Por resolución de la Administradora Tributaria de la provincia, publicada en el Boletín Oficial, entró en vigencia el Plan Especial de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Inmobiliario Rural y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos productores agropecuarios afectados por el “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”, se pudo saber.
El Decreto tiene el número 3753/16 y se publicó el 2 de enero en el Boletín Oficial de la provincia. La normativa considera que mediante la norma mencionada el Poder Ejecutivo estableció “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos productores agropecuarios afectados por el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nº 411/15 MP y Nº 879/16 MP”.
Y que las obligaciones tributarias citadas cuyos vencimientos operaron durante el período 15/12/2015 al 15/12/2016 “podrán ser incluidas en el Plan antes mencionado e ingresarse en hasta cuatro cuotas mensuales y sin interés de financiación”.
En tanto el Artículo 3º del Decreto se faculta a la Administradora Tributaria “a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el mismo”.
Es por esto que el Director Ejecutivo de la ATER resolvió que se disponga “que a los fines de acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 3753/16, los contribuyentes deberán contar con el Certificado Oficial extendido por el Ministerio de Producción o encontrarse incluidos en el Padrón remitido a esta Administradora Tributaria por dicho Ministerio, y haber cumplido con las disposiciones establecidas para obtener la prórroga en el vencimiento de los citados impuestos”.
El Art. 2º establece que a los fines de acogerse al Plan Especial Opcional de Facilidades, los contribuyentes deberán presentarse en la Representación Territorial más cercana a su domicilio a partir del 16 de enero y hasta el 31 de marzo.
Finalmente, al Art. 3º dispone que las obligaciones tributarias que se regularicen en el marco del Plan “podrán ingresarse hasta en cuatro cuotas mensuales sin intereses y multas”. Fuente: APFDigital
El Decreto tiene el número 3753/16 y se publicó el 2 de enero en el Boletín Oficial de la provincia. La normativa considera que mediante la norma mencionada el Poder Ejecutivo estableció “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos productores agropecuarios afectados por el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el marco de los Decretos Nº 411/15 MP y Nº 879/16 MP”.
Y que las obligaciones tributarias citadas cuyos vencimientos operaron durante el período 15/12/2015 al 15/12/2016 “podrán ser incluidas en el Plan antes mencionado e ingresarse en hasta cuatro cuotas mensuales y sin interés de financiación”.
En tanto el Artículo 3º del Decreto se faculta a la Administradora Tributaria “a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el mismo”.
Es por esto que el Director Ejecutivo de la ATER resolvió que se disponga “que a los fines de acceder a los beneficios establecidos por el Decreto Nº 3753/16, los contribuyentes deberán contar con el Certificado Oficial extendido por el Ministerio de Producción o encontrarse incluidos en el Padrón remitido a esta Administradora Tributaria por dicho Ministerio, y haber cumplido con las disposiciones establecidas para obtener la prórroga en el vencimiento de los citados impuestos”.
El Art. 2º establece que a los fines de acogerse al Plan Especial Opcional de Facilidades, los contribuyentes deberán presentarse en la Representación Territorial más cercana a su domicilio a partir del 16 de enero y hasta el 31 de marzo.
Finalmente, al Art. 3º dispone que las obligaciones tributarias que se regularicen en el marco del Plan “podrán ingresarse hasta en cuatro cuotas mensuales sin intereses y multas”. Fuente: APFDigital
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