora Oficina Judicial




Acta de audiencia  -art. 221 del C.P.P.E.R.-: En la ciudad de Rosario del Tala, Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de junio dos mil dieciocho, siendo la hora ocho y cincuenta minutos, se constituye en el salón de audiencias de este Juzgado de Garantías y Transición, S.S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, asistida de la Directora de Oficina Judicial, Dra. Carina Magallán, a los fines de llevar adelante la audiencia prevista en el marco del Legajo Nº  721 caratulado "SANTA CRUZ,  Patricia - SU DENUNCIA (U.F.I.Nº 4.559)", programada para el día de la fecha por razones de agenda para control de estado de trámite conforme art. 221 del C.P.P.E.R.. Comparecen ante S.S. la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Paola Reynoso y la representante del Ministerio Público de la Defensa, Dra. Debora Vanesa Cosatti, a fin de llevar adelante la presente audiencia para control de estado de trámite conforme art. 221 del C.P.P.E.R.. Abierto el acto y explicado el cometido de la presente, seguidamente concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien expone en fecha 9 de noviembre se hizo apertura de causa, haciendo lectura del hecho que se ordenara  se investigar por el presunto delito de impericia profesional, hace lectura del informe médico obrante recibido el 26 de febrero de 2018 proveniente del Cuerpo Médico Forense de Paraná, derivandose la realización de la pericia a otros profesionales, hasta que finalmente realiza la misma el forense de La Paz, sin recepción hasta la fecha. Seguidamente se concede el uso de la palabra a la defensa técnica quien manifiesta se ha dado la intervención correspondiente y presenta su acuerdo respecto de lo actuado. Oído lo cual, S.S. RESUELVE: I.- Tener por celebrada la presente audiencia y lo manifestado por la representante del Ministerio Público Fiscal respecto de la existencia de medidas de producción pendientes de producción pendientes. II.-  Tener presente lo manifestado por la representante del Ministerio Público de la Defensa respecto de la correspondiente intervención otorgada por el Ministerio Público Fiscal en la presente investigación y que hace al resguardo de los derechos de defensa pertinentes. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por términado el acto labrándose la presente la que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose soporte digital de videofilmación en la Oficina Judicial. (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------


Acta audiencia de modificación de medidas sustitutivas de prisión preventiva -art. 349 del C.P.P.P. a solicitud del Ministerio Público Fiscal:
En la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de junio  de dos mil dieciocho, siendo la hora nueve y treinta minutos, en el marco del Legajo Nº 760 Año 2018, caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL UFI Nº 4.796)", acumulado Legajo Nº 765 Año 2018 caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ Amenazas y Lesiones Simples (UFI Nº 5062) y acumulado Legajo Nº 804 Año 2018 caratulado "C/ VILLAVERDE Marcelo Fabián S/ Amenazas y Lesiones Simples (UFI Nº 5062)  se constituye en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías y Transición se constituye S. S. Dra. Silvina Graciela Cabrera, Juez de Garantías, ante quien comparecen el imputado Marcelo Fabian Villaverde, asistido en este acto por su defensora técnica, Dra. Vanesa Cosatti, la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Emilce Reynoso y la representante del Ministerio Pupilar, Dra. Lucila del Vall, a los fines de llevar adelante la presente audiencia programada para el día de la fecha atento pedido cursado por la representante del Ministerio Público Fiscal, para modificación de medidas de coerción. Abierto el acto por S.S., y explicado el cometido de la presente,  concede el uso de la palabra a la Fiscal Auxiliar quien manifiesta que el mismo 27 de junio se presentó en la Fiscalía ... quien hizo saber del último episodio que ha dado motivo a la presente audiencia. Hace saber respecto de las medidas probatorias pendientes. Respecto del incumplimiento de las medidas por parte del imputado, y fundando su pedido, interesa que las  medidas cesen y se imponga la prisión preventiva por el plazo de quince días, agregando lo que estima acorde. Por su parte la representante del Ministerio Pupilar expone que lo que estima respecto de la situación económica y de contacto con los hijos menores de edad de ambos. Seguidamente se otorga el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público de la Defensa quien manifiesta que se opone a lo interesado por la Fiscal Auxiliar e interesa que se ordene un arresto domiciliario en el domicilio de la madre, bajo la responsabilidad de la misma y si es necesario se ordene la custodia policial en el mismo, con las condiciones que expone. Oído lo cual, S.S. Resuelve: I.- Hacer lugar a la solicitud interesada por el Ministerio Público Fiscal  y, en consecuencia, ordenar la prisión preventiva, respecto del imputado VILLAVERDE, Marcelo Fabián, D.N.I. Nº 25.877.545, alias "bocha", de nacionalidad argentina, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado Hospital San Roque de esta ciudad, domiciliado en  calle Rozados Nº 482 de esta ciudad, que ha nacido en Rosario del Tala en fecha 03/05/1977, que ha residido  siempre en esta ciudad, con estudios primarios completos, que sabe leer y escribir, quien manifiesta que no ha tenido causas penales, hijo de Mirta Godoy, de ocupación jubilada, domiciliada en calle Dr. Rozados Nº 482 de esta ciudad y de Segundo Gaspar Villaverde (f.), teléfono Nº 404797, con domicilio procesal en calle Almte. Brown Nº 24 1º piso de esta ciudad, por el plazo de quince (15) días a computar desde el día de la fecha, cuyo vencimiento operará en fecha 14 de julio de 2018, conforme Art. 353 sstes. y cdtes. C.P.P., ordenándose su traslado a la Jefatura Departamental de Policía, para mantener allí su alojamiento a disposición de este Juzgado,  de conformidad a lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General Nº 1/15 del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, de fecha 05/02/2.015, librándose el pertinente oficio a la Jefatura Departamental de Policía Tala. II.- Librar oficio  a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de que articule la notificación personal a ... de lo resuelto en la presente. III.- Regístrese. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por S.S. y los presentes, reservándose copia en soporte digital en la Oficina Judicial.- (Firmado y sellado) Dra. Silvina G. Cabrera-Juez de Garantías y Transición - Es copia fiel de su original. Doy fe.---------------------------------------------------------------------------------




          
                                                                                DRA.  A. CARINA  MAGALLAN
                                                         Secretaria Interina
                                                                                                 Directora Oficina Judicial

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