Pasa de 2 a 5 millones. La entidad, que dio a conocer también otra serie de medidas, consideró que se trata de "uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas".
El Directorio del Banco Central informó hoy que elevó el límite mensual de compra de dólares de 2 a 5 millones, en lo que consideró "uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas".
En un comunicado, la autoridad monetaria dio a conocer una serie de medidas "siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones".
Las medidas adoptadas por el BCRA son las siguientes:
* Se eleva de 2 a 5 millones de dólares el límite mensual máximo de compra de divisas para la formación de activos externos. "Esta medida es uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones", indicó el BCRA.
* Para el cobro del exterior por exportaciones u otros conceptos por un valor de hasta 100.000 dólares mensuales ya no se exigirá una declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor por un concepto genérico. Quienes decidan optar por esta modalidad tendrán que solicitar el alta de este sistema en su banco. Este régimen simplificado agiliza la operación a aproximadamente un 50 por ciento de los receptores de pagos en moneda extranjera.
* Los bancos estarán obligados a procesar operaciones de canje desde cuentas del exterior, es decir, la transferencia desde una cuenta en moneda extranjera fuera del país a otra en moneda extranjera dentro del país, y no podrán computar una operación de compra-venta de cambio por este tipo de operaciones. Estas operaciones ya estaban habilitadas; la modificación introducida hoy obliga a las entidades a que el monto acreditado en la cuenta local deberá ser igual al monto debitado en la cuenta extranjera.
Si existiera una comisión por esta operación deberá ser consignada por separado, además de estar publicada en la página de homebanking del banco.
* Para compras con tarjetas de débito en el exterior, los bancos deberán dar al cliente la posibilidad de definir qué cuenta se debitará, si la cuenta en pesos o la cuenta en moneda extranjera, de modo de evitar operaciones de cambio no deseadas. Cuando el cliente tenga ambos tipos de cuenta y no haya realizado una opción, se debitará por defecto de la cuenta en moneda extranjera, lo que en algunos casos evitará la operación de cambio.
El Directorio del Banco Central informó hoy que elevó el límite mensual de compra de dólares de 2 a 5 millones, en lo que consideró "uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas".
En un comunicado, la autoridad monetaria dio a conocer una serie de medidas "siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones".
Las medidas adoptadas por el BCRA son las siguientes:
* Se eleva de 2 a 5 millones de dólares el límite mensual máximo de compra de divisas para la formación de activos externos. "Esta medida es uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones", indicó el BCRA.
* Para el cobro del exterior por exportaciones u otros conceptos por un valor de hasta 100.000 dólares mensuales ya no se exigirá una declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor por un concepto genérico. Quienes decidan optar por esta modalidad tendrán que solicitar el alta de este sistema en su banco. Este régimen simplificado agiliza la operación a aproximadamente un 50 por ciento de los receptores de pagos en moneda extranjera.
* Los bancos estarán obligados a procesar operaciones de canje desde cuentas del exterior, es decir, la transferencia desde una cuenta en moneda extranjera fuera del país a otra en moneda extranjera dentro del país, y no podrán computar una operación de compra-venta de cambio por este tipo de operaciones. Estas operaciones ya estaban habilitadas; la modificación introducida hoy obliga a las entidades a que el monto acreditado en la cuenta local deberá ser igual al monto debitado en la cuenta extranjera.
Si existiera una comisión por esta operación deberá ser consignada por separado, además de estar publicada en la página de homebanking del banco.
* Para compras con tarjetas de débito en el exterior, los bancos deberán dar al cliente la posibilidad de definir qué cuenta se debitará, si la cuenta en pesos o la cuenta en moneda extranjera, de modo de evitar operaciones de cambio no deseadas. Cuando el cliente tenga ambos tipos de cuenta y no haya realizado una opción, se debitará por defecto de la cuenta en moneda extranjera, lo que en algunos casos evitará la operación de cambio.
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