La Dirección de Transporte informó que las Constancias por Revisión Técnica Vehicular para quien viaje a otras provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se extienden sin costo y con una vigencia de 120 días corridos, en todos los puestos camineros de la Policía de Entre Ríos.
Son requisitos indispensables el documento nacional de identidad (DNI) del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo donde conste la radicación en la Provincia.
Se recuerda que dado que en Entre Ríos se encuentra suspendida la Revisión Técnica Obligatoria Vehicular por Decreto Nº 4331/98 M.E.O.S.P. del 05 de octubre de 1998, no es exigible dicha revisión por otras jurisdicciones.
Tal situación se encuentra normanda en la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y en su Decreto reglamentario 779/95 PEN, capítulo II, Artículo 34, incisos 7 y 8, que establecen que “Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 U O1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación” y “cada vehículo dependerá solo de una autoridad jurisdiccional (AJ) y deberá realizar la revisión técnica obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”
La no exigencia de la Revisión Técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorías M1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y N1 (transporte de carga hasta 3.500 kilogramos de peso máximo) afectados a estricto particular.
Son requisitos indispensables el documento nacional de identidad (DNI) del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo donde conste la radicación en la Provincia.
Se recuerda que dado que en Entre Ríos se encuentra suspendida la Revisión Técnica Obligatoria Vehicular por Decreto Nº 4331/98 M.E.O.S.P. del 05 de octubre de 1998, no es exigible dicha revisión por otras jurisdicciones.
Tal situación se encuentra normanda en la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y en su Decreto reglamentario 779/95 PEN, capítulo II, Artículo 34, incisos 7 y 8, que establecen que “Será Autoridad Jurisdiccional de un vehículo particular de categoría L, M1, N1 U O1 la que rija de acuerdo a su lugar de radicación” y “cada vehículo dependerá solo de una autoridad jurisdiccional (AJ) y deberá realizar la revisión técnica obligatoria en los talleres que funcionen bajo su órbita”
La no exigencia de la Revisión Técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorías M1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y N1 (transporte de carga hasta 3.500 kilogramos de peso máximo) afectados a estricto particular.
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